Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "SET 1 Villanueva renovables 220/30 kv y lsat 220 kv" en el término municipal de Villanueva de Gállego (zaragoza), promovido por Thompson Energías Renovables, SL (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/04058). (AT-2021-237).

Publicado el 26/01/2023 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Promotor: Thompson Energías Renovables, SL.

Proyecto: Construcción de "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV Y LSAT 220 Kv"

Finalidad: Evacuar la energía producida en las plantas fotovoltaicas Navel y Estera.

1. Antecedentes y Tramitación del expediente.

Con fecha 22 de abril de 2022 tiene entrada en este instituto solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV Y LSAT 220 kV, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovido por Thompson Energías Renovables, SL y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23, que los proyectos deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, en cada caso. El proyecto de construcción de SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV Y LSAT 220 Kv", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza) no se encuentra incluida en los anexos I y II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que no se encuentra sometida a procedimiento ambiental. Sin embargo, el promotor presenta un estudio de impacto ambiental (EsIA) de manera conjunta con la PFV Navel optando por el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, presentando para ello el estudio de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 27. Capítulo II, de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, ante el órgano sustantivo. El proyecto y sus actuaciones se han incluido en el EsIA de la FV Navel, planta solar fotovoltaica de 100,88 ha de tamaño y de 31,775 MW de potencia instalada, el cual no afecta a la Red Natura 2000 ni a Espacios Naturales Protegidos. El proyecto de la planta fotovoltaica se engloba, por lo tanto, dentro del apartado 3.10 de anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre: Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie. Por lo tanto, la planta solar fotovoltaica se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, somete al trámite de información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del Proyecto "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV Y LSAT 220 Kv". Del promotor Thompson Energías Renovables, SL, así como su estudio de impacto ambiental (EsIA FV Navel, SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV Y LSAT 220 Kv), mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 1 de diciembre de 2021, exposición al público en sede electrónica, en el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza, y en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.

Las infraestructuras eléctricas proyectadas evacúan la energía producida de los parques fotovoltaicos "Navel" y "Estera". Así mismo, se encuentran en tramitación la evaluación de impacto ambiental en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el proyecto de planta solar "Navel", promovido por Navel Energías Renovables, SL (Expediente INAGA 500201/01/2022/04067) y el proyecto de planta solar "Estera", promovido por Estera Solar, SL, (Expediente INAGA 500201/01/2022/04101).

Las diferentes Administraciones Públicas y Organismos consultados en el trámite de información pública fueron: Servicio de Información y Documentación Administrativa, Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Confederación Hidrográfica del Ebro, así como a interesados ambientales: Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Acción Verde Aragonesa, Asociación Española Conservación y Estudio Murciélagos, Ecologistas en Acción-Calatayud. Se han recibido las siguientes respuestas de los organismos consultados:

Dirección General de Patrimonio Cultural, indica la necesidad de realización de prospecciones arqueológicas.

Dirección General de Ordenación del Territorio, Indica el 24 de enero de 2022 que el municipio de Villanueva de Gállego cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en 2005, la clasificación del suelo directamente afectado por las futuras infraestructuras es de Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G), debiendo ajustarse a la normativa urbanística indicada así como al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, indicando que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. Al amparo de la normativa específica en materia de Ordenación del Territorio, constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y por la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón y, en concreto, al Objetivo 13. "Gestión eficiente de los recursos energéticos": 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística), se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. Desde el punto de vista de la sostenibilidad territorial, resultaría pertinente cumplir con lo definido en la estrategia 14.1.E.1. Criterios para la implantación de infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la pérdida de calidad del paisaje; así como con el Objetivo 5.5 Promoción del paisaje aragonés.

En marzo de 2022 el promotor aporta respuesta al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, indicando que en relación al informe favorable recibido del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza el 24 de febrero de 2022, presentado por la Dirección General de Ordenación del Territorio, sobre el proyecto de referencia, participamos a V.I. que damos nuestra conformidad al mismo, ya que no se opone a la instalación de referencia.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, en su informe emitido 21 de febrero de 2022, indica que, se observa que las infraestructuras de evacuación objeto de estudio se sitúan en la sub-cuenca hidrográfica del río Gallego. La zona en la que se prevé la implantación de las infraestructuras de evacuación proyectadas corresponde a la cuenca vertiente del río Gállego desde el azud de Urdán hasta su desembocadura con el río Ebro (código ES091426). Respecto a la hidrología subterránea, indicar que las infraestructuras de evacuación se incluyen en la masa de agua subterránea ES091057 "Aluvial del Gállego.

En relación con la ejecución de los trabajos previstos se indican una serie de consideraciones.

Si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de este Organismo que habrá de ser solicitada por el promotor. Para determinar los posibles cauces públicos afectados puede utilizarse la cartografía oficial del IGN.

Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente. Se indican las directrices a considerar según el caso y se adjunta anexo con criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.

En marzo de 2022, el promotor aporta respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, indicando que en relación al informe favorable recibido del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza el 24 de febrero de 2022, presentado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre el proyecto de referencia, participamos a V.I. que damos nuestra conformidad al mismo, ya que no se opone a la instalación de referencia

En julio de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) requiere Estudio de avifauna de ciclo anual indicado en el estudio de impacto ambiental Planta Solar Fotovoltaica Navel, SET 1 Villanueva Renovables y línea de evacuación. Con fecha 15 de agosto de 2021 se registró ante el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a través del Registro Electrónico General de Aragón, el estudio anual de avifauna como anexo al Estudio de impacto ambiental (EsIA).

Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente, recibido el 22 de marzo de 2022 y generando la apertura del expediente 500806/01/2021/04058. El 5 de julio de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas. El 22 de julio de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del pago de las tasas y la documentación aportada en respuesta al requerimiento.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV Y LSAT 220 kV y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Con fecha 26 de octubre de 2022 se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, a la Comarca Central de Zaragoza, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Con fecha 14 de noviembre de 2022 se recibe una comunicación del promotor dando su conformidad al contenido del borrador y solicitando que se continúe con el procedimiento.

2. Ubicación y descripción del proyecto

El proyecto evaluado consta de Subestación eléctrica de transformación: "SET 1 Villanueva Renovables, 220/30 kV" y Línea eléctrica de Alta Tensión: "LSAT SET 1 Villanueva Renovables - SET Sem 1 Promotores Villanueva". Las Infraestructuras conexión red: "SET Sem -1 Promotores Villanueva" y "LAAT hasta SET Villanueva 220 kV propiedad REE" son objeto de otro proyectos.

La Subestación Transformadora "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV", evacuará las instalaciones fotovoltaicas Navel y Estera, que entrarán en 30 kV y se transformarán en 220 kV mediante un transformador de 150 MVAs. La subestación se ubica en el polígono 19 parcela 1 y tendrá una superficie construida aproximada de 2.000 m².

El acceso al proyecto está previsto desde acceso colindante al Este de la finca (Camino de las Carreteras de Zuera).

Las coordenadas UTM ETRS89 30T que delimitan los vértices de la superficie que constituyen el vallado de la planta fotovoltaica son:

El recito de la SET 1 Villanueva Renovables se define por los siguientes vértices:

La línea subterránea se define entre las coordenadas siguientes:

La subestación eléctrica "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV", proyectada ejercerá de subestación colectora de conexión y evacuación de la energía eléctrica generada por las centrales fotovoltaicas "Navel" y "Estera" para conectar con línea subterránea de alta tensión en 220 kV hasta "SEM1 Promotores Villanueva 220 kV". Se ubicará en el término municipal de Villanueva de Gállego (parcela 1 del polígono 19), de dimensiones 2.000 m² de superficie y constará de una Zona de Media Tensión (30 KV) Compuesta por una sala de celdas de MT, las cuales realizan las funciones de acometer los conductores procedentes de las instalaciones generadoras fotovoltaicas para posteriormente conectarlos en la parte de BT del transformador (220/30 kV). Cada planta fotovoltaica tendrá una sala de celdas de 30 kV que conectará con el primario del transformador ubicado en el parque intemperie. En cada sala de media tensión tendremos una celda de línea (entrada desde la planta), una celda de transformador (salida al primario del transformador) y una celda de medida. Además, una de las salas incluirá un transformador para alimentar los servicios auxiliares de la subestación. Un parque de intemperie de 220 kV, equipado con: un transformador de potencia nominal 150 MW, con relación de transformación 220/30 kV, trifásico, con arrollamientos sumergidos en aceite y diseñado para servicio en exterior, 1 interruptor 245 kV (1 posición de línea), 1 transformador de intensidad 245 kV, 1 seccionador 245 kV (1 posición de línea) y 1 transformador de tensión (1 posición de línea). La SE tendrá un vallado perimetral de 2,2 m de altura mínima. Dispondrá de un edificio de control y baja tensión, de dimensiones totales de 19 x 5,5 m, de una planta, dividido en varias zonas, conforme a planos del proyecto técnico. Para asegurar el drenaje y la adecuada evacuación de las aguas pluviales, se dispondrá de tubos drenantes necesarios para evacuar las aguas. En relación al consumo de agua no se estima significativo durante las obras (preparación de hormigón, riegos, uso de instalaciones auxiliares). Se prevé la recogida y el tratamiento correcto por gestor autorizado en caso de derrames accidentales durante la fase de obras así como se ha diseñado un sistema de recogida de aceites del transformador de potencia mediante cubeta inferior y depósito de recogida, sistema de contención de derrames accidentales en almacenes mediante suelo impermeable y depósito estanco, así como entrega a gestor autorizado de residuos

La entrada a la subestación se realizará desde la carretera GR-6104, empleada igualmente para el acceso principal para las plantas fotovoltaicas. La intersección de este acceso con dicha carretera se realizará de acuerdo con las normas que para el caso tenga establecida el Ministerio de Fomento, la Consejería de Obras Públicas y Diputación Provincial de Zaragoza.

La obra civil comprende movimiento de tierras incluyendo la adecuación del terreno, explanaciones y rellenos necesarios hasta dejar a cota la plataforma sobre la que se construirá la subestación, ejecución de viales de acceso y de viales interiores, urbanización del terreno incluida la capa de grava superficial, construcción de un edificio para albergar los equipos de control, sistemas de medida, protección y comunicaciones y los servicios auxiliares de CA y CC; así como las celdas de MT que acometerán las líneas de parque en 30 kV, sistema de drenajes, abastecimiento de agua y saneamiento de la instalación, cimentaciones, bancadas para los transformadores y muro cortafuegos, arquetas y canalizaciones para el paso de cables, cierre perimetral, puerta de acceso y señalización.

En relación a los movimientos de tierras, se ha estimado un presupuesto de 240.000 € sin indicar volumen de exvacición parcial o total. Para la línea subterránea se indica que la zanja se realizará con máquina, tapado con tierras procedentes de la excavación y retirada tierras sobrantes a vertedero con un coste de 4.750 €, sin n indicar cantidades.

3.Estudio de alternativas y análisis de la documentación.

En el estudio de alternativas presentado en el EsIA, se han establecido una serie de criterios y niveles de análisis, tanto técnicos como medioambientales, para la ponderación y selección de la alternativa final únicamente referidos a la planta fotovoltaica "Navel", no se plantean alternativas de ubicación de la "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV ni de la LSAT 220 Kv".

Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

En el estudio de alternativas presentado en el EsIA, se han establecido una serie de criterios y niveles de análisis, tanto técnicos como medioambientales, para la ponderación y selección de la alternativa final únicamente referidos a la planta fotovoltaica "Navel", no se plantean alternativas de ubicación de la "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV ni de la LSAT 220 Kv".

B.Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Seguidamente se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la ubicación de la subestación y el trazado de la línea eléctrica mediante canalización subterránea. Indicar que la descripción de los impactos indicados en el EsIA presentado analiza los generados por la planta fotovoltaica "Navel", sin un análisis específico de los generados por la subestación y línea subterránea.

Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En fase de construcción, el acondicionamiento de los terrenos, apertura y mejora de viales, movimientos de maquinaria, la implantación de los elementos de la subestación, así como la excavación de zanjas para el cableado de la línea subterránea de alta tensión, conllevarán movimientos de tierra que producirán pérdidas de suelo, alteración de su estructura y compactación, además de la modificación de la morfología natural de la zona y la modificación de la escorrentía superficial.

Las cotas del terreno oscilan entre los 260-270 m.s.n.m, con pendientes suaves comprendidas entre 1-3%.

Conforme se indica en la documentación aportada por el promotor, la superficie actuada será de unos 2.000 m², que coincidirá con la superficie vallada. La línea subterránea de unión entre subestaciones presenta una superficie de afección final aproximada de 115 m².

No se indican los volúmenes de movimiento de tierras, se indica el coste estimado del movimiento de tierras para la planta fotovoltaica "Navel" de 240.000 € y 4.750 € para lea de evevacuación, sisin embargo, no se aportan cantidades, datos ni cartografía asociada a las ocupaciones de las zonas de desmonte y terraplén.

Con respecto al hormigón utilizado para cimentaciones, y también para algunas zanjas eléctricas, no se indican cantidades. No se aportan planos con la topografía inicial y final en el interior de la superficie vallada ni tampoco en zonas de acopios previstas, aunque no se esperan modificaciones significativas en la orografía inicial del terreno teniendo en cuenta la altura de desmontes y terraplenes así como las medidas encaminadas a la restitución del terreno.

Tras un primer desbroce, se retirará unos 10-30 cm de terreno. Como medidas correctoras al objeto de minimizar la afección sobre el suelo, los suelos de capacidad agronómica (tierra vegetal) serán recogidos y acopiados para su posterior uso. Se retirarán de forma selectiva los primeros 20 cm de la capa superficial. Se tratará de reutilizar, en la medida de lo posible, los excedentes de tierras en la propia obra. Siempre que sea posible se reutilizará la tierra vegetal en el menor tiempo posible. Si el periodo de almacenamiento alcanza los 6 meses, se realizará la siembra del terreno, o en su defecto se entregará a otro terreno de características similares para su reutilización, considerando como última opción su gestión como residuo.

Las actividades de obra conllevan el riesgo de potencial contaminación de suelos por vertidos accidentales desde maquinaria y equipos (aceites, combustibles, etc.) o desde los lugares de acopio de residuos, si éstos no son adecuadamente almacenados o gestionados, estando previsto el acopio de materiales en una zona de campamento de obra. En el caso de que se produjeran vertidos accidentales, se procederá inmediatamente a su recogida, almacenamiento y transporte, así como al tratamiento adecuado por parte de un gestor autorizado.

Durante la fase de explotación y desmantelamiento se plantea la gestión de los residuos generados.

Agua.

En lo referente a la hidrología superficial, no se afectará a cauces permanentes, previéndose no obstante la modificación de los flujos de escorrentía. Como medidas preventivas y correctoras en la documentación aportada se prevé la instalación de cunetas y obras de drenaje para escorrentía del agua de lluvia, además de medidas encaminadas a gestión de residuos y vertidos durante las obras y mantenimiento de la planta fotovoltaica.

En cuanto a consumo de agua, no se prevén impactos significativos derivados del consumo humano así como de los riegos sobre viales previstos en fase de obra, mientras que en fase de explotación los consumos se producirán por labores de limpieza de la instalación así como el destinado a consumo humano.

Respecto a las aguas subterráneas, el proyecto se localiza sobre la unidad hidrogeológica número 410 Aluvial del Gállego, sin que se aporte en la documentación estudio hidrogeológico, sobre materiales litológicos mayoritariamente formados por gravas poligénicas, arenas, limos y arcillas, siendo la permeabilidad en la zona alta en la mayor parte de la superficie afectada por el proyecto, por lo que se deberán tomar las medidas oportunas a fin de minimizar la posibilidad de afección a las aguas subterráneas, bien por vertidos accidentales, bien por generación de residuos. En el estudio de impacto ambiental se incluyen medidas para minimizar la posibilidad de contaminación durante las obras (reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal, red de drenaje para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural, vigilancia de la red de drenaje, gestión de residuos) así como durante la fase de explotación, destacando el control de la vegetación bajo módulos mediante pastoreo o medios mecánicos.

Atmósfera. Cambio climático.

La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (excavación de zanjas, construcción de viales, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. El EsIA valora el impacto como compatible durante las obras y desmantelamiento, destacando medidas como riego de viales, caminos y acopios, cubrición de vehículos de transporte de escombros, limitación de velocidad de obras a 30 Km/h así como revisiones de vehículos y maquinaria de obra.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario:

Todo el ámbito de implantación se encuentra en terreno agrícola en secano. No se esperan afecciones a hábitats de interés comunitario ni a especies de flora de interés. Como principales medidas, destacar balizará y señalizará las zonas de actuación y caminos de accesos al igual que se realizarán riegos periódicos y controlados para impedir la afección por polvo de las comunidades herbáceas se dispondrá in situ de material apropiado para la extinción de cualquier foco de incendio sobre la vegetación existente.

En cuanto a la restauración prevista en fase de obras de las zonas afectadas (parque de maquinaria, zonas de acopio, etc.) de forma que vuelvan a su estado original.

Se propone en fase de desmantelamiento la restauración topográfica de los terrenos afectados por las obras (cimentaciones, canalizaciones), remoción del suelo, extendido de tierra vegetal en el total de la superficie afectada, estando previsto el cultivo agrícola en los terrenos de implantación del proyecto.

Fauna.

La ejecución del proyecto producirá diversos impactos sobre la fauna del entorno: alteración y destrucción del hábitat, molestias y mortandad de ejemplares por atropello en fase de construcción, así como pérdida de hábitat y desplazamiento de poblaciones debido a su emplazamiento.

Los hábitats faunísticos, constituidos por terrenos agrícolas en zonas de pendientes suaves, además de la cercanía de superficies forestales de pino carrasco al Oeste de la zona de implantación del proyecto, además de la cercanía de los bosques galería asociados al Gállego determinan la presencia de especies rapaces catalogadas que emplean la zona como zona de campeo y alimentación, destacan especies rapaces catalogadas "En peligro de extinción" como milano real (Milvus milvus), así como otras no catalogadas como águila real (Aquila chrysaetos), milano negro (Milvus migrans) o buitre leonado (Gyps fulvus). Por otra parte, la zona constituye hábitat de especies asociadas a medios esteparios, especialmente para el cernícalo primilla, especie catalogada en Aragón como "Vulnerable", con presencia de varias áreas críticas para esta especie en el entorno, cuyo territorio de alimentación puede sufrir pérdidas debido a la ocupación de zonas agroesteparias para el desarrollo de otros proyectos de energía renovable de origen fotovoltaico de gran extensión, sin descartarse el riesgo de comprometer la viabilidad de las poblaciones al favorecer el aislamiento de las mismas. Se tiene constancia de la ocupación de edificaciones por la especie a unos 4.050 m al Noroeste la zona de implantación junto con el uso de la zona para alimentación. Además la zona es hábitat de otras especies catalogadas, como "En peligro de extinción" sisón común (Tetrax tetrax), y las especies "Vulnerable" ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda), catalogada "En peligro de Extinción" en Aragón, con existencia de parcelas cultivadas y en barbecho en el entorno inmediato del proyecto y zonas de cobertura vegetal de tipo matorral de bajo porte. Destaca en la zona la presencia de ganga común (Pterocles alchata) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), con reproducción de P. alchata, y probable de P. orientalis. El uso del espacio es destacado por estas especies junto con la presencia de sisón común (Tetrax tetrax) en comportamiento de marcaje de territorio.

La documentación incluye un estudio de avifauna y quirópteros, del proyecto PFV "Navel", realizado entre julio de 2020 y julio de 2021. Se han realizado 2 transectos y 2 oteaderos. Mediante la realización de transectos lineales se han observado un total 4.796 aves. Las especies que se han registrado en mayor número han sido el pardillo común con un 23.48% de las aves observadas (n= 1.126), el Gorrión común con el 14,76% de las observaciones (n= 708) y el Jilguero europeo con el 14,12% de las aves observadas (n= 677). Otras 3 especies, el Estornino negro, Vencejo común y Buitre leonado también presentan abundancias relativas altas. El resto de especies detectadas no superan una tasa del 5%. Se indica una riqueza específica S=61, una abundancia de aves con un índice IKA=47,08 aves/km, siendo el Pardillo común, el Gorrión común y el Jilguero europeo las tres especies más abundantes. De las especies registradas destacan por su catalogación el milano real (Milvus milvus) y sisón común (Tetrax tetrax) catalogados En Peligro de Extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el alimoche (Neophron percnopterus), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y ganga ortega (Pterocles orientalis), se incluyen en la categoría Vulnerable, mientras que el Buitre negro (Aegypius monachus) se considera Vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies protegidas. En conjunto se ha obtenido una densidad de D=1.492,81aves/km². El Pardillo común con D=336,70 aves/km² es la especie que presenta mayor densidad, el Jilguero europeo, el Gorrión común, el Estornino negro y el Vencejo común presentan asimismo altas densidades Desde los puntos de observación se ha obtenido una tasa de vuelos de 2,47 aves/hora. Con el 34,25% de las observaciones, la Chova piquirroja ha sido la especie más abundante con una tasa de vuelos de 0,85 aves/hora, seguida por el Buitre leonado con una tasa de vuelos de 0,71 aves/hora y del Milano negro, con 0,34 aves/hora. Tomando todas las especies de aves catalogadas y/o significativas de las que se tienen datos de líneas de vuelo, las densidades lineales muestran los valores máximos en el extremo oeste de la poligonal con 23,56 aves/ha. En general dentro de la planta solar se obtienen valores de densidad lineal bajos. Según el estudio de avifauna se constata la reproducción del milano real en la zona de estudio en la temporada reproductiva de 2020. Solamente se han registrado 0,05 vuelos/hora de esta especie desde los puntos de observación lo que indica que la zona de estudio no queda incluida en la zona de campeo habitual de esta especie.

No se realiza estudio específico del cernícalo primilla, se indica un análisis de la información analizada con varias cuadrículas de 1x1 km con presencia de Cernícalo primilla al norte de la planta que se corresponden con la existencia de, al menos, 7 colonias reproductivas (la más cercana se sitúa a 2.400 metros al norte de la planta).

En cuanto a las aves esteparias, la totalidad del proyecto se ubica dentro de un área propuesta para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. No se han realizado censos específicos de avifauna esteparia. En el trabajo de campo se indica que se ha realizado una observación de un Sisón común, otra de dos Alcaravanes y un grupo de 8 Gangas ortegas

No se presenta estudio de quirópteros.

Molestias y mortandad de fauna.

El tránsito de maquinaria en fase de construcción podría dar lugar a mortandad de mesofauna por atropello, así como podría producirse la destrucción de nidos y madrigueras, siendo especialmente relevante sobre las especies de avifauna esteparia que crían en el suelo.

Se producirán molestias a la fauna derivadas de las actividades de obra, por la presencia del personal, instalación de seguidores, la emisión de ruido, polvo, que pueden provocar temporalmente el desplazamiento de ejemplares, calificándose como compatible este impacto, previéndose como medidas específicas el jalonamiento de la zona de obras, instalación de rampas de escape en su interior y cubrir las zanjas abiertas. El plan de vigilancia ambiental prevé la localización de nidos de especies sensibles en caso de que las obras se ejecuten en periodo reproductivo.

Pérdida de hábitat favorable para la fauna.

Las dimensiones del proyecto no presentan una repercusión directa sobre la pérdida de hábitats de reproducción, reposo y alimentación para la fauna, particularmente para la avifauna asociada a medios semiesteparios y efecto barrera o aislamiento de poblaciones. El grupo faunístico que se verá más afectado por este impacto es la avifauna, concretamente las especies esteparias que nidifican y desarrollan gran parte de su ciclo vital en el suelo, como la ganga ortega, ganga ibérica, sisón o alcaraván, entre otras.

En cuanto a las aves esteparias, el entorno es zona de distribución de ganga ibérica, ortega, sisón, suponiendo la reducción de superficies una pérdida de hábitats de alimentación y potencial reproducción para las mismas, comprometiendo la pérdida de conectividad entre las poblaciones asociadas, siendo el ámbito cercano zona de alimentación importante para la ganga ibérica.

En cuanto a las rapaces detectadas en el ámbito de estudio, cabe destacar la disminución del hábitat de caza y campeo ya que se producirá una transformación de los usos del suelo pasando de un sistema agrario tradicional a un suelo industrial durante la fase de explotación del proyecto.

Por otra parte, el mayor uso del espacio presentado en el estudio de avifauna para especies catalogadas o significativas se localiza al norte de la planta solar fotovoltaica "Navel" así como a unos 1,3 Km al Suroeste.

Espacios Protegidos. Red natura 2000.

El proyecto no afecta directamente a ningún espacio natural protegido, ni a espacios protegidos de la Red Natura 2000, ni a montes de utilidad pública. Sin embargo, a una distancia de 6,9 Km al N se localiza el espacio ZEPA ES00000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" y a una distancia de 3,4 Km al E se localiza el ZEC ES2430077 "Bajo Gállego" sin apreciarse afecciones significativas a estos espacios según análisis de impactos de EsIA.

El término municipal de Villanueva de Gállego se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan de Conservación para el cernícalo primilla (Falco naumanni), estando todo el proyecto fuera del área crítica para la especie.

Todo el ámbito del proyecto se encuentra en un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. A unos 13,3 Km al Este se localiza el comedero de Peñaflor, a 20,4 Km al Este el de Perdiguera, regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Al Norte y Oeste del proyecto, se localizan las vías pecuarias "Cañada Real de Castejón" y "Cañada Real de Huesca", de 75,22 m de anchura legal.

La parte noroeste del proyecto se encuentra incluida en el área importante para la conservación de aves, IBA 114 "Campo de San Gregorio", de carácter estepario con destacada presencia de cernícalo primilla.

Paisaje.

La zona de implantación del proyecto se encuentra ubicada en el dominio de "Glacis de la margen derecha del Gállego al norte de Zaragoza", con valores de fragilidad media, calidad muy baja, y aptitud del paisaje muy alta.

Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción, se deberán a la presencia de maquinaria de obra, acopios, y al acondicionamiento de accesos. Durante la fase de explotación, la presencia de la subestación, las instalaciones asociadas a los centros de transformación, vallado y otros elementos auxiliares conllevan una pérdida de la calidad visual del entorno por la introducción de elementos discordantes en el paisaje tradicional agrícola donde se localiza el proyecto.

El EsIa incluye un estudio de la visibilidad del proyecto fotovoltaico sin análisis de la subestación en el entorno de 5 Km y una altura de seguidores de 3 m, siendo visible desde el núcleo urbano de El Zorongo (con apantallamiento de arboleda perimetral de la urbanización), zonas puntuales de Villanueva de Gállego y desde tramos la autovía A-23 (entorno de los polígonos industriales San Miguel y de Villanueva de Gállego, parcialmente desde N-330 (entorno del polígono industrial de Villanueva de Gállego), desde tramos de la A-1102 en el tramo Villanueva de Gállego-Castejón, de la SC-50297-05.

Impactos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA no incluye un anexo de impactos acumulativos y sinérgicos.

En el entorno se consideran un total de 16 proyectos fotovoltaicos, ningún parque eólico, así como 21 líneas eléctricas existentes y en proyecto, 6 subestaciones, incluyendo un inventario de las carreteras y principales infraestructuras en la zona (campo de maniobras "San Gregorio", Campo Municipal de Vuelo, Universidad de San Jorge, infraestructuras deportivas, senderos turísticos y otros puntos de interés) en un radio de 10 Km. La ocupación total de las plantas fotovoltaicas analizadas, se estima en unas 849,59 ha. Los principales impactos sinérgicos y acumulativos serán los generados sobre el paisaje, así como los generados sobre la fauna (particularmente sobre las aves por la posibilidad de colisión, molestias y efecto vacío, efecto barrera, pérdida de hábitat) y cotos de caza. A este efecto, se proponen medidas a fin de minimizar los impactos, como empleo de sistemas de señalización en el vallado cinegético, pantalla vegetal, ausencia de luminarias en las plantas fotovoltaicas a excepción de centros de control, censo de primillares y de especies de avifauna previo al inicio de las obras, censo de especies durante la fase de explotación de los proyectos, adecuación de las obras teniendo en cuenta el calendario de las especies reproductoras en el entorno, así como medidas compensatorias, destacando la rehabilitación de primillares y recuperación del hábitat de especies esteparias.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad frente a riesgos por catástrofes o accidentes, en el que se identifican y valoran tanto los diferentes riesgos asociados al proyecto como aquellos que pueden afectarlo, y los efectos que pueden producir en el medio ambiente. El EsIA concluye que no se detecta ningún riesgo significativo, estimándose no obstante los riesgos por rachas de viento y colapsos como medio, así como el riesgo de inundabilidad en un periodo de retorno igual o menor a diez años se estima moderado.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que la zona de implantación del proyecto fotovoltaico son zonas de Tipo 7 (bajo-medio peligro e importancia de protección baja) de riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. En cuanto a los riesgos geológicos por colapsos se califican como "medio", siendo el riesgo de deslizamientos tipificados como "muy bajo" y el riesgo por elementos meteorológicos adversos (vientos, rayos, tormentas) se califica como "medio" debido a la presencia de vientos fuertes en el valle del Ebro. En cuanto al riesgo de inundaciones el riesgo es moderado.

D. Programa de vigilancia ambiental.

Se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental cuya finalidad es comprobar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de impacto ambiental, detectar impactos no previstos, distinguiendo fase previa al inicio de las obras, fase de ejecución, fase de explotación y fase de desmantelamiento, mediante la elaboración de informes durante la fase de obra con la periodicidad indicada en la DIA, informe final de obra e informes especiales durante la fase de instalación, así como informes anuales durante los primeros cinco años de la fase de explotación. Destacan, previo al inicio de las obras, verificación del replanteo (caminos, superficie de ocupación, zonas de vegetación natural, control de la ubicación de instalaciones auxiliares, punto limpio, zonas de acopio, etc), diseño de un plan de residuos integral), así como durante la fase de obras, control de desbroces, delimitación de superficie de obra mediante balizamiento, vigilancia de la presencia de polvo y partículas contaminantes, medición de niveles de ruido, control de la retirada y presencia de sobrantes de tierra vegetal, presencia de materiales en zonas de escorrentía, control de zonas de vegetación, control de nidos de especies sensibles, correcta gestión de residuos, vigilancia de las medidas anti-incendios. En fase de explotación, se propone un seguimiento ambiental a través de control sobre procesos erosivos, seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal, uso del espacio que hacen las diferentes especies de aves de la zona de estudio y control de residuos. Se prevé la redacción de un proyecto de desmantelamiento y restauración para la fase de desmantelamiento, incidiendo en aspectos como adecuación del hábitat, control desmantelamiento, gestión de residuos y restauración.

1. Descripción del medio.

El proyecto se ubica en el Sector Central de la Depresión del Ebro, en la margen izquierda del río Ebro y en la margen derecha del río Gállego, sobre el dominio de paisaje de amplios fondos de valle-depresiones. Las unidades litológicas mayoritariamente afectadas se corresponden con depósitos cuaternarios del Pleistoceno superior, formado por gravas poligénicas, arenas, limos y arcillas, pertenecientes al sistema glacis.

El tipo de paisaje afectado por la instalación de la subestación "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV", se corresponde con zonas de cultivo de cereales ubicadas en plataformas y parameras del entorno del polígono industrial de San Miguel, al Oeste del mismo, así como el trazado soterrado de conexión.

Las unidades de vegetación en la zona de ubicación del proyecto están representadas en su totalidad por terrenos de cultivo y comunidades arvenses en lindes de caminos y parcelas de cultivos. Al Oeste de la zona de implantación de la línea se localizan zonas de barbechos con formaciones vegetales de matorral y pastizal así como cultivos de secano que favorecen la presencia de avifauna esteparia como sisón y alondra ricotí, especies incluidas como "en peligro de extinción", ganga ortega o ganga ibérica, cernícalo primilla, además de aguilucho cenizo y chova piquirroja, especies incluidas como "vulnerable" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas y aguilucho pálido y cuervo incluidas en el listado como "LAESRPE", además de otras especies no catalogadas como alcaraván, calandria, mochuelo, buitre leonado, entre otras.

En concreto, la ubicación del proyecto se localiza en una zona preseleccionada para ser incluida en el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".

A una distancia de 3 Km al Este se localiza el río Gállego, hábitat de especies de ligadas a zonas de ribera y aledañas, como pueden ser las catalogadas como "Vulnerable" alimoche, la "en peligro de extinción" milano real o la no catalogada en Aragón milano negro. En cuanto a los quirópteros, en la zona de actuación es probable presencia de murciélago rabudo o murciélago de cabrera. El río Gállego está catalogado como ZEC ES2430077 "Bajo Gállego", sin que el proyecto suponga una afección apreciable a dicho espacio. A una distancia de 6,9 Km al Norte se localiza la ZEPA ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar", detectándose en el ámbito de estudio especies de avifauna que constituyen valores de conservación asociados al espacio de la Red Natura 2000, siendo la de mayor abundancia detectada en la zona la especie ligada a bosques de ribera milano negro (Milvus migrans), y, en menor densidad, la especie águila real (Aquila chrysaetos) asociada a enclaves rupícolas y las especies asociadas a masas forestales aguililla calzada (Hieraaetus pennatus) y culebrera europea (Circaetus gallicus), pudiendo producirse efectos indirectos, en todo caso no significativos sobre el espacio asociado a la Red Natura 2000. La documentación aportada no incluye ninguna valoración del impacto del proyecto sobre los espacios ZEC y ZEPA en el entorno del proyecto.

El proyecto se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sin incluirse dentro de áreas crítica para esta especie, aunque se localiza el límite de un área a una distancia de 75 m al Noroeste. Conforme al estudio de avifauna efectuado en la zona, las densidades y el uso del espacio más elevadas para esta especie se encuentran a distancias suficientes para no interferir con el éxito reproductor para la especie, sin haberse detectado la actividad de esta especie en las parideras potenciales para la nidificación de esta especie a menos de 1 Km en el entorno del proyecto.

El proyecto no afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, montes de utilidad pública ni vías pecuarias, así como a Lugares de Interés Geológico ni a Humedales de interés. Todo el ámbito del proyecto se encuentra en un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. A unos 13,3 Km al Este se localiza el comedero de Peñaflor, a 20,4 Km al Este el de Perdiguera, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

5. Efectos potenciales de la actuación.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y explotación de la subestación "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV" tendrán lugar durante la fase de construcción sobre la ocupación del suelo, por los movimientos de tierras necesarios para la instalación de las cimentaciones, zanja para el trazado soterrado de la línea de evacuación así como accesos a habilitar para el desarrollo de las obras, y construcción de la nueva subestación.

Durante la fase de construcción de las infraestructuras, las actuaciones conllevarán la alteración del suelo y eliminación de vegetación, por la construcción de los accesos, apertura de zanja, así como por la explanación necesaria para la construcción de la nueva subestación. Las infraestructuras proyectadas, subestación eléctrica y línea subterránea (de unos 50 m de longitud de zanja), accesos previstos, zonas de acopio, se localizas sobre terrenos de cultivo y comunidades arvenses. No se prevén afecciones a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario ni tampoco eliminación de vegetación natural de especial interés o ejemplares de flora catalogada.

Respecto a los efectos derivados por riesgo de colisión y/o electrocución de la avifauna presente en el entorno, el trazado soterrado implica eliminar el riesgo de colisión y electrocución de la línea de conexión.

Las actividades de obra conllevan el riesgo de potencial contaminación de suelos por vertidos accidentales desde maquinaria y equipos (aceites, combustibles, etc.) o desde los lugares de acopio de residuos o productos, si éstos no son adecuadamente almacenados en lugares que puedan afectar por escorrentía a la red hidrológica o unidades hidrogeológicas (Aluvial del Gállego). En lo referente a la hidrología superficial, no se afectará a cauces permanentes, incluyéndose en el proyecto técnico la previsión de sistemas de drenaje de aguas perimetrales e interiores en la subestación, debiéndose incluir los oportunos drenajes en el proyecto técnico para el acondicionamiento de accesos en caso necesario.

Si bien se proyecta la evacuación conjunta de 2 proyectos fotovoltaicos en una sola subestación y línea soterrada, hay que tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de los proyectos solares y sus líneas de evacuación en el entorno en tramitación, así como las líneas aéreas existentes, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros por colisión en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (como las rapaces que pueden utilizar el entorno del proyecto como hábitat de caza y campeo buitre leonado, águila real, milano real, milano negro, etc.) puede ocasionar efectos perjudiciales sobre las mismas, que llegarían a comprometer la viabilidad a largo plazo de las poblaciones de aves, particularmente las ligadas a medios esteparios (en especial la ganga ibérica), debido a la concurrencia con la reducción del uso del espacio y cambio del uso de los terrenos y ocupación de zonas agroesteparias por los proyectos fotovoltaicos proyectados en el entorno El Zorongo, Estera, Gállego I, Gállego II, Sol de Valdejasa y Navel y Zuera 1, (que suponen la modificación del 15% de la superficie tomando en consideración la zona delimitada como área crítica del futuro ámbito del Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, suponiendo asimismo la alteración de un 5% de los territorios de nidificación y zonas de alimentación definido por las áreas críticas del cernícalo primilla en el entorno). La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna en relación con las infraestructuras de evacuación requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

Las nuevas infraestructuras a implementar durante la fase de obra y de explotación del proyecto incrementan los efectos negativos sobre el paisaje en la zona, atenuado no obstante por la presencia de los desarrollos industriales en torno a la A-23 y de otras infraestructuras lineales de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

6. Dictamen y declaración de impacto ambiental.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, los proyectos "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV" y "LSAT 220 Kv", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza) promovido por Thompson Energías Renovables, SL, su estudio de impacto ambiental y demás documentos aportados durante su tramitación; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental de los proyectos "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV" y "LSAT 220 Kv", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza) promovido por Thompson Energías Renovables, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en los proyectos "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV" y "LSAT 220 Kv", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza) promovido por Thompson Energías Renovables, SL, en su estudio de impacto ambiental y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y complementarias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Todas las medidas adicionales establecidas en el presente condicionado serán incorporadas al plan de vigilancia ambiental y al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.

3. En caso de ser necesaria la modificación del proyecto trazado, así como la implantación de otras instalaciones no contempladas en los proyectos "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV" y "LSAT 220 Kv", estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

5. Los proyectos constructivos "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV" y "LSAT 220 Kv", quedan condicionado a la Declaración de impacto Ambiental favorable de alguna de las instalaciones de generación de energía eléctrica (parques fotovoltaicos), que las infraestructuras eléctricas evacúan.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía, requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Se dispondrán los drenajes adecuados a fin de garantizar el régimen de escorrentía en los accesos a realizar si resultasen necesarios.

7. Se dispondrá de todos los permisos y/o autorizaciones correspondientes por las afecciones que el proyecto genere en el planeamiento urbanístico del municipio, al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

8. En materia de patrimonio cultural se cumplirán las prescripciones técnicas de obligado cumplimiento que sean indicadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento según se establece en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

9. Con objeto de minimizar las afecciones sobre la avifauna y especialmente por la ubicación de la infraestructura eléctrica en zonas próximas a áreas críticas de especies catalogadas, en especial del cernícalo primilla y de esteparias, y en el cruce de un barranco temporal, para mejorar la compatibilidad ambiental y permeabilidad del proyecto, se deberá cumplir lo siguiente. El titular de la línea deberá mantener los materiales aislantes instalados en la subestación en perfecto estado durante todo el periodo de explotación, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.

10. Tal y como se prevé en la documentación, las obras que generen excesivo ruido se deberán ejecutar fuera del período reproductor de las especies asociadas al entorno, entre marzo y julio.

11. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos en el entorno de las plantas fotovoltaicas proyectadas, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal de los parques eólicos a los que da servicio la línea, quienes deban realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

13. Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, y tal y como está previsto en la documentación, se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural que pudieran verse afectadas, evitándose la remoción del suelo, circulándose campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación, llevándose a cabo el Plan de Restauración previsto en el estudio de impacto ambiental de cara a la restitución fisiográfica y vegetal de los terrenos afectados a sus condiciones iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio.

14. Tal y como se indica en la documentación, y con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas.

15. El plan de vigilancia ambiental planteado en el EsIA, que se centra en la planta fotovoltaica "Navel", incluirá los proyectos "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV" y "LSAT 220 Kv" comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de las instalaciones. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes de los elementos de la subestación, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones.

16. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 de diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo competente en vigilancia y control los informes trimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, para su conocimiento y para que, en su caso, puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

17. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá también las infraestructuras de producción de energía fotovoltaica que evacúan en las infraestructuras proyectadas, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica promovida por el mismo grupo empresarial y que pudiera autorizarse en este municipio y vecinos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

18. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

19. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

20. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental y proyecto técnico de la subestación para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL