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DECRETO 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/05/1994 (Nº 56)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Minas de 21 de julio de 1973 prescribe, en su artículo 5.3, la necesidad de regular reglamentariamente las condiciones de protección del ambiente a establecer de forma imperativa en el aprovechamiento de los recursos objeto de dicha Ley. En virtud del citado precepto, se aprobaron los Reales Decretos 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, y 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos Dicha normativa resulta plenamente coherente con la obligación que la Constitución, en su artículo 45, impone a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales y defender y restaurar el medio ambiente. El precepto mencionado, configurado como un principio rector de la política social y económica, ha de informar tanto la legislación positiva como la actuación de los poderes públicos, y de ahí que la obligación de restaurar los espacios naturales afectados por actividades mineras se haya visto regulada de forma específica por una serie de disposiciones de carácter reglamentario, en desarrollo de la previsión contenida en la propia Ley de Minas. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de su Estatuto de Autonomía, asumió las potestades de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régi men minero y energético, habiéndose traspasado por parte del Estado, en virtud del Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, la facultad de informe en aquel los supuestos en que resultase exigible la fijación de condiciones para la adecuada protección del medio ambiente, residenciándose dicha facultad en los correspondientes Servicios del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. La nueva estructura departamental de la Diputación General de Aragón y la redistribución competencial operada como consecuencia de la misma han venido a alterar el ejercicio de las facultades señaladas, toda vez que el Decre to 217/1993, de 7 de diciembre, por el que se asignan competencias al Departamento de Medio Ambiente, atribuye a éste las derivadas de los Reales Decretos 2994/1982, de 15 de octubre, y 1116/1984, de 9 de mayo. En el ámbito de las citadas competencias, y dentro del marco establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma del mismo, en la que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón potestad legislativa y ejecutiva respecto a normas adicionales de protección del medio ambiente, se dicta el presente Decreto. En el mismo se determina la obligación de elaborar un plan de restauración por parte de los titulares de explotaciones mineras, estableciéndose el con tenido de tales planes y regulándose su tramitación, de modo que se articulen de forma coherente y clara las intervenciones que corresponden al órgano ambiental y al órgano competente en materia de minería. En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión de 26 de abril de 1994, DISPONGO: Artículo 1º.--Ambito de aplicación. El presente Decreto es de aplicación a todas las actividades extractiva s existentes o de nueva instalación, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a los recursos mineros clasificado s en la legislación de minas como pertenecientes a las secciones A, B, C y D. Quedan incluidas tanto las explotaciones mineras a cielo abierto como las de interior cuyas actividades puedan ocasionar alteraciones en el medio ambiente. Artículo 2º.--Plan de Restauración. En orden a conseguir una adecuada restitución del medio natural afectado, los solicitantes de autorizaciones de explotación o aprovechamiento de los recursos mineros de las secciones A o B, así como los solicitantes de permisos de investigación y concesiones de explotación, ya sean directas o derivadas, de recursos de las secciones C o D, quedan obligados a elaborar un Plan de Restauración del espacio natural afectado por las futuras labores y a s u ejecución una vez aprobado. Artículo 3º.--Contenido del Plan de Restauración. 1. El Plan de Restauración tendrá forma de proyecto, estará visado por un Colegio Oficial con implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón y contendrá los documentos siguientes: a) Memoria b) Estudio económico. c) Programa de ejecución. d) Plan de seguimiento. e) Anexos. 2. La Memoria contendrá los siguientes apartados: a) Descripción del medio físico, con referencia a la geología, hidrogeología, climatología, edafología, flora, fauna, geomorfología y paisaje. b) Descripción del medio socioeconómico, incluyendo los siguientes aspectos: situación geográfica y estado legal de los terrenos; usos y cultivos actuales; demografía; infraestructuras, incluyendo vías de comunicación principal es y caminos de acceso a fincas; espacios de interés histórico y arqueológico; espacios de interés geológico y paleontológico; y espacios naturales y de interés ecológico. c) Descripción de la explotación minera, en la que se refleje: estado administrativo del dominio minero; datos básicos del yacimiento, método de explotación y resumen del Proyecto de Explotación; reservas y estériles existentes, incorporando los diseños de la explotación y el diseño de la escombrera. d) Identificación y valoración de impactos, en el que se contenga un es tudio de los efectos de la actividad sobre el medio ambiente. En el supuesto de que el Proyecto de Explotación haya sido sometido a evaluación de impacto ambiental, según Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, o de acuerdo con la legislación estatal, se contemplarán las condiciones contenidas en la declaración de impacto ambiental en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. e) Programa de restauración, en el que se desarrollarán los siguientes aspectos: medidas de prevención que se ejecutarán antes del inicio de l a explotación minera para prevenir, aminorar y corregir los futuros impactos; medidas correctoras a realizar durante las fases de investigación, creación de infraestructuras, operaciones de extracción del recurso, tratamiento y transporte así como durante la ejecución de las labores de restauración ; y medidas correctoras en la fase de abandono de la mina. En el Programa de Restauración se especificarán, al menos, los siguientes apartados: --Reconstrucción del terreno, relleno de huecos u otras alternativas en función del nuevo uso que se pretenda dar al suelo. --Ubicación y diseño de escombreras interiores y exteriores, estériles y de balsas a efectos de su integración en el paisaje y de su estabilidad. --Medidas de protección para evitar contaminación de aguas subterráneas y superficiales; y descripción de canales de derivación, drenajes e impermeabilizaciones. En caso de formación de lixiviados o acumulación de aguas contaminadas procedentes de la explotación, escombreras, lavaderos, acopios y balsas de decantación, se aportará análisis de la calidad de dichas aguas así como estudio detallado del procedimiento de recogida y depuración previsto. Si existiesen materiales contaminantes, se describirán los procesos de aislamiento que eviten su contacto con las aguas y suelos. --Proceso de revegetación; sistema de arranque, ubicación, acopio y tratamiento previo de la tierra vegetal; método de creación del nuevo suelo y extendido de la tierra vegetal en taludes y plataformas; labores de preparación del suelo (laboreo, abonado); justificación de la especies elegidas para la revegetación; descripción de los sistemas de siembra y plantación, marco y densidades a emplear; y operaciones de mantenimiento (podas, tratamientos fitosanitarios y riegos ). --Medidas de protección de la atmósfera (polvo, ruidos y vibraciones). --Medidas protectoras de la flora, fauna y ecosistemas naturales. Se detallarán las actuaciones necesarias para la salvaguardia de especies protegidas o en peligro de extinción, endemismos, áreas de nidificación de las aves y demás representaciones de ecosistemas de alto valor ecológico. --Medidas protectoras contra riesgos geofísicos (inundación, erosión, sedimentación e inestabilidad). --Medidas protectoras del paisaje y de la geomorfología. Las actuaciones propuestas tendrán en consideración el valor estético del entorno, las modificaciones morfológicas y la salvaguardia de los espacios naturales de valor ecológico y de las vías de comunicación. --Medidas protectoras de carácter socioeconómico. Contemplarán los aspectos relativos al empleo, turismo y ocio (compatibilidad con los usos y actividades ya existentes, tales como pesca, caza o áreas recreativas), apoyo a la minería, aceptación social de la actividad minera, éxodo rural, expropiaciones. --Medidas correctoras para la protección de los valores culturales, patrimonio arqueológico y paleontológico. 3. Estudio económico. En él se incluirá un análisis detallado de los costes de todas las operaciones necesarias para la restauración de los terrenos y de las medidas correctoras que se apliquen. En el presupuesto se desglosarán por partidas los costes de cada uno de los trabajos definidos en el Plan de Restauración, de forma justificada de acuerdo con las acciones a realizar. 4. Programa de ejecución. Las labores de restauración se ajustarán, tanto espacial como temporalmente, a los trabajos de explotación, de forma que discurra, con carácter general, el menor tiempo posible entre la fase de explotación y la de restauración . De acuerdo con las reservas y demás estudios efectuados, se indicará el período de explotación del recurso minero que se estime previsible y se elaborará un calendario que refleje, a lo largo de dicho período, el momento de ejecución de las diferentes fases de los trabajos de restauración y protección, todo ello en relación con las labores de explotación. En es te calendario se especificarán también las labores de restauración posteriores a los periodos de explotación. 5. Plan de seguimiento. En el plan de seguimiento se pondrán de manifiesto las líneas fundamentales, etapas y criterios que el promotor de la actividad seguirá en la elaboración de las Memorias anuales del Plan de Restauración a que se refiere el artículo cinco, en las que, en todo caso, se justificará el grado de cumplimiento del mismo. 6. Anexos. A) Planos. Se presentarán como mínimo los siguientes: --Plano de situación a escala 1/50.000 con representación de las cuadrículas mineras. --Planos a escala 1/1000 ó 1/2000 en los que se contenga: estado inicial y final del área afectada y su entorno, con las proyecciones horizontales y verticales correspondientes a las áreas de explotación y restauración proyectadas; representación gráfica de las curvas de nivel, con equidistancia de 1 ó 2 metros según escala, figurando caminos de acceso, instalaciones auxiliares, frentes de explotación, zonas de acopio, escombreras y red de evacuación de aguas residuales, acompañándose de los perfiles transversales oportunos. Aparecerán, además, las coordenadas UTM de los vértices que definan el área afectada por la actividad extractiva. --Plano Geológico de la zona afectada, con sus cortes correspondientes. B) Otros documentos. Se adjuntarán los estudios preliminares que se hayan realizado sobre el medio físico, informes geotécnicos, hidrogeológicos, geomorfológicos y del paisaje, estudios edafológicos y de revegetación, así como los de flora y fauna. En el supuesto de que el proyecto de explotación haya sido sometido a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se adjuntará el documento de síntesis contenido en el estudio de impacto ambiental. 7. Cuando se trate de permisos de investigación, la documentación requerida en los apartados anteriores para la elaboración del Plan de Restauración se adaptará a las características concretas de la actividad a realizar. Artículo 4º.