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RESOLUCION de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula de Declaración de Impacto Ambiental del Anteproyecto de Transformación en Regadío de 1.223 Ha en el T.M. de Quinto de Ebro (Zaragoza), promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula de Declaración de Impacto Ambiental del Anteproyecto de Transformación en Regadío de 1.223 Ha en el T.M. de Quinto de Ebro (Zaragoza), promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

El Anteproyecto de Transformación en Regadío de 1.223 Ha en el T.M. de Quinto de Ebro (Zaragoza), promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación, abarca una superficie de 1.223 hectáreas, por lo que cumple con uno de los supuestos sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en aplicación del Anexo 1 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la comunidad autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental. En el Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, se indica que corresponde a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental (denominada Dirección General de Calidad Ambiental a partir del Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón) la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante Anuncio de la Dirección General de Estructuras Agrarias publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 149, de 23 de diciembre de 2002, y una posterior corrección de errores del mismo publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 4, de 13 de enero de 2003, se abrió el periodo de información pública del citado Anteproyecto de Transformación en Regadío y de su Estudio de Impacto Ambiental, durante un plazo de 30 días hábiles. Este trámite se comunicó al Ayuntamiento de Quinto de Ebro (Zaragoza). A su vez se invitó a informar a la Dirección General de Medio Natural, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Instituto Aragonés del Agua y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Durante este periodo no se produjeron alegaciones.

Recibidos todos los informes, se redactó un borrador de la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental del Anteproyecto de Transformación en Regadío promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación, que se envió al Ayuntamiento de Quinto de Ebro (Zaragoza) con fecha 21 de enero de 2004, para que diera su conformidad en un plazo de 10 días o presentara las observaciones y propuestas que considerara procedentes. Transcurrido dicho plazo, no se ha recibido en esta Dirección General alegación alguna, por lo que se entiende que no existe oposición del citado Ayuntamiento a la Declaración de Impacto Ambiental del anteproyecto de puesta en regadío.

Vistos el Estudio de Impacto Ambiental del Anteproyecto de Transformación en Regadío de 1.223 Ha en el T.M. de Quinto de Ebro (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por la Ley 6/2001, de 8 de mayo; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se resuelve formular la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Anteproyecto de Transformación en Regadío de 1223 Ha en el T.M. de Quinto de Ebro (Zaragoza), promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos.

Condicionado ambiental

1.-Respecto al diseño de la red y ubicación del embalse, se adoptará la Alternativa 4 tal y como se indica y desarrolla en el Estudio de Impacto Ambiental, siguiendo asimismo las recomendaciones de la Dirección General de Medio Natural.

2.-Las medidas correctoras del impacto contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado se incluirán en el Proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto.

3.-La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.

4.-Previamente al inicio de cualquier obra o remoción del terreno, o en la fase definitiva de redacción del proyecto, se deberá realizar una prospección arqueológica y paleontológica intensiva; si fruto de dichas prospecciones se localizara algún yacimiento arqueológico o hallazgo paleontológico, se efectuará una valoración preliminar y se procederá a su protección o excavación y documentación si fuera necesario.

Todos los trabajos en materia de arqueología y paleontología deberán ser realizados por personal técnico cualificado, siendo coordinados y supervisados por los servicios técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; el informe resultante de dichos trabajos deberá ser remitido al Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y de Parques Culturales.

5.-Para procurar la conservación del hábitat del cernícalo primilla, se excluirán ciertas áreas de la transformación en regadío de modo que como máximo sea transformado un 30% del radio de 1 Km de la paridera José; esta exclusión deberá afectar especialmente a las parcelas más cercanas a la paridera y al barranco Valdecara.

6.-Para impedir la dulcificación del barranco Valdecara, que actualmente presenta comunidades vegetales naturales halófitas y halonitrófilas, se adoptarán las medidas correctoras previstas por el promotor y se evitará la escorrentía directa a dicho barranco.

7.-Los caminos de tierra construidos para el acceso a las obras y emplazamientos de equipos y materiales que no sean necesarios para la explotación o mantenimiento de aquellas habrán de ser inutilizados y restaurados. Los que hayan de permanecer en servicio serán objeto de trabajos de integración paisajística mediante siembra hidráulica o plantaciones arbustivas con especies autóctonas en los taludes.

8.-En caso de generar materiales sobrantes inertes, se realizará un estudio específico, a incluir en el proyecto definitivo y que se someterá a la aprobación previa de la Dirección General de Calidad Ambiental, donde se localizarán los vertederos del material sobrante, valorando especialmente las afecciones sobre la vegetación y la estabilidad de la masa vertida y proponiendo medidas correctoras concretas para cada ubicación.

9.-Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en vertederos autorizados.

10.-Se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el Estudio de Impacto Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

11.-Se tramitará la autorización correspondiente ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza en caso de afección a las Vías Pecuarias existentes en la zona: Cañada de Belchite y Cañada de Zaragoza.

Zaragoza, 11 de febrero de 2004.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS