ORDEN EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
El emprendimiento y el trabajo por cuenta propia constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo. El autoempleo ofrece a las personas desempleadas una oportunidad para participar plenamente en la economía y en la sociedad.
En esta línea, las prioridades transversales de la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2022-2027 son las de responder de modo efectivo a las necesidades de las personas que desarrollan trabajo autónomo, dimensionar el trabajo autónomo como elemento clave en una economía regenerada y sostenible y la de reforzar el trabajo autónomo para contribuir a la igualdad y a la cohesión social.
Según los datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, el 94,8% de las empresas aragonesas en 2023 eran empresas con menos de 10 personas trabajadoras en sus plantillas y un 51,23%, de las 83.953 empresas censadas, no contaban con ninguna persona trabajadora asalariada. Dichos datos evidencian que la economía aragonesa está sustentada principalmente sobre sus autónomos y microempresas. Dada su importancia y que su tamaño y características las hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad, estas pequeñas estructuras empresariales han de ser destinatarias de medidas de fomento que faciliten su puesta en marcha.
Dinamizar el espíritu emprendedor y apoyar el desarrollo de los proyectos de autoempleo es un objetivo del Gobierno de Aragón, en el firme convencimiento de que una política de fomento de la actividad en este ámbito contribuirá, sin duda, al crecimiento económico y favorecerá especialmente la diversificación y flexibilidad del tejido económico empresarial de nuestra Comunidad Autónoma. Resulta por ello pertinente establecer medidas de apoyo a personas emprendedoras y autónomas que favorezcan el desarrollo de las iniciativas endógenas en nuestro territorio y que fomenten especialmente el autoempleo de aquellos colectivos que más sufren el desempleo, como son las personas jóvenes o las mayores de 45 años.
La Constitución Española dispone en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía de Aragón afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.
Asimismo, su artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. En el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la normativa estatal, de conformidad con lo previsto en el 77.2 del Estatuto, Aragón asume competencias en materia trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
Por último, en lo que se refiere al ejercicio competencial, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón otorga a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Las subvenciones contempladas en esta Orden forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como personas trabajadoras por cuenta propia.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone en su artículo 7.2 que, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. En su artículo 12, la citada Ley establece que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articula en torno a 7 Ejes, identificando en el Eje 6, bajo la denominación "Emprendimiento", las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.
En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, establece en su artículo 5, entre otros objetivos de la Comunidad Autónoma de Aragón para favorecer y fomentar la iniciativa, el establecimiento y el desarrollo del emprendimiento y el autoempleo, el instrumentar medidas de apoyo económico y financiero suficientes que faciliten el desarrollo y mantenimiento de las personas emprendedoras y autónomas en el territorio, así como impulsar medidas específicas de apoyo al emprendimiento y trabajo autónomo en el medio rural, y medidas destinadas a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, personas desempleadas de larga duración o personas en situación o en riesgo de exclusión social.
El artículo 6 de la citada Ley, dispone que en la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde al Departamento competente en materia de economía y empleo el ejercicio de las competencias para favorecer y fomentar la iniciativa, establecimiento y desarrollo del emprendimiento y el autoempleo en Aragón, en coordinación con los demás departamentos que tengan atribuciones relacionadas. Dicho Departamento, en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, ejercerá sus competencias directamente o a través del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades del sector público autonómico dependientes de dicho departamento que tengan atribuidas competencias en dichas materias.
Este programa y las bases reguladoras de sus subvenciones convergen con las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas que se promueven en esa ley, previendo el procedimiento simplificado en su concesión y tramitándose mediante medios telemáticos.
Se considera asimismo necesario el impulso de la creación de empleo por medio del trabajo autónomo, a través del fortalecimiento de ayudas a las personas trabajadoras autónomas residentes en Aragón facilitando la cotización de estas a la Seguridad Social, de modo que se reduzca la carga de gastos que supone dicha cotización. Por ello, se establece una subvención denominada "Cuota cero", a través de la cual las personas trabajadoras recibirán una ayuda equivalente a la cuantía reducida que hayan pagado durante el primer año de actividad en aplicación del apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Considerando el objeto de las presentes subvenciones, la peculiaridad del trabajo por cuenta propia o autónomo, caracterizado, entre otros aspectos, por la heterogeneidad de las personas que lo conforman y de los ámbitos de actividad en los que se desarrolla el trabajo por cuenta propia, así como el sistema de cotización que es de aplicación al colectivo de autónomos, y teniendo en cuenta que estas medidas se adoptan para favorecer el inicio y la permanencia de las personas trabajadoras autónomas en su actividad, la concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia entre las personas solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en las bases reguladoras. Por este motivo la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones hasta agotar el crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.
En el marco autonómico, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, determina en su artículo 40 que se aplicarán políticas de fomento del empleo y de la actividad empresarial, que impulsen la participación de las mujeres en el mercado de trabajo para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Por su parte, la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, dispone que las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo, en la formación, cualificación y promoción profesionales. A tales efectos, llevarán a cabo políticas de empleo y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a impulsar su acceso y permanencia en el mercado laboral, incluyendo, entre otras modalidades, el empleo por cuenta propia.
Por otra parte, este Programa está incluido en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, dentro de la Prioridad 1 -Empleo-, la cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 "una Europa más social e integradora mediante la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales", previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante RDC. Este Objetivo político se desarrolla a través de varios objetivos específicos, como, en este caso, el objetivo a) que se dirige a mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de las personas desempleadas de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
Dado que las subvenciones contempladas en esta Orden quedan enmarcadas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 para la actuación "Fomento del empleo autónomo", a la cual pertenece este régimen de ayudas, se prevé que el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo tenga dotación económica suficiente para financiar las ayudas previstas en dicha actuación. Las operaciones que resulten de su aplicación serán financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (11202) a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Asimismo, y dado que el presente programa de fomento y consolidación del empleo autónomo está cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo Plus, para su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del citado Reglamento (UE) 2021/1060.
Por otro lado, las ayudas contempladas en esta Orden podrán financiarse también con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en virtud de la cual, las Comunidades Autónomas, además de los programas comunes regulados en dicho Real Decreto, podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, los cuales podrán financiarse, además de con los fondos propios y con los fondos cofinanciados por la Unión Europea que las mismas dispongan, con cargo a los fondos estatales consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello deberán incluirse en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo.
Las ayudas recogidas en esta Orden se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su artículo 3.2, el citado Reglamento establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
El artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispone que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Por su parte, tanto el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como el artículo 2.2.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuyen a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.
El artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece que los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar su plan estratégico para incorporar nuevas líneas de ayuda o modificar las ya existentes. En estos casos, la tramitación del expediente será única. Por ello, por medio de la presente Orden se procede a modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, incorporando al mismo las modificaciones necesarias en relación a la presente norma.
El proyecto de la presente Orden ha sido informado por el Consejo Aragonés del Trabajo Autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.a) del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.
En virtud de los anterior, visto el informe del Servicio de Fondos Europeos de 13 de marzo de 2024, el informe favorable de la Intervención General, de 26 de marzo 2024 y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de 25 de marzo, de 2024 y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
A las subvenciones recogidas en esta Orden que se cofinancien por el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, les será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
2. Las subvenciones recogidas en la presente Orden tienen como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.
3. Para contribuir al fomento y consolidación del empleo autónomo se establecen las siguientes subvenciones:
- Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
- Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
- Subvención Cuota Cero para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan estado acogidas a la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
- Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
- Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
4. En todo caso, para las subvenciones recogidas en esta Orden que se cofinancien por el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que se determinan como gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás normativa de pertinente aplicación.
2. Asimismo, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, la gestión y control de estas subvenciones se encuentran sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Artículo 3. Régimen de ayudas de Estado y compatibilidad con el Mercado Común.
1. Estas ayudas son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. En virtud del citado Reglamento (UE) n.º 2023/2831, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.
3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolución concesoria de la correspondiente subvención, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
4. A efectos de determinar el importe total de ayudas de minimis, se considerarán una "única empresa" todas las empresas que tengan entre sí al menos uno de los vínculos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento número 2023/2831.
5. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii. Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
6. Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importes máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Artículo 4. Financiación.
1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para cada ejercicio. Dichos créditos se autorizarán en las correspondientes órdenes de convocatorias que se publiquen en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Estas subvenciones están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, podrán estar financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC.
3. Igualmente, estas subvenciones podrán financiarse con fondos de empleo autonómicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para la ejecución de políticas activas de empleo.
Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos para la obtención de la subvención.
1. Serán beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la presente Orden para cada subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
b) Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
c) Que estén incluidas en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
d) Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
2. Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se encuentre en el ámbito territorial de Aragón. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.
3. Para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como con aquellos que cada año se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se concretarán en las correspondientes convocatorias.
4. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de la correspondiente subvención, conllevará la autorización de la entidad solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
d) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Aquellos que fije la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la concesión de ayudas y subvenciones.
f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 70 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
5. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c), d) y f) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.
6. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar aquellos informes que sean precisos y que se determinarán en la correspondiente convocatoria.
7. Conforme establece el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, las personas solicitantes deberán acreditar, en la forma que se establezca en las correspondientes convocatorias, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente Orden.
Artículo 6. Exclusiones.
1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden:
a) Las personas socias de sociedades mercantiles, ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia, que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil.
b) Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
c) Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación. Esta exclusión no operará para la subvención prevista en el capítulo V para favorecer la incorporación al negocio de un familiar colaborador mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
d) Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad en la misma localidad como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o como autónomas colaboradoras en los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.
e) Las personas trabajadoras autónomas que, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, hubiesen sido beneficiarias de ayudas que tuviesen la misma finalidad de promoción del empleo autónomo, con excepción de lo dispuesto en el capítulo IV de esta Orden para subvención cuota cero y en el punto 3 de la disposición transitoria única para la subvención de consolidación de proyectos. Se considerará que fueron beneficiarias a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese notificado la correspondiente resolución de concesión.
2. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las exclusiones contenidas en el apartado anterior para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable y sin perjuicio de aquellas comprobaciones o justificaciones que el órgano instructor pudiese considerar oportunas.
Artículo 7. Definiciones.
A efectos de las subvenciones previstas en esta Orden, se establecen las siguientes definiciones:
a) Persona desempleada demandante de empleo: aquella que, el día inmediatamente anterior al inicio de actividad, figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación efectiva según conste en el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Persona desempleada de larga duración: aquella que, el día inmediatamente anterior al inicio de la actividad, figure inscrita como demandante de empleo y carezca de ocupación efectiva y haya mantenido esta condición durante un período mínimo de 360 días dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicho inicio.
c) Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento por el órgano competente en materia de valoración del grado de discapacidad, o se trate de personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
d) Fecha de inicio de actividad: fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que figura con tal denominación en la consulta general de personas trabajadoras del Sistema de Información Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Familiar colaborador de la persona trabajadora principal: cónyuge, pareja estable no casada y familiares de personas trabajadoras autónomas por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, siempre y cuando convivan con la persona titular de la explotación y trabajen con ella de forma habitual, nunca en caso de aquellas colaboraciones que sean meramente ocasionales, puntuales o esporádicas.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, y conforme a lo establecido en el título VI del libro segundo del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se consideran parejas estables no casadas las formadas por personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal y que cumplan los requisitos y formalidades que se establecen en dicho título. Se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública.
f) Igual o similar actividad: aquella que coincida al menos a nivel de 2 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, o con una actividad equivalente de acuerdo con la clasificación prevista en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
g) Relevo generacional: transmisión de la actividad empresarial al objeto de facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su titular mediante el traspaso del mismo a una persona desempleada que se incorpore al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.
h) Localidad: división territorial o administrativa genérica para cualquier núcleo de población, con identidad propia.
i) Núcleo de población: conforme a la definición del Instituto Nacional de Estadística, se considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas. Excepcionalmente, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10 siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes.
j) Fondo de comercio: valor inmaterial de la empresa derivado de activos intangibles como el nombre, la cartera de clientes, el posicionamiento, la experiencia y otros elementos de semejante naturaleza que puedan implicar valor para la empresa y capacidad para generar beneficios.
Artículo 8. Servicios de consultoría a personas emprendedoras.
1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local podrán informar a las personas emprendedoras de su ámbito territorial de actuación acerca de las subvenciones para el empleo vigentes, facilitarán el acceso a las mismas prestando su apoyo en la gestión y tramitación de las mismas y acompañar técnicamente en la iniciación de proyectos empresariales, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
2. El Servicio de Apoyo a la Creación de Empresas (SACE), dependiente del Instituto Aragonés de Empleo, ofrecerá asesoramiento para el emprendimiento y autoempleo y realizará, entre otras, las acciones de asistencia de autoempleo, especialmente dirigidas al apoyo de las personas desempleadas.
3. Estos servicios de asesoramiento se prestarán de forma gratuita y tendrán por objeto orientar y facilitar la toma de decisiones en la puesta en marcha de la actividad emprendida.
4. En los supuestos de subvención para el establecimiento de personas trabajadoras autónomas, subvención para el fomento del relevo generacional y subvención financiera, reguladas respectivamente en los capítulos II, III y VII de esta Orden, el solicitante de la subvención presentará también un plan de empresa, comprensivo de las actividades a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho plan se configura como un instrumento estratégico de ayuda para la implantación y consolidación del proyecto de actividad o negocio, así como para la estimación y previsión de resultados.
En su elaboración, las personas solicitantes de la subvención podrán contar con el asesoramiento del personal técnico del Servicio de Apoyo a la Creación de Empresas (SACE) del Instituto Aragonés de Empleo, así como de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Dicho asesoramiento contribuirá a evaluar la viabilidad de la actividad y a planificar la puesta en marcha de la misma.
Las correspondientes convocatorias de este programa de subvenciones podrán establecer sistemas de validación de estos planes de empresa a través de la colaboración con entidades especializadas que contribuyan a reforzar su valor estratégico en la toma de decisiones.
CAPÍTULO II
Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma
Artículo 9. Finalidad de la subvención.
La subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma está prevista para aquellas personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica en el período que se determine en la correspondiente convocatoria, siempre que ejerzan la actividad en nombre propio y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11. La actividad subvencionable en esta subvención es el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia de la persona solicitante y la generación, por tanto, de su propio empleo.
Artículo 10. Personas beneficiarias y cuantía de la subvención.
1. La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:
a) 4.200 euros para personas desempleadas en general.
b) 5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
c) 6.000 euros para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
- Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
d) 7.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y que dispongan de informe, emitido por el correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos o por los servicios de prevención que correspondan según la legislación vigente, en el que se determine la aptitud de la persona emprendedora.
- Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
2. Para los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 anterior las cuantías básicas previstas se incrementarán en un 10% si se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona solicitante sea mujer.
b) Cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.
Los incrementos previstos en este apartado no son acumulables entre sí.
Artículo 11. Requisitos.
Para poder acceder a la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la persona beneficiaria, en la fecha de inicio de la actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, con las excepciones dispuestas en los siguientes párrafos.
No se exigirá el citado periodo de dos meses, aunque sí deberán encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad, en los siguientes supuestos:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas con discapacidad.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación.
- Personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 1.000 habitantes.
Respecto a las personas desempleadas de larga duración se estará a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 de esta Orden.
b) Figurar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
c) Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 8.
d) Haber realizado, en el período comprendido entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 4.500 euros, sin incluir impuestos, en los términos establecidos en el artículo 12.
Dicho importe de inversión exigido se reducirá a tres mil euros (3.000 ) cuando la actividad se desarrolle en una localidad o núcleo de población con un número de habitantes igual o superior a 1.000 e inferior a 5.000, y a dos mil euros (2.000 ) cuando la actividad se desarrolle en una localidad o núcleo de población de menos de 1.000 habitantes. En ambos casos, si por el tipo de actividad se careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la misma deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.
No se exigirá inversión cuando se trate de personas con discapacidad o de mujeres víctimas de violencia de género.
Artículo 12. Inversión elegible.
1. El mínimo de inversión elegible previsto en la letra d) del artículo 11 se configura únicamente como un requisito para acceder a esta subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma. No es, por tanto, esta inversión el objeto de la subvención, sino que dicho objeto lo configura el alta como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
Los gastos correspondientes a la inversión a la que se refiere la letra d) del artículo 11 deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:
a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:
- Gastos de reforma y acondicionamiento de bienes inmuebles afectos a la actividad económica.
- Instalaciones afectas exclusivamente a la actividad económica.
- Compra de mobiliario.
- Compra de maquinaria y utillaje.
- Compra de equipos para procesos informáticos.
- Compra de equipos de oficina.
- Compra de vehículos afectos al desarrollo de la actividad económica. En este apartado exclusivamente se admitirán vehículos industriales o comerciales, excepto cuando la actividad a desarrollar por el interesado sea la de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena, en cuyo caso no se admitirán. Solamente serán elegibles como inversión los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 06 o 10, relacionados y descritos en el anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro; y los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible y gastos de primer establecimiento:
- Gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial y propiedad intelectual.
- Cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.
- Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
- Gastos de notario y registro y otros honorarios profesionales.
- Gastos de publicidad y propaganda.
- Creación y diseño de páginas web, aplicaciones u otros desarrollos informáticos.
- Tasas y licencias públicas.
2. No se tendrá en cuenta a efectos de alcanzar la inversión mínima exigible en cada caso los siguientes gastos y pagos:
a) Los gastos correspondientes a traspasos de negocio.
b) La venta a la comunidad de bienes o sociedad civil, por alguno de sus miembros, de elementos o bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.
c) La adquisición de bienes financiados mediante arrendamiento financiero o leasing o fórmula de financiación similar.
d) La cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables cualquiera que sea su naturaleza.
3. Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el período comprendido entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, no admitiéndose, en ningún caso, los efectuados con posterioridad a esta fecha. Tampoco se tendrán en cuenta para la justificación, aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros, excluidos impuestos.
4. Las correspondientes convocatorias determinarán la documentación justificativa que ha de acompañar a la solicitud de subvención para la acreditación de las inversiones a las que se refiere el presente artículo.
5. Los documentos de los gastos y pagos, así como las cuentas corrientes deben ir a nombre de la persona beneficiaria autónoma en el caso de que realice la actividad en nombre propio, o de la sociedad civil o comunidad de bienes en el caso de que la persona beneficiaria realice la actividad en ellas, salvo que éstas se hubieran constituido con posterioridad a la fecha del gasto o pago de la inversión, en cuyo caso, los justificantes podrán ir a nombre de la persona autónoma solicitante. No obstante, y conforme establece el artículo 5.1.d), la solicitud de la subvención que corresponda se realizará a título personal.
CAPÍTULO III
Subvención para el fomento del relevo generacional
Artículo 13. Finalidad de la subvención.
La subvención para el fomento del relevo generacional tiene por objeto facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor y fomentar la transmisión de la actividad empresarial, siendo la actividad subvencionable en este caso el hecho del traspaso en la forma prevista en el presente capítulo.
Artículo 14. Personas beneficiarias y requisitos.
Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) La persona solicitante deberá contar con un plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 8.
c) Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
d) Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su antiguo titular.
e) Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
f) Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
g) Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.
Artículo 15. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:
a) Hasta 5.400 euros si el beneficiario es un hombre.
b) Hasta 6.000 euros si la beneficiaria es una mujer.
c) Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 %, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y que dispongan del informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos o de los servicios de prevención que correspondan según la legislación vigente, que determine la aptitud de la persona emprendedora.
- Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
2. Los importes establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior se podrán incrementar hasta un 10% adicional por cada uno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona beneficiaria sea joven menor de 30 años en el momento del inicio de la actividad.
b) Cuando la persona beneficiaria sea desempleada de larga duración en el momento del inicio de la actividad.
c) Cuando el establecimiento comercial objeto del traspaso esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
3. El importe de esta subvención, con los límites fijados en los apartados anteriores, será equivalente al valor del traspaso reflejado en el contrato de traspaso y en la escritura pública, excluyendo el valor de las mercaderías y del fondo de comercio, así como de los correspondientes impuestos.
CAPÍTULO IV
Subvención Cuota Cero
Artículo 16. Finalidad de la subvención.
La subvención Cuota Cero tiene por finalidad financiar el gasto ocasionado por la cotización a la Seguridad Social correspondiente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan disfrutado de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que hayan permanecido de alta en dicho régimen un periodo ininterrumpido de doce meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta como persona trabajadora autónoma y que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés.
Artículo 17. Cuantía de la subvención.
Será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros doce meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 18. Requisitos.
a) Haber iniciado la actividad y figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés, en los términos del artículo 5.2, en el momento de la solicitud.
d) Haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.
CAPÍTULO V
Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras
Artículo 19. Finalidad de la subvención.
La subvención tiene por objeto la incorporación al negocio de una persona trabajadora autónoma en activo de familiares que se establezcan como personas autónomas colaboradoras en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Artículo 20. Personas beneficiarias y requisitos.
Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos:
a) Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
c) Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.
Artículo 21. Cuantía de la subvención.
1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras:
a) 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
b) 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
c) 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 % así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en los términos previstos para cada caso en el artículo 7.
2. Dichos importes, en función del número de habitantes de la localidad donde se desarrolle la actividad, se incrementarán en los siguientes porcentajes:
a) 10% si se trata de localidades con un número de habitantes igual o superior a 1.000 e inferior a 5.000.
b) 20% si se trata de localidades de menos de 1.000 habitantes.
CAPÍTULO VI
Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma
Artículo 22. Finalidad de la subvención.
La subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma tiene por objeto favorecer el crecimiento del proyecto de autoempleo y fomentar el empleo por cuenta ajena de personas desempleadas.
Artículo 23. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas que ejercen una actividad por cuenta propia y consten de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad de colegio profesional correspondiente que, dentro de los 24 meses desde el inicio de su actividad por cuenta propia, suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
2. Requisitos:
a) La persona contratada deberá haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.
b) El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia de la persona trabajadora autónoma.
c) El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
d) Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable en cómputo anual.
Quedan excluidas de esta subvención las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de la persona trabajadora autónoma. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona trabajadora autónoma contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, convivan o no con él, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 24. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 euros si el contratado es hombre y 6.000 euros si la contratada es mujer. Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 7.200 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 euros:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.
d) Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
e) Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.
2. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En este caso, para el cálculo de la subvención se tomará la cuantía básica que se establece en el primer párrafo del apartado 1 y, aplicados los incrementos que procedan en su caso con los límites señalados, se reducirá proporcionalmente la cantidad resultante en función de la jornada.
CAPÍTULO VII
Subvención financiera
Artículo 25. Finalidad de la subvención.
El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
Artículo 26. Personas beneficiarias.
Serán beneficiarias de la subvención financiera aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual en los términos establecidos en el artículo 28.
Artículo 27. Cuantía de la subvención.
1. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.
2. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 5.000 euros.
El importe exacto de la subvención se calculará aplicando para ello la siguiente fórmula:
Subvención = P x is x c;
donde P = importe nominal del préstamo;
is = puntos porcentuales de la subvención y
c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del periodo de carencia:
Artículo 28. Requisitos y condiciones.
1. Para obtener la subvención financiera se establecen los siguientes requisitos:
a) La persona solicitante deberá contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 8.
b) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.
c) El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad. Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha. Con carácter general, serán financiables con el préstamo aquellos gastos correspondientes a los conceptos relacionados en el apartado 1 del artículo 12.
d) Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
e) El plazo de amortización será mínimo de 2 años, pudiendo incluirse dentro de dicho plazo un año de carencia optativamente.
2. La operación financiera podrá ser cancelada o amortizada de forma anticipada por voluntad de la persona beneficiaria sin perjuicio, en ese caso, del posible reintegro total o parcial de la subvención conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 41 de esta orden. No procederá reintegro por la operación de amortización a la que se refiere el apartado siguiente.
3. En el plazo máximo de un mes a partir del abono de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.
CAPÍTULO VIII
Procedimiento de concesión de las subvenciones
Artículo 29. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Las subvenciones recogidas en esta Orden se tramitarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En estos casos, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.
Artículo 30. Iniciación del procedimiento.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta norma se iniciará siempre de oficio mediante convocatorias aprobadas por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dichas convocatorias se publicarán íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de empleo https://inaem.aragon.es/ayudas-y-subvenciones, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.
Artículo 31. Forma de presentación de las solicitudes de subvención.
1. La forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que se deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.
En todo caso, se presentará por parte de la persona solicitante declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención que corresponda en los términos que se establezcan en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de las personas beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.
2. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, las personas firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: "https://www.aragon.es/tramites".
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web del INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.
Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del precitado artículo 32 cuando, como consecuencia de un ciberincidente, se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
3. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
4. En particular, conforme a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de presentación de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.
5. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, no estuviese debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 32. Plazos de solicitud.
1. Las solicitudes de la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, de la subvención para el fomento del relevo generacional y de la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras previstas en los capítulos II, III y V respectivamente, deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad, determinada conforme se establece en la letra d) del artículo 7.
2. Las solicitudes de la subvención Cuota Cero prevista en el capítulo IV deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya cumplido el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
3. Las solicitudes de subvención por la contratación de la primera trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma prevista en el capítulo VI deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
4. Las solicitudes de subvención financiera prevista en el capítulo VII deberán presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.
Artículo 33. Instrucción del procedimiento.
1. La persona titular de la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las personas titulares de las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel respectivamente, serán los órganos instructores del procedimiento de concesión de subvenciones y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.
2. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.
3. Quienes intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.
5. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar a la persona solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
6. Para la línea de subvención del capítulo VI de la presente Orden, si la persona trabajadora contratada causara baja durante la fase de instrucción y antes de dictar la resolución, se tendrá por desistido de su petición al solicitante de la subvención y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo.
Artículo 34. Resolución del procedimiento.
1. La competencia para resolver, y sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá las solicitudes válidamente presentadas y una vez que cumplan todos los requisitos establecidos hasta agotar el crédito disponible. El orden de las solicitudes vendrá determinado por la fecha y hora en que las mismas hayan tenido entrada a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez que éstas estén en disposición de ser resueltas.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. En la resolución de concesión se identificará el origen de la financiación de la subvención otorgada, según proceda:
a) Subvención financiada en el marco Programa FSE+ Aragón 2021-2027, en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC;
b) Subvención financiada con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales;
c) Subvención financiada con fondos propios del Gobierno de Aragón.
4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.
5. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
8. Asimismo, se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 35. Aceptación de la subvención.
1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, y en concreto, la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
2. La persona solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar expresamente a la subvención una vez concedida. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.
Artículo 36. Recursos.
Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 37. Forma y plazo de justificación de las subvenciones.
La justificación de las subvenciones previstas en esta Orden se materializará en la fase de solicitud e instrucción mediante la aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de la actividad que se establezca en la correspondiente convocatoria.
CAPÍTULO IX
Seguimiento y control de las subvenciones
Artículo 38. Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones.
1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:
a) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la correspondiente subvención.
b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 31 de esta orden.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control en los términos establecidos en el artículo 40 de esta norma, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar de forma fehaciente al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan por objeto financiar la misma actividad subvencionada.
e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.
f) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad a la persona beneficiaria para el mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente Orden. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.
g) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 41 de esta Orden.
2. Además, y con el fin de garantizar la correcta ejecución del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y el cumplimiento del principio de buena gestión financiera, así como el resto de obligaciones en materia de gestión y control establecidas en el RDC, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.
b) Conservar, conforme establece el artículo 82 del RDC, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
c) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.
d) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.
e) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
f) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
g) Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio. h) Las personas beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.
i) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
3. Las personas beneficiarias de la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma regulada en el capítulo II deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria en los términos previstos en el artículo 42.
b) No simultanear la actividad como persona trabajadora por cuenta propia durante el primer año con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 90 días. Dicho período se contará desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
4. Las personas beneficiarias de la subvención para el fomento del relevo generacional regulada en el capítulo III deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria conforme a lo previsto en el artículo 42.
b) No simultanear la actividad como persona trabajadora por cuenta propia durante el primer año con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 90 días. Dicho período se contará desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
5. Las personas beneficiarias de la subvención Cuota Cero regulada en el capítulo IV deberán permanecer en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ininterrumpidamente, al menos durante un año más, a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpliese el primer año de actividad, salvo que se justifique documentalmente el cese en la actividad y por tanto la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria conforme a lo previsto en el artículo 42.
6. Las personas beneficiarias de la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras regulada en el capítulo V deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantenerse ininterrumpidamente, durante al menos dos años, como persona autónoma colaboradora de la misma persona trabajadora autónoma titular de la actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria conforme a lo previsto en el artículo 42.
b) No simultanear la actividad como persona trabajadora por cuenta propia durante el primer año con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 90 días. Dicho período se contará desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
7. Las personas beneficiarias de la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma regulada en el capítulo VI deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un período mínimo de dos años a contar desde la fecha de inicio del contrato subvencionado. En caso de baja de las personas trabajadoras subvencionadas, las vacantes deberán ser cubiertas conforme a las siguientes reglas:
1.ª Si durante el período de obligado mantenimiento del empleo de la persona trabajadora subvencionada se produjese la extinción de su contrato por alguna de las causas enumeradas a continuación, se procederá a su sustitución en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase para cumplir dicho período:
-- Causas objetivas o por despido disciplinario, cuando en uno u otro caso, dichas causas sean declaradas como procedentes por sentencia judicial.
-- Por no superación del período de prueba.
-- Por alguna de las causas previstas en las letras d), e), f), g) h) y m) del número 1 del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por causas distintas a las indicadas anteriormente o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos a continuación, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a las reglas previstas en el apartado 6 del artículo 41.
2.ª El nuevo contrato se formalizará por tiempo indefinido.
3.ª La duración de la jornada será igual o superior a la de la persona trabajadora sustituida.
4.ª El nuevo contrato será formalizado con una persona trabajadora desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato. Si la subvención hubiese sido objeto de la aplicación de algún incremento en su cuantía básica, y la persona sustituta no reuniese las mismas condiciones, procederá el reintegro parcial en los términos establecidos en el apartado 6.2 del artículo 41.
5.ª Se tendrán en cuenta los supuestos de exclusión por relaciones de parentesco recogidos en el apartado 2 del artículo 23 de esta Orden.
6.ª El cómputo del período obligatorio de mantenimiento de dos años del puesto subvencionado se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora cuyo contrato se extinga hasta la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que lo sustituya.
b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la baja anticipada de la persona trabajadora objeto de la subvención, así como, en su caso, su sustitución, en el plazo de un mes desde que éstas se produjesen.
c) Mantener la jornada de trabajo de la persona empleada por la que se concedió la subvención. No obstante, en caso de que se redujese la jornada de trabajo a lo largo del período de obligado mantenimiento del empleo de la persona trabajadora subvencionada, deberá comunicarse al Instituto Aragonés de Empleo la nueva jornada en el plazo de un mes desde que esta reducción se produzca.
d) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello a la persona trabajadora por cuya contratación se recibe la ayuda, así como a aquél que le sustituyese. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo Plus, la persona beneficiaria informará a la persona contratada de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados. Este documento deberá ser suscrito por la persona contratada objeto de la subvención y, en su caso, por quien le sustituya, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o desde que se hubiese producido, en su caso, la sustitución de la persona trabajadora inicialmente subvencionado.
8. Las personas beneficiarias de la subvención financiera regulada en el capítulo VII deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria conforme a lo previsto en el artículo 42.
b) No cancelar ni amortizar anticipadamente el préstamo que haya dado lugar a la obtención de dicha subvención durante los dos primeros años de su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) siguiente.
c) En el plazo máximo de un mes a partir del cobro de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.
Artículo 39. Visibilidad, transparencia y comunicación.
A efectos de difusión pública, la persona beneficiaria de una subvención cofinanciada por el FSE+ informará al público del apoyo obtenido del programa, así como de la financiación.
En toda la documentación relativa a las operaciones cofinanciadas y en todas las medidas de información y publicidad (carteles, página web, folletos, anuncios, material distribuido) se incluirá de forma destacada el emblema de la Unión Europea y la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema o logo de la Unión Europea, de acuerdo con el Anexo IX del RDC, que debe aparecer sin abreviar y junto al emblema ajustándose a lo dispuesto en el documento "El uso del emblema europeo en el contexto de los Programas de la UE 2021-2027. Orientaciones operativas para los beneficiarios de financiación de la UE.", en base al Acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C271, de 8 de septiembre de 2012.
Asimismo, se deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 50 del RDC para los beneficiarios durante la realización de operaciones:
a) Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
Artículo 40. Seguimiento y control de las subvenciones.
1. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos; a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón; así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
2. Las personas beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidas igualmente a los establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.
3. El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de las personas beneficiarias, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca en cada caso, la documentación requerida.
4. A la finalización de los períodos mínimos de realización de la actividad empresarial o de mantenimiento del empleo que se recogen en el artículo 38 de esta Orden, el Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar, de forma directa o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la persona beneficiaria de la subvención ha llevado a cabo de forma efectiva la realización de dicha actividad. La comprobación se podrá llevar a cabo mediante la visita a las instalaciones o lugar en el que se desarrolle la actividad empresarial, comprobación de facturas, libros contables y demás documentación relacionada con la misma, o por otros medios que el Instituto Aragonés de Empleo o la citada Inspección consideren adecuados.
Artículo 41. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso y salvo que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 42, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.
2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 47 del citado texto refundido.
3. Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses de demora correspondientes, cuando se incumplan los plazos de sustitución, comunicación y remisión previstos en el artículo 38.
4. Con respecto a la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la subvención para el fomento del relevo generacional, la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras:
4.1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes
a) Cuando la persona beneficiaria de estas subvenciones cese en la actividad o cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el primer año de dicha actividad.
b) Cuando durante el primer año de actividad como persona trabajadora por cuenta propia simultanee dicha actividad durante un período superior a 90 días con cualquier otra como persona trabajadora por cuenta ajena.
4.2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, cuando la persona beneficiaria de la correspondiente subvención cese en su actividad o cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el segundo año de ejercicio de la misma. En este caso el reintegro se calculará en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado de su actividad.
5. Con respecto a la subvención Cuota Cero procederá el reintegro total de la cantidad percibida con los intereses de demora correspondientes cuando la persona beneficiaria de esta subvención cese en su actividad y cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el segundo año de dicha actividad.
6. Con respecto a la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma:
6.1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes en los siguientes supuestos:
a) Cuando el cese de la persona trabajadora subvencionada se produzca durante el primer año del contrato por alguna causa distinta a las indicadas en la letra a), del apartado 7, del artículo 38, o cuando dentro del primer año no se cubriese la vacante de la persona trabajadora subvencionada en caso de cese por dichas causas, o cuando no se cumplieran las reglas de sustitución previstas en el citado apartado 7 del artículo 38.
b) Cuando se reduzca la jornada de trabajo por debajo del 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
c) Cuando se incumpla la obligación de dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos previstos en la letra d) del artículo 38.7 de esta Orden una vez transcurridos 3 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o, en caso de sustitución, desde la fecha de alta laboral de la persona trabajadora sustituta.
6.2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes y en proporción al tiempo que restase para el cumplimiento de los dos años de contrato:
a) Cuando el cese de la persona trabajadora subvencionada se produzca en el segundo año de contrato por alguna causa distinta a las indicadas en la regla 1ª de la letra a), del apartado 7, del artículo 38, o cuando dentro de ese segundo año no se cubriese, en los términos establecidos en la citada letra a), la vacante de la persona trabajadora subvencionada en caso de cese por dichas causas o cuando no se cumplieran las reglas de sustitución previstas en el citado apartado 7 del artículo 38.
b) Cuando se reduzca la jornada del puesto de trabajo subvencionado durante el periodo de obligación de mantenimiento del mismo y el porcentaje resultante fuese igual o superior al 50% de la jornada. En este caso, procederá la devolución parcial en proporción a la disminución de la jornada y del tiempo que reste hasta cumplir el período obligatorio de mantenimiento de la contratación subvencionada.
c) En caso de sustitución por baja anticipada del trabajador, si la subvención recibida inicialmente hubiese sido objeto de la aplicación de incrementos en su cuantía básica y la persona trabajadora sustituta no reuniese las condiciones necesarias para la aplicación de dichos incrementos, procederá, en proporción al número de días por los que no se hubiese cumplido la obligación de mantenimiento del empleo de la persona inicialmente contratada, el reintegro de la diferencia entre el importe básico de la subvención y el que se hubiese otorgado por el incremento aplicado.
7. Con respecto a la subvención financiera:
7.1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona beneficiaria de esta subvención cese en la actividad o cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el primer año de dicha actividad.
b) Cuando la persona beneficiaria cancele anticipadamente o amortice parcialmente el préstamo durante el primer año de su vigencia.
7.2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona beneficiaria de esta subvención cese en su actividad o cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el segundo año de ejercicio de dicha actividad. En este caso procederá la devolución en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado de su actividad.
b) Cuando la persona beneficiaria, una vez transcurrido el primer año de la vigencia del préstamo, lo cancelase anticipadamente o lo amortizase parcialmente durante el segundo año de vigencia del mismo. En este caso procederá la devolución de la subvención de forma proporcional al tiempo que restase de vigencia al préstamo cancelado o amortizado y, asimismo, en su caso, de forma proporcional a la cantidad parcial del préstamo amortizado. La cancelación anticipada o amortización parcial del préstamo una vez transcurridos los primeros dos años desde su vigencia no conllevará reintegro alguno de la subvención obtenida.
c) Procederá el reintegro del 10% de la subvención financiera obtenida si la persona beneficiaria no procede, tal y como se establece en el apartado 3 del artículo 28, a amortizar capital en el plazo de un mes a partir del cobro de dicha subvención por el importe de la misma y a aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación. Si no se produce dicha amortización y justificación en el plazo señalado, el Instituto Aragonés de Empleo requerirá la persona beneficiaria para que lo haga en el improrrogable plazo de 10 días, dando lugar en caso de no hacerlo, al reintegro por el importe total de la subvención.
Artículo 42. Improcedencia del reintegro.
1. No procederá reintegro alguno cuando el cese en la actividad subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, entendiendo como tales:
a) Los sucesos de fuerza mayor determinantes del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad de la persona beneficiaria, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles.
b) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
c) La pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones administrativas o penales.
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
e) El reconocimiento por el órgano competente de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, absoluta o gran invalidez.
2. Los ceses de actividad por los motivos descritos se acreditarán mediante declaración jurada del solicitante, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, a la que acompañará los documentos siguientes:
a) Cuando se pierda la licencia administrativa: resolución administrativa correspondiente.
b) Declaración judicial de concurso.
c) Cuando concurra una situación de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:
1.º A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.
2.º A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
3.º A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección.
d) Cuando concurra la condición señalada en la letra e) del apartado 1 anterior: resolución administrativa correspondiente o certificado de la entidad o mutualidad que la acredite.
Artículo 43. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
1. Son incompatibles entre sí las siguientes subvenciones reguladas en esta orden:
-- La subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma.
-- La subvención para el fomento del relevo generacional.
-- La subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
2. El resto de ayudas y medidas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas que se instrumenten por entidades públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón serán compatibles con las previstas en esta Orden, siempre dentro de los límites máximos establecidos por la normativa europea y estatal vigente y de la propia normativa que las regule.
3. El coste de las inversiones tenidas en cuenta para determinar el cumplimiento del requisito previsto en la letra d) del artículo 11 de esta Orden podrá ser objeto de subvención o ayuda por cualquier Administración Pública, ente público o privado, nacional o internacional, dado que la subvención por establecimiento de persona trabajadora autónoma no tienen por objeto financiar esas inversiones, sino fomentar la creación de empleo, configurándose dichas inversiones como un mero requisito de acceso a la subvención y no como el fin de ésta.
4. El coste de los traspasos tenidos en cuenta para determinar el importe de la subvención para el fomento del relevo generacional prevista en capítulo III de esta Orden podrá ser objeto de subvención o ayuda por cualquier Administración Pública, ente público o privado, nacional o internacional, dado que esta subvención no tienen por objeto financiar esos traspasos, sino fomentar la creación de empleo, configurándose el coste de traspaso como un mero parámetro para determinar el importe de la subvención y no como el fin de ésta.
5. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria. A estos efectos, se entenderá que no supera dicho límite cuando las subvenciones aplicables no superen la cantidad que resulte de multiplicar por 24 la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social vigente en la fecha de inicio de la actividad subvencionada.
Con respecto a la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma, se considerará que no se supera el coste de la actividad cuando la subvención aplicable no supere la cantidad que resulte de multiplicar por 24 el salario mínimo interprofesional vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Artículo 44. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Disposición adicional primera. Protección de datos.
1. En materia de protección de datos de carácter personal el Instituto Aragonés de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «ayudas y subvenciones para la promoción del empleo», de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la promoción del empleo competencia del INAEM y los fines estadísticos.
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Instituto Aragonés de Empleo, sito en avenida Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15 de Zaragoza y obteniendo información en la dirección de correo electrónico protecciondatos.inaem@aragon.es.
5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón:
http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/searchFiles_initSearch.action
Disposición adicional segunda. Población de las localidades y núcleos de población de Aragón.
A efectos de lo señalado en la presente orden, para computar el número de habitantes de las localidades y núcleos de población aragoneses se tomarán como referencia las cifras de Población del Padrón Continuo por Unidad Poblacional publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y correspondientes a 1 de enero del último año publicado.
Disposición adicional tercera. Referencias de género.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.
Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor y aplicación del incentivo a la consolidación de proyectos.
1. A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
2. Las subvenciones concedidas al amparo de convocatorias correspondientes a la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, que se hallen pendientes de justificación o liquidación se regirán por la normativa vigente en el momento de su concesión.
3. Las personas beneficiarias de la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma y de fomento del relevo generacional que hubiese sido otorgada en aplicación de lo establecido en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, podrán también ser beneficiarias del incentivo a la consolidación de proyectos establecido en el capítulo IV de dicha Orden, siendo de aplicación en estos casos los requisitos, cuantías y plazos dispuestos para esta subvención.
4. La presente Orden será de aplicación a aquellos supuestos previstos en los capítulos del II al VII, ambos inclusive, de la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, que se hayan producido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2023 y el día anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente orden. En dichos supuestos se aplicarán las cuantías previstas en la presente orden para los mismos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo, así como las normas que la modifican. No obstante, tal y como establece el apartado 3 de la disposición transitoria única, esta Orden mantendrá su vigencia de forma transitoria por el tiempo que sea necesario para convocar y resolver el incentivo a la consolidación de proyectos establecido en su capítulo IV, dentro del ámbito temporal de la correspondiente convocatoria del año 2024.
Disposición final primera. Autorización para la delegación de competencias y facultades de desarrollo.
1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de este Instituto el ejercicio de las competencias para la resolución de subvenciones y el reconocimiento de las obligaciones con respecto a las subvenciones reguladas en esta orden. El ejercicio de las competencias delegadas se ajustará a lo establecido en el Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, debiendo indicar expresamente las resoluciones que se adopten al amparo de la delegación esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La facultad para conceder las subvenciones llevará implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes.
La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo donde se localiza el puesto de la persona por la que se solicite la subvención.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.
Disposición final segunda. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027.
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, modificando la línea de ayuda denominada: "Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo", con el contenido que se determina en la ficha anexa a esta orden: E-16.06.07-CC.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 5 de abril de 2024.
La Vicepresidenta Segunda y
Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