RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Dulcenoa" en los términos municipales de Ateca y Terrer (Zaragoza).
Número exp DGEM: IP-PC-0363/2020.
Número exp SP: G-SO-Z- 202/2020 de la provincia de Zaragoza.
Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.
Con fecha 30 de octubre de 2020, la sociedad Baylio Solar, SLU, con NIF B90330606 y con domicilio social en calle Ribera del Loira, 60, 28042 Madrid (Madrid), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Dulcenoa" de potencia instalada 44,895 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Parque fotovoltaico Dulcenoa, SET y LAAT", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en "SET 30/132 kV Dulcenoa" y "LSAT a 132 kV SET Dulcenoa-SET Colectora Terrer", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.
Número de expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0363/2020. Número de expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z- 202/2020 de la provincia de Zaragoza.
Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.
El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Dulcenoa". (Número de expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z- 202/2020 de la provincia de Zaragoza).
Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 18 de octubre de 2022, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.
Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.
Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.
Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:
"Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 4 de enero de 2021.
El Periódico de Aragón, en fecha 5 de enero de 2021.
Servicio de Información y Documentación Administrativa.
Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.
Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:
Ayuntamiento de Terrer, que no emite respuesta.
Ayuntamiento de Ateca, que no emite respuesta.
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que remite Acuerdos de 22 de enero y de 26 de marzo de 2021 (Informe Complementario), indicando en el caso del segundo que, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones, no encontrándose inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia, en ambos acuerdos.
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Dirección General de Ordenación del Territorio, que indica en su informe del 7 de enero de 2021 que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Manifiesta que se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las unidades del Paisaje del territorio. Traslada la preocupación sobre el futuro de las comarcas afectadas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados. Propone en su informe una serie de consideraciones: la primera que las actuaciones deberán ser compatibles con el objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, la segunda, que el Órgano Ambiental deberá valorar la afección directa en la fauna y por último, que debe realizarse un análisis del impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local, ya no solo debido a la creación de empleo sino también en lo referente a otras actividades económicas que se desarrollan en la zona de implantación.
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que en su acuerdo del 26 de enero de 2021 manifiesta lo anteriormente señalado en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio del 7 de enero de 2021.
Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Culturas, que informa el 23 de diciembre de 2020 que se autorizó la realización de prospecciones arqueológicas, que se ha recibido informe de las mismas y que está pendiente recibir los resultados para su valoración.
Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe el 5 de abril de 2021, en el que se indica que deberá disponerse de una red de drenaje (cunetas), aplicarse medidas preventivas y correctoras, extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes, extremarse las precauciones respecto al uso de herbicidas sobre la vegetación y asegurar la conservación y mantenimiento a medio, largo plazo de las masas naturales, así como la ampliación superficial de las mismas.
INAGA Vías Pecuarias, que indica en su informe del 13 de abril de 2021 que, en todas las instalaciones se afecta a las siguientes vías pecuarias: Colada del Romeral, Colada de Carenas y Cordel de la Escalleruela, todas en el término municipal de Terrer. El promotor deberá solicitar la ocupación temporal de terrenos en las vías pecuarias de titularidad municipal, acreditando la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario, estableciéndose entonces un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico.
Red Eléctrica de España, SAU, que responde el 1 de febrero de 2021 indicando que no presenta oposición a las afecciones comunicadas, debiéndose realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar que las distancias reales de los cruzamientos con las instalaciones de REE coinciden con las teóricas de la documentación enviada.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, informa favorablemente el 26 de abril de 2021 condicionado a que el promotor tenga en cuenta una serie de consideraciones entre las que se indica que se debe presentar un estudio de tráfico y una propuesta de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de la carretera N-2. Informa de la necesidad de contar con autorización del Departamento, conforme a la Ley 37/2015 de carreteras.
ADIF, que responde el 22 de enero de 2021 indicando la conformidad con las afecciones comunicadas, sin perjuicio de la necesidad de tramitar la autorización correspondiente.
Telefónica de España, SAU, que responde el 22 de diciembre de 2020 indicando que no presenta oposición a la ejecución del proyecto.
Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Baylio Solar, SLU, para su conocimiento y conformidad. Se reciben las respuestas del promotor a los distintos informes y condicionados. En ellos se manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por REE, ADIF, Telefónica de España, Demarcación de carreteras del Estado en Aragón; así como a los Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo y CHE. En lo referente al Acuerdo del COTA y el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el promotor contesta a las consideraciones emitidas. En referencia a la Dirección General de Patrimonio Cultural, el promotor responde dando traslado de las notificaciones favorables relativas a los resultados de las prospecciones arqueológicas, resueltas con las medidas correctoras de obligado cumplimiento.
Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:
Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
Se han recibido alegaciones de Ansar acerca de varios proyectos y solicita que los estudios tengan una evaluación conjunta; que se consideren ubicaciones alternativas que no se encuentren en zonas protegidas para las especies catalogadas; que se lleven a cabo estudios específicos para estas especies para garantizar la no afección de las infraestructuras sobre ellas en una zona perimetral alrededor de las estructuras de un mínimo de 5 km y que se reconozca la condición de interesada en el procedimiento a la asociación compareciente. También indica que el proyecto se ha tramitado de forma inadecuada ya que ha habido un fraccionamiento de los mismos.
El Servicio Provincial realiza análisis de la alegación presentada por Ansar, en la parte que concierne a la instalación de la planta fotovoltaica "Dulcenoa" y la infraestructura de evacuación compartida, SET y LAAT Terrer 400 kV, indicando que:
La instalación "Dulcenoa" tiene admisión a trámite por acuerdo del 18 de octubre de 2020, motivado por la solicitud de acceso y conexión solicitada por el promotor y para esa única instalación. Dicho acceso y conexión a la red de transporte, de cada una de las instalaciones, se está tramitando de manera independiente.
Consta en el expediente Resolución de 26 de octubre de 2021, del Director General de Energía y Minas, en el que se desestimaban las reclamaciones interpuestas a Ansar en lo referente a la competencia. Por lo que no procede la inhibición solicitada y se continua con la tramitación del expediente por el órgano sustantivo, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
El resto de cuestiones de la alegación se refieren al Estudio de impacto ambiental, siendo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el órgano competente para resolver dichas cuestiones a la hora de emitir la declaración de impacto ambiental.
Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.
Cuarto.- Proyecto técnico.
El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.
En cuanto al Proyecto de ejecución "Parque fotovoltaico Dulcenoa, SET y LAAT", según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.
El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica y las infraestructuras de evacuación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Juan Luis Barandiarán Muriel, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cáceres, con fecha 28 de octubre de 2020, y número de visado CC00917/20.
Se aporta declaración responsable suscrita por D. Juan Luis Barandiarán Muriel que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Quinto.- Tramitación ambiental.
Con fecha 12 de agosto de 2022, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Dulcenoa", de 49,98 MWp, de la empresa Baylio Solar SL y la infraestructura de evacuación compartida, SET Terrer 132/400 kV y LAAT SET Terrer 132/400 kV- SET Terrer 400 kV, solicitadas por Enel Green Power, SL. (Expediente INAGA: 500806/01/2021/05135).
Sexto.- Otros trámites.
Visto el Informe-propuesta de Resolución de 18 de octubre de 2022, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 18 de octubre de 2022, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.
Séptimo.- Infraestructuras compartidas.
La planta solar "Dulcenoa" precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:
"SET 400/132 kV Colectora Terrer": (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza: AT 2020/218).
"LAAT 400 kV SET Colectora Terrer - SET Terrer": (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza: AT 2020/217).
La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.
Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:
Resolución de 27 de septiembre de 2022, del Director de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "SET 400/132 kV Colectora Terrer" y "LAAT 400 kV SET Colectora Terrer - SET Terrer" en el término municipal de Terrer (Zaragoza). (Número Exp DGEM: IP-PC-0361/2020, IP-PC-0362/2020).
Fundamentos de derecho
Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.
Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Dulcenoa" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:
Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.
Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Séptimo de los Antecedentes de esta Resolución.
Consta en el expediente la Resolución de 12 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Dulcenoa", de 49,98 MWp, de la empresa Baylio Solar, SL, y la infraestructura de evacuación compartida, SET Terrer 132/400 kV y LAAT SET Terrer 132/400 kV- SET Terrer 400 kV, solicitadas por Enel Green Power, SL. (Expediente INAGA: 500806/01/2021/05135).
Consta el documento de actualización de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte, de fecha 25 de octubre de 2021, remitido por Red Eléctrica de España, SAU, a Baylo Solar, SLU, en la subestación Terrer 400 kV (Ref: DDS.DAR.21_1712), en el que la planta fotovoltaica Dulcenoa de 42,4 MW (código de proceso: RCR_810_19), dispone de permiso de acceso y conexión previo de fecha 23 de julio de 2019.
Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.
Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 18 de octubre de 2022, sobre autorización administrativa previa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.
En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:
Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Baylio Solar, SLU, para la planta fotovoltaica "Dulcenoa", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en "SET 30/132 kV Dulcenoa" y "LSAT a 132 kV SET Dulcenoa-SET Colectora Terrer".
Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Dulcenoa" y sus instalaciones de evacuación propias suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Juan Luis Barandiarán Muriel, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cáceres, con fecha 28 de octubre de 2020, y número de visado CC00917/20.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
1. Datos generales.
(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida por Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
(1) Potencia instalada que, como máximo, podrá establecer la autorización administrativa de explotación. Como única excepción, la autorización administrativa de explotación podrá recoger una potencia instalada superior a ésta si se cumplen dos condiciones: que la instalación sea objeto de modificación no sustancial por aumentar la potencia instalada por encima de la autorizada (y nunca superior a 50 MW); y que se disponga del correspondiente permiso de acceso y conexión por el aumento de la potencia instalada.
2. Coordenadas UTM.
Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Debido a que el número de vértices a incluir en este apartado es superior a mil, las coordenadas del vallado de la instalación son las que están publicadas en Idearagón a fecha de esta Resolución y que se dan por reproducidas en la presente autorización.
3. Características técnicas:
El parque consta de un total de 100.996 módulos fotovoltaicos Sunpower SPR-P5-490UPP de 490 Wp, para un total de 49,48804 MW. Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas que contarán con seguidores fotovoltaicos a un eje (Este-Oeste).
Para el inversor y el transformador se van a instalar 12 estaciones de potencia, cada una con uno o dos inversores Sunway TG 2700 1500V TE-640 OD de 2.993 kW y uno o dos transformadores de 3 MVA. Además, también contienen las cabinas y aparamenta de alta tensión.
Característica de las estaciones de potencia:
9 estaciones de 1 inversor:
Inversor: 2.993 kW.
Transformador: 3.630 kVA 0,64/30 kV.
Una cabina de remonte, una cabina de línea y una de protección con interruptor automático.
Cuadros de baja tensión.
Transformador 6 kVA 0,64/0,400 kV y cuadros de baja tensión para servicios auxiliares.
Conexiones entre inversor-transformador y transformador-cabinas.
9 estaciones de 2 inversores:
Inversor: 2 x 2.993 kW.
Transformador: 2 x 3.630 kVA 0,64/30 kV.
Una cabina de remonte, una cabina de línea y una de protección con interruptor automático.
Cuadros de baja tensión.
Transformador 6 kVA 0,64/0,400 kV y cuadros de baja tensión para servicios auxiliares.
Conexiones entre inversor-transformador y transformador-cabinas.
Se dispondrá de un sistema de control de potencia que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere su capacidad de acceso. El control se realizará mediante del Power Plant Controller ubicado en la sala de celdas de la subestación Dulcenoa.
Los cables a utilizar en los tramos de los strings a las cajas de strings serán ZZ-F-0,6/1kV-1,8 CC 2x1x6 mm².
En los tramos de las cajas de strings a cajas combinadoras el conductor será RV-K Al 0,6/1 kV-1,8 CC 2x1x500 mm².
En los tramos de las cajas combinadoras a inversor se colocará cable RV-K con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE) de 500 mm², 0,9/1,5 kV CC, Al.
La conexión eléctrica entre los inversores y los transformadores de potencia está integrada dentro de la estación de potencia y se realizarán con conductor RZ1-K 0,6/1kV Cu 3x1x300 mm² con aislamiento XLPE.
Desde las estaciones de potencia parten tres circuitos de alta tensión:
Circuito 1: línea eléctrica subterránea, trifásica, de 3.652 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en las cabinas de la SET Dulcenoa y con conductor XLPE RHZ1 18/30 kV 3x1x300//630 mm² Al.
Circuito 2: línea eléctrica subterránea, trifásica, de 3.472 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en las cabinas de la SET Dulcenoa y con conductor XLPE RHZ1 18/30 kV 3x1x240//300//400//630 mm² Al.
Circuito 3: línea eléctrica subterránea, trifásica, de 2.667 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en las cabinas de la SET Dulcenoa y con conductor XLPE RHZ1 18/30 kV 3x1x120//150//400//500 mm² Al.
SET Dulcenoa.
La subestación estará constituida por una zona interior a 30 kV y una zona intemperie de evacuación a 132 kV. Mediante un transformador de 50 MVA se elevará la tensión de 30 kV a 132 kV para poder evacuar la energía generada por la planta solar fotovoltaica Dulcenoa.
Nivel de tensión 30 kV.
Recibe la energía generada por la planta fotovoltaica Dulcenoa a través de la red subterránea de media tensión. Estará formada por el siguiente equipamiento:
1. Parque interior.
Conjunto de celdas de 36 kV para la planta fotovoltaica formadas por celdas blindadas y aisladas en SF6 con configuración de simple barra de 2000 A y 25 kA de intensidad de cortocircuito, constituidos por:
Tres cabinas de llegada de líneas de circuitos de la instalación Dulcenoa de 36 kV y 630A.
Tres cabinas de llegada de líneas de reserva de 36 kV y 2000 A.
Dos cabinas para la batería de condensadores.
Una cabina de salida al transformador de servicios auxiliares, de 50 kVA y 30/0,42 kV de relación de transformación.
Una cabina de salida al transformador de 36 kV y 2000 A.
2. Parque intemperie.
Tres autoválvulas para el lado de 30 kV.
Un seccionador.
Una reactancia de p.a.t.
Nivel de tensión 132 kV.
Parque intemperie.
LSAT SET Dulcenoa - SET Colectora Terrer.
Un circuito de línea eléctrica trifásica, a 132 kV, de unión de la SET Dulcenoa con la SET Colectora Terrer 400 kV, con una longitud total aproximada de 1.700 metros formada por conductor XLPE-OL+2OL 76/132 kV 3x1x630 Al + 1 x 95 Cu.
La línea discurre por el término municipal de Terrer.
Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.
Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.
En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.
En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.
A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.
4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 12 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Dulcenoa", de 49,98 MWp, de la empresa Baylio Solar SL y la infraestructura de evacuación compartida, SET Terrer 132/400 kV y LAAT SET Terrer 132/400 kV- SET Terrer 400 kV, solicitadas por Enel Green Power, SL. (Expediente INAGA: 500806/01/2021/05135).
Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.
Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.
5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
6. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.
8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.
9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:
Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.
Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.
Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.
Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.
Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.
Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.
La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.
La información cartográfica consistirá en lo siguiente:
Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.
Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.
Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.
Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.
Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.
Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.
Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 7 de noviembre de 2022.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.