--Tramitación de los planes de restauración. 1. El solicitante de una autorización de aprovechamiento o de una concesión de explotación habrá de presentar, conjuntamente con el Proyecto de Explotación y demás documentación establecida al efecto por la reglamentación minera, un Plan de Restauración del espacio natural afectado por las labores ante los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quienes remitirán dicho Plan de Restauración a la Dirección General de Medio Ambiente Industrial. 2. La Dirección General de Medio Ambiente Industrial examinará la documentación recibida y comprobará que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de este Decreto. En caso contrario, requerirá al interesado que subsane los defectos observados o acompañe los documentos preceptivos en el plazo indicado al efecto. 3. Una vez completada la documentación, la Dirección General de Medio Ambiente Industrial recabará informe de la Dirección General de Medio Natural y solicitará aquellos otros informes que resulten preceptivos por disposición legal o que se juzguen necesarios para determinar la idoneidad de las medidas contenidas en el Plan de Restauración. Dichos informes habrán de emitir se en un plazo no superior a quince días. 4. Recibidos los informes solicitados, y tras consultar a los municipio s afectados, la Dirección General de Medio Ambiente Industrial emitirá en un plazo máximo de un mes informe preceptivo y vinculante sobre el Plan de Restauración, dando traslado del mismo a los correspondientes Servicios del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para que el órgano competente de este Departamento resuelva sobre la aprobación del Plan de Restauración en el mismo acto administrativo en que se resuelva la autorización de aprovechamiento o la concesión de explotación. 5. Los recursos administrativos que se interpongan contra la citada resolución serán resueltos por el órgano competente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, previo informe preceptivo y vinculante, a los solos efectos ambientales, del Departamento de Medio Ambiente. 6. En caso de discrepancia con el contenido de los citados informes vinculantes, el órgano competente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo elevará el expediente a la Diputación General para su resolución. Artículo 5º.--Memoria anual. Los titulares de actividades extractivas comprendidas en el artículo 1, deberán presentar anualmente en los correspondientes Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la siguiente documentación: a) Los preceptivos ejemplares del Plan de Labores establecidos por la normativa minera, en cada uno de los cuales se incluirá la Memoria a que se refiere el apartado siguiente b). b) Ejemplar separado de una Memoria en la que se justifique el grado de cumplimiento del Plan de Restauración y se ponga de manifiesto los trabajos previstos en esta materia para el ejercicio siguiente. Los Servicios Provinciales darán traslado del ejemplar de la Memoria a la Dirección General de Medio Ambiente Industrial a fin de que ésta pueda completar la labor de inspección y seguimiento prevista en el artículo 6. Artículo 6º.--Inspección. Sin perjuicio de las revisiones a efectuar por los Servicios Provincial es del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que tienen a su cargo la aprobación y verificación de los Planes de Labores, la Dirección General de Medio Ambiente Industrial inspeccionará el desarrollo de los trabajos de restauración y podrá solicitar informe a dichos Servicios sobre el cumplimiento del Plan de Labores. Artículo 7º.--Fianzas. Para garantizar la correcta realización de los trabajos de restauración y antes de otorgarse la autorización de aprovechamiento o concesión de explotación, la Dirección General de Medio Ambiente Industrial impondrá la constitución de la fianza adecuada al presupuesto y programa de los planes de restauración, cuyo importe figurará en el informe preceptivo y vinculan te emitido por la misma. Las fianzas se habrán de constituir a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente Industrial, con carácter previo a la iniciación de las labores. Una vez efectuada la constitución de la fianza, la Dirección General de Medio Ambiente Industrial remitirá una copia del documento acreditativo de tal constitución a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria , Comercio y Turismo. En el caso de incumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Restauración, la Dirección General de Medio Ambiente Industrial podrá l levar a cabo, previo apercibimiento al titular de la explotación, y con cargo a la fianza depositada, la ejecución forzosa de las medidas citadas. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.--El Departamento de Industria, Comercio y Turismo remitirá al de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir de la entrada vigor de este Decreto, un ejemplar del Plan de Restauración correspondiente a aquella s explotaciones que se encuentren actualmente en actividad, a efectos de poder llevar a cabo el seguimiento de los trabajos de restauración previsto en el artículo 5. Segunda.--En lo no previsto en el presente Decreto, cabrá aplicar subsidiariamente lo dispuesto en el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras , y en el Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos, y en las Ordene s que los desarrollan. DISPOSICION TRANSITORIA En el caso de las explotaciones que se encuentren en actividad a la entrada en vigor del presente Decreto, sus titulares habrán de presentar en el plazo máximo de un año un estudio en el que, teniendo en cuenta el estado actual de explotación, se reflejen el conjunto de medidas previstas en la presente norma respecto a la restauración de las áreas que aún no han sido objeto de explotación. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES El Consejero de Medio Ambiente, JESUS MURO NAVARRO