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ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Jaca, relativo a divorcio contencioso 205/2003.

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia -
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE JACA

Texto completo:

ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Jaca, relativo a divorcio contencioso 205/2003.

Don José Antonio Izuel Gastón, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Jaca. En el procedimiento de divorcio no consensuado seguido en este juzgado con el número 205/03, a instancia de don José Luis Frías Juan, frente a doña Rosario Medina Mora, se ha acordado la notificación de la sentencia que en su parte necesaria es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 30/2004.

En Jaca, a 3 de febrero de 2004.

Don José Antonio Izuel Gastón, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Jaca y su partido judicial, habiendo visto las presentes actuaciones, seguidas ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Luis Frías Mora, con procurador Ignacio Laguarta Valero y con letrado Laura Monclús Pérez, y de otra como demandada Rosario Medina Mora, declarada en situación de rebeldía procesal, y en nombre de S. M. el Rey, dicto el siguiente fallo:

Estimo la demanda presentada por el procurador don Ignacio Laguarta Valero, en representación de don José Luis Frías Juan, contra doña Rosario Medina Mora y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración y sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto de ninguno de los cónyuges. No procede imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil Central para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la demandada Rosario Medina Mora el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, parta llevar a efecto al diligencia de notificación de sentencia.

En Jaca, a 3 de febrero de 2004.-El Secretario Judicial.