DECRETO 26/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición de la Junta Distribuidora de Herencias.
DECRETO 26/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición de la Junta Distribuidora de Herencias.
El Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, crea la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, como órgano competente para la distribución del caudal relicto del que la Comunidad Autónoma haya sido declarada heredera intestada.
La composición de dicha Junta está regulada en el artículo 14 de dicho Decreto, siendo uno de sus vocales el Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de Bienestar Social o persona en quien delegue.
Por Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, creándose un nuevo Departamento de Servicios Sociales y Familia, que asume las competencias atribuidas en materia de servicios sociales al extinto Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales
Como consecuencia de la actual estructura orgánica de la Administración Autonómica, y por la propia naturaleza y funciones de la Junta Distribuidora de Herencias, se considera oportuno la presencia, como vocal de la misma, de un representante del actual Departamento de Salud y Consumo.
Por cuanto antecede, y al objeto de adaptar su composición a la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma, establecida por Decreto 137/2003, de 22 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de febrero de 2004,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el artículo 14 del Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, que queda redactado como sigue:
«1.-La Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrada por los siguientes miembros:
El Presidente, cargo que ostentará el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Como vocales:
a) El Director General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.
b) El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de Bienestar Social.
c) El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de Salud.
d) El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
e) El Director General competente en materia de Patrimonio Cultural.
f) El Interventor General.
g) El Director General de Servicios Jurídicos.
2.-Las funciones de Secretario de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón serán ejercidas por el Jefe de Servicio de Patrimonio, que tendrá voz pero no voto.
3.-El Presidente de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá voto dirimente, en caso de empate. Todos los miembros de la Junta podrán delegar, para la asistencia a sesiones, en cualquier persona de su Departamento, Dirección General o Servicio, respectivamente. Todos los cargos de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón serán honoríficos y gratuitos.»
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Dado en Zaragoza, a 10 de febrero de 2004.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Economía, Hacienda
y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE