DECRETO 25/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.
DECRETO 25/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.
El artículo 35.1.27ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón, la cual fue asumida en virtud del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de fundaciones.
Por Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, se regularon las competencias en materia de fundaciones y se creó el Registro de Fundaciones.
En la citada norma se atribuyen al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales una serie de funciones para el ejercicio del Protectorado que sobre las Fundaciones desempeña en nombre de la Diputación General de Aragón. Según prescribe el citado Decreto, las resoluciones que, en uso de tales competencias, adopte el Consejero deben ser informadas con carácter previo por los Servicios Jurídicos.
Con la modificación que se establece en el presente Decreto se desea excluir la obligatoriedad del citado informe por cuanto se estima que, actualmente, la Dirección General de interior, que tiene atribuida la gestión de la competencia en materia de fundaciones según determina el Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, o el órgano administrativo que, en su caso, sea competente en materia de fundaciones, dispone de la estructura orgánica necesaria para que las resoluciones que deba adoptar el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales sean informadas previamente por dicho Centro Directivo.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de febrero de 2004,
DISPONGO:
Artículo único.-Modificación del número 3 del artículo 2 del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre.
Se modifica el número 3 del artículo 2 del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las resoluciones que, en uso de las competencias que le corresponden, adopte el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, serán informadas con carácter previo por la Dirección General de Interior o por el órgano administrativo competente en materia de fundaciones.»
Disposición final primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Dado en Zaragoza, a 10 de febrero de 2004.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA