RESOLUCION de 17 de febrero de 2004, de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de la Diputación General de Aragón, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» del Laudo recaído en el expediente 181/2003 dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Aragón.
RESOLUCION de 17 de febrero de 2004, de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de la Diputación General de Aragón, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» del Laudo recaído en el expediente 181/2003 dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Aragón.
No habiendo sido posible la notificación del Laudo recaído en el expediente 181/2003, dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Aragón con fecha doce de enero de 2004, a «Sumlico Zaragoza, S. L.», con último domicilio conocido en polígono industrial Santa Fe, nave 14, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), según constancia, he resuelto:
Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a los efectos que en dicho artículo se señalan, la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» del siguiente Laudo, que figura como Anexo a esta resolución.
Zaragoza, 17 de febrero de 2004.-El Director General de Transportes y Comunicaciones, Jesús Sánchez Farraces.
ANEXO
La Junta Arbitral del Transporte de Aragón con sede en Zaragoza, con fecha doce de enero de 2004 en controversia promovida por Don Emilio Cerviño Liendo en representación de Gefco España, S. A., contra Sumlico Zaragoza, S. L., en reclamación por impago de portes, número de Expediente 181/2003 ha acordado por mayoría, dada la inasistencia del vocal representante de las empresas cargadoras, estimar la pretensión del reclamante, y en su consecuencia, ha dictado el siguiente laudo:
Se declara la procedencia de la reclamación, fijándose en la cantidad de setecientos noventa y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (794,48 euros) la cantidad que «Sumlico Zaragoza, S. L.» deberá pagar a «Gefco España, S. A.»
Este Laudo tendrá los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo únicamente contra él recurso de anulación ante la Audiencia Provincial de esta capital dentro de un plazo de diez días de su notificación, y de revisión por las causas específicas previstas en la legislación. Transcurridos diez días desde que fuera notificado el Laudo, y no habiéndose cumplido voluntariamente lo en él dispuesto, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar en donde se haya dictado, siendo en tal caso aplicables, asimismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje, Punto 8 del artículo 9 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y artículos 37, 45 y siguientes y 52 y siguientes de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Haciendo constar que el interesado tiene a su disposición el texto íntegro del mencionado laudo de la sede de esta Junta Arbitral del Transporte de Aragón (Pº Mª Agustín, 36-Edificio Pignatelli-Planta 2ª, Puerta 8. Zaragoza) adscrita a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Aragón.