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RESOLUCION de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de construcción de un campamento público de turismo en el T.M. de Caspe (Zaragoza), promovido por D. Pedro Escoda Aguilar.

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de construcción de un campamento público de turismo en el T.M. de Caspe (Zaragoza), promovido por D. Pedro Escoda Aguilar.

En la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente se ha recibido, a través del Ayuntamiento de Caspe, el Proyecto Básico y la Memoria Ambiental del Proyecto de construcción de un campamento público de turismo en el T.M. de Caspe (Zaragoza), promovido por D. Pedro Escoda Aguilar. Este proyecto está incluido en el Grupo 9, apartado h) del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, que contempla «Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas». Estos proyectos serán sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental, en función de los criterios de valoración establecidos en el Anexo III de dicha normativa, es decir, de las características de los proyectos, de su ubicación y de la valoración de los impactos potenciales que se establezca.

El pasado 21 de enero de 2004 se remitió al Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza) una carta adjuntando un borrador de la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental sobre la necesidad o no de someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el presente proyecto para que, en un plazo máximo de 10 días, manifestara su conformidad o presentara las observaciones y propuestas que considerara procedentes. Transcurrido dicho plazo, no se ha recibido en esta Dirección General alegación alguna, por lo que se entiende que no existe oposición del citado Ayuntamiento a la Resolución mencionada.

Teniendo en cuenta lo establecido en la documentación aportada y de conformidad con los criterios incluidos en el Anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se realizan las siguientes consideraciones:

I.-Características del Proyecto.

El objetivo es la construcción de un campamento público de turismo o «camping» sobre una parcela de 2,8 Ha, a poco más de 100 m del embalse de Mequinenza; la instalación tendrá una capacidad máxima de 169 personas, distribuidas en 10 bungalows y en 43 parcelas de acampada, si bien esta información no coincide con lo reflejado en otros puntos de la documentación presentada. Los edificios a construir son un módulo de Servicios Generales, otro de aseos comunes y los 10 bungalows, siendo la superficie total construida de 814 m2; cada parcela de acampada tendrá una superficie media de 70 m2 y estará rodeada de vegetación arbórea y arbustiva. A estas instalaciones hay que añadir la planta depuradora de las aguas residuales.

El consumo de agua previsto es de 16.000 m3 al año, obtenidos a partir de una acequia de la C.R. CIVAN, y la potencia eléctrica instalada será de 48 Kw, llevándose a cabo una acometida privada a la red general de suministro. La generación de residuos y emisiones tanto en la fase de construcción (restos vegetales, tierras, gases, polvo,...) como en la de funcionamiento (aguas residuales, basuras) no ocasionarán graves incidencias ambientales siempre y cuando se lleve a cabo una adecuada gestión de los mismos. En cuanto al riesgo de accidentes, destaca en este caso la localización de una gasolinera a apenas unas decenas de metros de la parcela a ocupar, con el consiguiente riesgo para la vida de los posibles usuarios.

II.-Ubicación del Proyecto.

El campamento público de turismo se ubica en el punto kilométrico 1,600 de la carretera A-230 de Caspe a Bujaraloz, junto al embalse de Mequinenza, en el paraje denominado «Rincón de la Barca», T.M. de Caspe (Zaragoza). El suelo está calificado como rústico no urbanizable y según el Plan General de Ordenación Urbana de Caspe, la instalación se sitúa en una «Area de Atracción Turística y Actividades de Ocio»; en el entorno se desarrollan actividades agrícolas de regadío, discurriendo diversas acequias entre las parcelas de cultivo.

Apenas se aportan características del medio, destacando la existencia en las proximidades de hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE): por un lado, «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.» a unas decenas de metros al NW y por otro «Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.» y «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)» en la ribera del embalse; también cabe mencionar el paso de alguna cabañera.

III.-Características del potencial impacto.

Los posibles impactos ambientales ocasionados por esta actividad se producirán tanto en la fase de construcción de las instalaciones como en la de funcionamiento, siendo en esta última de mayor relevancia y duración. El campamento público de turismo supondrá la afección al suelo, al agua, la vegetación, la fauna y el paisaje, destacando la existencia de hábitats de interés comunitario y cabañeras. Durante el funcionamiento, los impactos más importantes son el riesgo de accidente durante las operaciones de descarga de combustible en la gasolinera (en la evaluación de impacto se debe considerar también la salud humana y la calidad de vida), la producción de aguas residuales, basuras, compactación del terreno, riesgo de contaminación de las aguas del embalse,...

Dada la escasa descripción del medio, la existencia de elementos de interés no mencionados, la magnitud, complejidad, duración y frecuencia de los impactos, el riesgo que supone la proximidad a una Estación de Servicio así como la necesidad de informes sectoriales (Dirección General de Medio Natural, D.G. de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Ebro, Protección Civil, D.G. de Turismo,...), se resuelve que es necesario someter el proyecto de construcción de un campamento público de turismo en el T.M. de Caspe (Zaragoza), promovido por D. Pedro Escoda Aguilar, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, con el fin de realizar un análisis más exhaustivo para determinar su compatibilidad ambiental.

De acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental en el Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, en la redacción dada por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 11 de febrero de 2004.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS