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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Rueda Sur Solar 2" en el término municipal de Epila (Zaragoza).

Publicado el 26/01/2023 (Nº 17)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0239/2020.

Número exp SP: G-SO-Z-269/2020 de la provincia de Zaragoza.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 2 de diciembre de 2020, la sociedad Compañía Energética Aragonesa de Renovables, SL, CIF: B-99371239, con domicilio social en paseo Sagasta, 72, 4.º Izquierda, 50006 Zaragoza (Zaragoza), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Rueda Sur Solar 2" de potencia instalada 22,98816 MW, para lo cual presenta el anteproyecto "Planta Fotovoltaica FV Rueda Sur Solar 2 - 23MWp", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0239/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-269/2020 de la provincia de Zaragoza.

En fecha 15 de septiembre de 2021, la Dirección General de Energía y Minas comunica la toma de razón de la transmisión de la titularidad del expediente asociado a la instalación "Rueda Sur Solar 2", de la sociedad Compañía Energética Aragonesa de Renovables, SL, a la sociedad Rueda Sur Solar 2, SL.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Rueda Sur Solar 2" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-269/2020 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 7 de julio de 2022, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 15 de febrero de 2021.

Periódico "Heraldo de Aragón".

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Épila.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Épila, que no respondió.

Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, contesta el 22 de febrero de 2021 indicando que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, y en materia de Patrimonio Arqueológico consideran imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto, indicando una serie de aspectos a tener en cuenta para su realización y tramitación.

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, Dirección General de Ordenación del Territorio, que no respondió.

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que a fecha de 3 de marzo de 2021 notifica el acuerdo adoptado en el que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones, a realizar por los Órganos competentes en la materia.

Edistribución Redes Digitales que contestó el 10 de febrero de 2021 indicando que en la documentación aparecen afecciones a varias líneas siendo únicamente una de ellas propiedad de Edistribución y que no pueden dar su aprobación al no definirse las distancias de dicha línea a la planta fotovoltaica.

Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza que contestó el 16 de abril de 2021 indicando que la instalación produce afección por la proximidad de la planta con la carretera A-1305 entre los p.k. 5 y 7 y que en dicho tramo se deberá respetar la distancia mínima exigida. Además, antes del inicio de las obras se deberá presentar Estudio de Tráfico y estudio de deslumbramiento.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental vías pecuarias, que no contestó.

Confederación hidrográfica del Ebro que contestó el 14 de junio de 2021, adjuntando informe el cual concluye indicando que desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, se considera adecuado el estudio de impacto ambiental y que la actuación es susceptible de ser compatible con el medio hídrico, siempre y cuando, las instalaciones de la planta solar fotovoltaica respeten las zonas de vaguada de los barrancos de la zona. Además, advierte que dada su proximidad al núcleo urbano de Épila, se deberá extremar las precauciones en relación a los efectos que cualquier alteración en el régimen de escorrentía pueda generar en el entorno del área de actuación y en el barranco Val del Tomillar.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Rueda Sur Solar 2, SL, para su conocimiento y conformidad. El promotor respondió el 26 de mayo de 2021 y el 8 de noviembre de 2021 dando la conformidad a todos ellos, con las siguientes consideraciones:

En cuanto a la solicitud de documentación por parte de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, el promotor indica que se procederá a aportar la documentación solicitada antes de las obras.

Referente al informe de Edistribución, el promotor presenta plano acotado de las distancias de su instalación a la línea aérea de alta tensión propiedad de Edistribución e indica que toma en consideración los comentarios realizados los cuales serán incorporados.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

Inversiones y explotaciones agrícolas del Jalón, SL, que alegó el 26 de marzo de 2021 indicando:

Que es titular de varias parcelas afectadas por la instalación lo que origina una considerable limitación a su derecho de propiedad y desautoriza y no legitima de modo alguno la implantación de dicha infraestructura en sus parcelas las cuales son de uso rústico cuyos usos son los propios de su naturaleza: agrícola, forestal...etc. Que tanto en la información pública como en el estudio de impacto ambiental no se han incluido las instalaciones de conexión a la red. Que, aunque el promotor no ha iniciado hasta la fecha ningún proceso expropiatorio ruegan a la Administración sea cuidadosamente estricta a la hora de ponderar la verdadera causa que motiva una expropiación de tales características.

Fueron trasladadas al titular de la instalación, Rueda Sur Solar 2, SL, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó lo siguiente:

Referente a la alegación de Inversiones y explotaciones agrícolas del Jalón, SL, el promotor manifiesta que ha cumplido en todo momento la normativa vigente en el desarrollo de su actividad y garantiza que todas las actuaciones llevadas a cabo están amparadas por la Ley. Finalmente, precisa que la documentación tramitada atiende a la definición de anteproyecto y ello implica que por parte del promotor se toman en consideración todos los comentarios derivados de la exposición pública, del Ayuntamiento de Épila y de los titulares particulares afectados. Todo ello en su conjunto desembocará en la redacción de un Proyecto Técnico Administrativo.

A la vista de las alegaciones presentadas, el Servicio Provincial informa:

Las infraestructuras de evacuación de la energía de la planta a la red, al ser compartidas entre varios promotores están siendo tramitadas de forma separada pero coordinada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, habiendo pasado por sus correspondientes periodos de información pública y contando con sus estudios de impacto ambiental.

En cuanto al resto de la alegación presentada se refiere a afecciones de bienes particulares, no siendo aspectos que impidan la emisión de la presente autorización. La autorización administrativa previa, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente.

Visto que se tendrá en cuenta en el proyecto ejecutivo las distancias reglamentarias de la instalación objeto de este informe a las líneas propiedad de Edistribución Redes Digitales.

Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Anteproyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del anteproyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

El anteproyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 25 de noviembre de 2020, y número de visado VIZA206992.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En fecha 23 de junio de 2022, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica "Rueda Sur Solar 2", de 23 MWp, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por Rueda Sur Solar 2, SL (Expediente INAGA 500201/01A/2021/06114), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 18 de agosto de 2022, con resultado compatible y condicionada.

Sexto.- Otros trámites.

Visto el Informe-propuesta de Resolución de 7 de julio de 2022, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 7 de julio de 2022, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Séptimo.- Infraestructuras compartidas.

La planta solar Rueda Sur Solar 2 precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

SET Rueda Este y LAAT 220 kV de SET Rueda Este a SET Pre-Rueda (Número Exp. SP: AT2021-02 de la provincia de Zaragoza).

SET Pre-Rueda y LAAT 220 kV SET Pre-Rueda - SET Rueda de Jalón (Número Expediente SP: AT2021-01 de la provincia de Zaragoza).

La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

Resolución de la Directora del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, por la que se otorga la autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica y fotovoltaica denominada SET Rueda Este y LAAT de SET Rueda Este a Pre-Rueda, promovido por Rueda Sur Wind 3, (Número Exp de SP: AT2021-02).

Resolución de la Directora del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, por la que se otorga la autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Pre-Rueda y LAAT de SET Pre-Rueda a Rueda de Jalón, promovido por Gestión Rueda Promotores (Número Exp de SP: AT2021-01).

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación "Rueda Sur Solar 2" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Directora del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza indicadas en el apartado Séptimo "Infraestructuras compartidas" de los Antecedentes de esta Resolución.

Consta en el expediente la Resolución de 23 de junio de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica "Rueda Sur Solar 2", de 23 MWp, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por Rueda Sur Solar 2, SL, (Expediente INAGA 500201/01A/2021/06114), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de fecha 18 de agosto de 2022.

Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 18 de agosto de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al IUN de Rueda de Jalón 400 kV (Ref: DDS.DAR.22_1784), en el que la planta fotovoltaica de Rueda Sur Solar 2 de 23 MW (código de proceso: RCR_1206_19), dispone de permiso de acceso desde 16 de agosto de 2019, y permiso de conexión desde 25 de septiembre de 2020 y actualizados en la presente.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo/a informe-propuesta de resolución de fecha 7 de julio de 2022, sobre autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Rueda Sur Solar 2, SL, para la planta fotovoltaica "Rueda Sur Solar 2".

Las características principales recogidas en el anteproyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida por Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

(1) Potencia instalada que, como máximo, podrá establecer la autorización administrativa de explotación. Como única excepción, la autorización administrativa de explotación podrá recoger una potencia instalada superior a ésta si se cumplen dos condiciones: que la instalación sea objeto de modificación no sustancial por aumentar la potencia instalada por encima de la autorizada (y nunca superior a 50 MW); y que se disponga del correspondiente permiso de acceso y conexión por el aumento de la potencia instalada.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

Generación.

El parque consta de un total de 47.892 módulos fotovoltaicos Longi LR4-78ZPH de 480WP, total 22.988,16 kWp. Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas que contarán con un sistema de seguimiento solar este-oeste mediante un eje horizontal.

Se dispone de 10 inversores de 2.530 kW modelo Power Electronics HEMK690V FS2445K.

El tipo de cable que se empleará en los circuitos de corriente continua será RZ1-K 0,6/1kV.

El tipo de cable que se empleará en los circuitos de corriente alterna, será AL-XZ1 0,6/1kV.

Transformación.

La configuración de la planta consiste en 10 centros de transformación que incorpora cada uno de ellos un inversor y un transformador de 2.445 KVA 0,69/30 kV.

Evacuación.

La energía es evacuada desde los centros de transformación al SET "Rueda Este" a través de 2 circuitos de línea subterránea a 30 kV: El circuito 1 agrupará los centros de transformación 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 y el circuito 2 agrupará los centros de transformación 1.9, 1.8 y 1.10.

La conexión entre los centros de transformación se realizará en cable de aluminio unipolar tipo RHZ1, para una tensión nominal de 18/30 kV y una tensión máxima de 36 kV con aislamiento en polietileno reticulado (XLPE), de sección 95 mm² y 120 mm².

Segundo.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. El plazo para la presentación de la solicitud de autorización administrativa de construcción junto con el proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente para la obtención de la autorización administrativa de construcción, que se remitirá al Servicio Provincial correspondiente, será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución. Se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

2. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 23 de junio de 2022 por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica "Rueda Sur Solar 2", de 23 MWp, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por Rueda Sur Solar 2, SL, (Expediente INAGA 500201/01A/2021/06114), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 18 de agosto de 2022.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados tercero "Información pública, audiencia y alegaciones" de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

3. Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y observado que las características de las placas a instalar determinan que la potencia instalada de la planta fotovoltaica sea superior a la potencia autorizada, en el proyecto de ejecución se indicarán las características y la potencia especificada en las placas de características de los paneles solares, que permita verificar que la potencia instalada no supere la potencia autorizada de la planta fotovoltaica.

4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 12 de enero de 2023.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.