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RESOLUCION de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad de ampliación de explotación porcina para cebo situada en el T.M. de Tauste (Zaragoza) y promovida por D. Jesús Francés Lasala.

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad de ampliación de explotación porcina para cebo situada en el T.M. de Tauste (Zaragoza) y promovida por D. Jesús Francés Lasala.

Visto el expediente que se ha tramitado en esta Dirección General para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de D. Jesús Francés Lasala, resuelta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 15 de octubre de 2002 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada a nombre de D. Jesús Francés Lasala, para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad total de 2.225 plazas, en las parcelas 97-98-99 del polígono 19 del término municipal de Tauste (Zaragoza)

Segundo. La ampliación de las instalaciones en los términos solicitados supondrá una modificación sustancial de las mismas, según el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, ya que implica un incremento del 85% en la capacidad productiva de la granja e incrementos correlativos del consumo de recursos naturales y de la producción de residuos asociados a la actividad, así como por superar, a resultas de la ampliación, el límite establecido en el Anexo I de la Ley 16/2002. (2.000 plazas para cerdos de cebo), por lo que debe tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, la Autorización Ambiental Integrada.

Tercero. En similares términos, la ampliación de la actividad solicitada quedaría incluida igualmente en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en aplicación de lo regulado en el Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del R.D.L. 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, si bien en base al artículo 11.4 de la mencionada Ley 16/2002, dicho procedimiento queda integrado en el anterior, por lo que en todo caso no resultaba procedente su valoración preliminar y, en función de ello, su inclusión o no en el procedimiento de E.I.A., mediante Orden expresa y razonada del Organo Ambiental, tal como prevé el artículo 1.2. de la Ley 6/2001.

Cuarto. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 83 de 20 de junio de 2003, y se notificó al Ayuntamiento de Tauste. Transcurrido el plazo reglamentario, no se produjeron alegaciones de particulares.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura la cual lo emitió en sentido favorable con fecha 19 Septiembre de 2003, a través del Servicio Provincial de Producción y Sanidad Animal. Con fecha 14 de Octubre de 2003 se solicitó el informe preceptivo al Ayuntamiento de Tauste sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de su competencia, según el art. 18 de la citada Ley 16/2002. Al no haber respuesta a esta solicitud de informe y de acuerdo con el mismo artículo se prosiguió con el procedimiento. El trámite de audiencia al interesado, previsto en el artículo 20 de la Ley 16/2002, se llevó a cabo con fecha 17 de diciembre de 2003, no incorporando observación alguna en relación al contenido de su expediente. El borrador de la presente Resolución, también se ha notificado al ayuntamiento de Tauste y no se ha pronunciado en contra del citado expediente.

Sexto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento concreto de la instalación no se ubica en el interior de espacio natural protegido ni espacio de la Red Natura 2000. Tampoco está afectado por planes de recuperación de especies de flora o fauna amenazadas ni por parajes de interés geológico.

2. El emplazamiento no se localiza en Zona Vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario. El término municipal de Tauste posee una carga ganadera que puede considerarse como media en el contexto regional, con un índice de presión ganadera de 69,62 Kg de N contenido en deyecciones por ha de tierra cultivable, según el Plan de gestión de residuos ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

4. La zona donde se prevé ubicar la granja corresponde por otra parte a un terreno en regadío en la terraza fluvial del río Arba. Esta zona se sitúa próximo la unidad hidrogeológica nº 406: acuífero aluvial del Ebro (Tudela-Gelsa), según la cartografía de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundamentos jurídicos

Primero. El Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, atribuye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas y formular las Declaraciones de Impacto Ambiental a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, en la actualidad Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente por Decreto 137/2003, de 22 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación. Con arreglo al artículo 11.4 de la Ley 16/2002 se ha incluido en este procedimiento las actuaciones en materia de evaluación del impacto ambiental, reguladas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y sus modificaciones en Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A efectos de lo previsto en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se formula, a los solos efectos ambientales, Declaración de Impacto Ambiental compatible del proyecto presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Jesús Francés Lasala para ampliación de explotación porcina de cebo hasta una capacidad total de 2.225 plazas, a situar en parcelas 97, 98 y 99 del polígono 19 del t.m. de Tauste (Zaragoza), La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad que se autoriza son: una nave cebadero de 845,28 m2 y una fosa de estiércol fluido porcino (E.F.P.) de 225 m3 de capacidad, ambas instalaciones ya construidas, y, de nueva construcción, otra nave cebadero de planta rectangular y dimensiones exteriores 60,12 m x 14,28 m, siendo la superficie construida 858,5136 m2 y la altura medida en el alero 3,35 m, así como una nueva fosa de E.F.P. de forma troncopiramidal, con solera y taludes recubiertos de 10 cm de hormigón armado y de dimensiones 18 x 18 m de base inferior, 24 x 24 m de base superior y 3 m de altura, con capacidad útil para almacenamiento de estiércol de 1.055,83 m3. La capacidad de ambas fosas conjuntamente será suficiente para almacenar el residuo durante, al menos, 90 días de actividad. Se construirá igualmente una fosa de cadáveres, de 24 m3 en hormigón armado. Todas las instalaciones, construidas y nuevas, estarán valladas perimetralmente ocupando una superficie total de 10.012 m2 y contarán con vado sanitario y sistema de limpieza a presión de desinfección en su entrada

2.2.-El consumo de agua asociado a la totalidad de la explotación, se establece en 6 l/día y cerdo, equivalentes a 4.872,75 m3 anuales, procedente de acequia de riego y almacenada en una balsa recubierta de lamina de caucho. El consumo eléctrico se establece 50.350 Kwh/año procedente de red.

2.3.-Las emisiones a la atmósfera producidas por el conjunto de la explotación serán de 10.012 kg/año de Metano, 14.217 kg/año de Amoníaco y 44,5 kg/año de Oxido nitroso. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático. En aplicación del Reglamento (CE) nº 1950/97, del Consejo (Reglamento EPER) y el artículo 8 de la Ley 16/2002, tras el primer año de funcionamiento de la instalación, y anualmente con posterioridad, el promotor deberá notificar a esta Dirección General las emisiones anuales de los tres gases referenciados producidas en la instalación.

2.4.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2.000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será de 4.783,75 m3 anuales, equivalentes a 16.131,25 kg de Nitrógeno. La superficie agrícola vinculada a la explotación, necesaria para la valorización agronómica de este residuo, será la acreditada por el promotor, un total de 174,99 ha, de las que 108,93 ha son en secano y 66,06 en regadío, de las que son titulares D. Jesús Francés Lasala, D. Honorio Pola Latorre, D. Antonio Pueyo Chacorrén y D. Jesús Pueyto Chacorrén. Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua a la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse con antelación esta circunstancia ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.5.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a las fosas de estiércoles fluidos. Se tomarán las medidas necesarias para evitar la llegada de aguas pluviales y de escorrentía a las mismas, la cual deberá disponer de un resguardo útil de 20 cm al menos para evitar desbordamientos.

2.6.-Según las estimaciones contenidas en el Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de Aragón la instalación proyectada producirá anualmente 111,25 kg de residuos zoosanitarios infecciosos y químicos (códigos 180202 y 180205 del Código Europeo de Residuos). Estos residuos deberán ser almacenados, debidamente separados si es necesario, en contenedores homologados y serán entregados a gestor autorizado. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El promotor deberá contar con el correspondiente documento de aceptación de estos residuos de forma previa al inicio de la actividad. Los residuos animales (cadáveres o sus partes, restos de autopsias, tejidos) serán igualmente retirados mediante gestor autorizado para su eliminación o transformación. La fosa de cadáveres existente únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales. Otros residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

2.7.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar perdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se instalarán drenajes-testigo en la fosas de estiércol fluido para vigilar posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las mismas.

c) Las tierras en retirada de producción y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las cantidades de estiércol fluido aplicadas y las parcelas de destino y su superficie, en las que se hayan distribuido las deyecciones en cada operación de abonado.

e) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando asimismo los de temperaturas muy elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

f) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno, para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro.

g) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

h) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

i) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.8.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero controlado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.9.-De forma previa a la entrada del ganado en las instalaciones resultantes de la ampliación y de su puesta en servicio, se realizará un acta de comprobación de las instalaciones autorizadas y de su adecuación a la presente Resolución. El acta podrá ser llevada a cabo por representantes de la Administración local o comarcal. Igualmente, de forma previa al inicio de la actividad, el promotor queda obligado a notificar dicha circunstancia a esta Dirección General, a efectos de su integración, si resulta procedente, en la programación anual de inspecciones del Departamento de Medio Ambiente recogida en el Plan de Inspecciones en materia de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden de 27 de mayo de 2003 del Departamento de Medio Ambiente.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la presente Autorización y la notificación por parte del promotor del inicio de la actividad deberá ser inferior a dos años, de otra forma la Autorización quedará anulada y sin efecto.

3. La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

4. Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la recepción de la presente notificación; si bien cabe su impugnación directa mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde la recepción de la presente notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (B.O.E. 167, de 14 de julio)

Zaragoza, a 11 de febrero de 2004.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS