RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, del Director General de Personal, Formación e Innovación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina, como norma de carácter básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede a la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos establecidos por la convocatoria conforme a las respectivas plantillas.
Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, regula los concursos de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes. En tanto se regula normativamente los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme establece la disposición transitoria de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, la normativa estatal se aplicará supletoriamente a las convocatorias que se efectúen.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010, la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, del Ministerio de Educación, y Formación Profesional y Deportes ("Boletín Oficial del Estado", número 239, de 3 de octubre de 2024), establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024-2025, para el personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La sentencia de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 3176/2022, en su fundamento de derecho quinto concluye que " la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior".
De conformidad con lo expuesto, esta Dirección General de Personal, Formación e Innovación, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, en aplicación del artículo 8 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.- Ámbito de la convocatoria.
Se convoca concurso de traslados de ámbito nacional, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre el personal funcionario de los Cuerpos de:
- Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
- Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios de los cuerpos docentes; Sentencia de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 3176/2022 y Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales inspectores, modificado por Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ("Boletín Oficial del Estado", número 239, de 3 de octubre de 2024), establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024-2025, para el personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.
En este concurso se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2024, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Estas vacantes se determinarán provisionalmente antes de la adjudicación provisional del concurso de traslados, y por Resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación se publicarán en la página web del Departamento. En la resolución definitiva del concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, recogiendo, en la citada Resolución, las modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales.
Tercera.- Participación voluntaria.
Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:
1. Personal funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.1. Podrá participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a través del Servicio Provincial donde esté destinado, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Servicio activo con destino definitivo en puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
b) Servicios especiales declarada desde puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
c) Suspensión declarada desde puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.
Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará centro desde el que se concursa el último prestado con carácter definitivo siempre que la suspensión no implique pérdida de destino.
d) Excedencia voluntaria prevista en el apartado a) del artículo 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior, hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.
A los efectos de cumplimentar correctamente la instancia de participación, quienes se encuentren en alguno de los supuestos a), b) y c) participarán en la modalidad de "destino definitivo". Quienes se encuentren en la modalidad d) participarán en la modalidad "excedente voluntario".
1.2. Los participantes a que se alude en el apartado 1.1 de esta base, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
2. Personal funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de otras Administraciones educativas.
Podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria el personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Este personal deberá haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan. Deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su plaza de destino definitivo.
Cuarta.- Participación obligatoria.
Está obligado a participar a las plazas que se anuncien en esta convocatoria, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario de carrera dependiente del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario y no haber obtenido un reingreso provisional.
b) Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso y no haber obtenido un reingreso provisional.
c) Quienes hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.
d) Quienes se encuentren en situación de reingreso con destino provisional.
e) Quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa con pérdida de su destino definitivo, que no haya obtenido un reingreso provisional.
f) Quienes se encuentren en situación de suspensión de funciones, con pérdida de destino definitivo que, cumplida su sanción, no haya obtenido un reingreso provisional.
g) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo.
h) El personal funcionario provisional con destino en el ámbito de gestión de este Departamento que, estando en servicio activo, nunca ha obtenido destino definitivo. Este personal únicamente podrá optar a plazas o puestos dependientes de la Administración educativa a través de la que accedió o ingresó en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
i) El personal funcionario que a la fecha de la presente Resolución se encuentre nombrado como en prácticas. Este personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Puesto que este personal de prácticas concursa sin puntuación, la adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, la fecha de la convocatoria por la que superó el proceso selectivo para ingreso en el correspondiente cuerpo y, dentro de ésta, el orden en que figure en su nombramiento como personal funcionario en prácticas. El destino que pudiera corresponderle y su toma de posesión estarán condicionados, en su caso, a la superación de la fase de prácticas.
A los/as Inspectores/as incluidos/as en esta base cuarta (participación obligatoria) que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinta.- Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por esta Comunidad Autónoma. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto de la misma localidad o ámbito territorial.
b) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
c) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
d) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
e) Quienes tras haber sido declarado/as jubilados/as por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados/as para el servicio activo.
El personal funcionario que goce de este derecho preferente podrá hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a consignar, en la instancia de participación, el código de localidad y el supuesto por el que ejercen el derecho preferente.
Sexta.- Forma de participación.
Los/as participantes presentarán una única instancia, aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, según modelo oficial que se publica como anexo I, y cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo II de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del Servicio Provincial donde tengan su destino.
A la instancia de participación deberán acompañar un escrito con alegación de los méritos, de conformidad con el baremo (anexo III) y la documentación justificativa para la valoración de los mismos.
Únicamente, se tomarán en consideración aquellos méritos que se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.
Séptima.- Lugar de presentación.
La instancia y la documentación a que se refiere la base anterior, se presentará preferentemente en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su defecto, se presentará en las Oficinas de Información y Documentación Administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquiera de las dependencias a la que alude el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto a los efectos de que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Los documentos justificativos se presentarán mediante fotocopias de los originales.
Octava.- Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 5 y 26 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será admitida ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base duodécima.
Novena.- Peticiones de plazas.
Los/as participantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados de otras Administraciones Educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los/as concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el/la participante, serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el/la concursante será excluido/a de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Décima.- Comisiones dictaminadoras.
Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los/as participantes, del baremo de puntuaciones (anexo III), la Dirección General de Personal, Formación e Innovación designará una Comisión Dictaminadora, que estará formada por los siguientes miembros:
Un/a presidente/a designado/a por la Dirección General de Personal,Formación e Innovación y dos vocales designados/as por sorteo entre personal funcionario de carrera en activo de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, todos/as ellos/as con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Actuará como secretario/a, el/la vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
El sorteo al que se alude en esta base se celebrará antes del día 1 de diciembre de 2024, en la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario, que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido de la primera personal vocal titular de la Comisión. En segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido de la misma persona. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellidos que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
El personal funcionario que suceda a éstos/as en orden alfabético será designado como vocales suplentes.
Los/as miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.- Adjudicación provisional.
Una vez recibidas las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los/as concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles, con arreglo a las peticiones de los/as participantes, a las puntuaciones obtenidas según anexo III y a lo dispuesto en esta Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto, respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado/a.
Duodécima.- Alegaciones y renuncias.
La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://educa.aragon.es).
Los/as participantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional, no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las alegaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.- Adjudicación definitiva.
Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los/as adjudicatarios/as a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes, sólo podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.- Retribuciones y funciones.
El personal funcionario que, mediante esta convocatoria, obtenga destino definitivo, en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.- Personal funcionario excedente.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de esta convocatoria, presentará ante el Servicio Provincial del que dependa la plaza obtenida, el acuerdo de cambio de situación administrativa (excedencia) y declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario ni de estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Además, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o autorización para que la Administración recabe dicha certificación.
Igualmente deberán pasar el reconocimiento médico establecido en la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo de 4 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, sobre medidas en salud laboral.
Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso.
En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión en el mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años.
Decimosexta.- Toma de posesión.
La toma de posesión de los nuevos destinos que se obtengan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, tendrá lugar el 1 de septiembre de 2025.
Decimoséptima.- Personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas.
Conforme a lo indicado en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, el personal funcionario procedente de otras Administraciones Educativas deberán acreditar mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o mediante la autorización de la consulta por parte de la Administración, no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de fecha tope anterior a un mes de la toma de posesión. En caso de no aportar el certificado o no autorizar su consulta, así como en caso de contar con antecedentes por estos delitos, se procederá a la anulación del destino adjudicado.
Decimoctava.- Devolución de documentación.
Quienes no se encuentren afectados/as por recurso alguno podrán retirar sus publicaciones originales en el mes de octubre de 2025. También podrán solicitarla quienes hubieran participado en concursos anteriores. No obstante, podrán solicitar su devolución con anterioridad en caso de urgente necesidad libremente apreciada por cada Servicio Provincial.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 25 de octubre de 2024.
El Director General de Personal, Formación e Innovación,
JOSÉ MARÍA CABELLO SÁENZ DE SANTA MARÍA