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ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, por el que se hace público el inicio de las operaciones de deslinde en 2ª fase del monte 236 de los del catálogo de utilidad pública.

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, por el que se hace público el inicio de las operaciones de deslinde en 2ª fase del monte 236 de los del catálogo de utilidad pública.

Acordada por la Superioridad la práctica del deslinde total administrativo del monte del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, nº 236, denominado «El Boalage», de los propios del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde, y ubicado en su término municipal, esta Dirección Provincial, en uso de lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, ha acordado pasar a la segunda fase, que afectara al apeo de las líneas perimetrales que no han adquirido el carácter definitivo a efectos del estado posesorio en las operaciones efectuadas en la primera fase. Las operaciones afectarán a los piquetes 336 al 338; 727 al 729 y del 729 al 1, a la parcela 126 del polígono 18, piquetes 323 al 325, del 325 al 328, a la parcela 253 del polígono 105, a la parcela 42 del polígono 39, piquetes 301 y 302, a la parcela 52 del polígono 39, a las parcelas 34 y 35 del polígono 104, piquetes 261 al 263 y 161 al 164, a la parcela 112 del polígono 36, a la parcela 237 y 243 del polígono 34, a los piquetes 332 a 335, a las parcelas 111-112-172 y 173 del polígono 36.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 96 y 97 del citado Reglamento, esta Dirección Provincial ha acordado señalar la fecha del 8 de junio de 2004, a las 11 horas de su mañana, para el comienzo de las operaciones, que serán efectuadas por el Ingeniero de Montes D. Lorenzo Serrano Zuñeda, comenzándose en el punto 336.

Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto.

Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo.

Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y a los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas de este Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, apercibiéndoles de que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no los hubieran presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el Expediente de Deslinde.

Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación de dos copias simples de los mismos, con el fin de poder devolver aquellos una vez hayan surtido los efectos debidos en el Expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Teruel 10 de febrero de 2004.-El Director del Servicio Provincial, José Antonio Gómez Sánchez.