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RESOLUCION de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de línea aérea alta tensión 132 KV para la evacuación del parque eólico Saso Plano en los TT.MM. de Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca), y promovido por Parque Eólico Aragón.

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de línea aérea alta tensión 132 KV para la evacuación del parque eólico Saso Plano en los TT.MM. de Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca), y promovido por Parque Eólico Aragón.

La empresa Parque Eólico Aragón ha presentado en el Departamento de Medio Ambiente un Estudio Potencial de Impacto Ambiental de la línea aérea alta tensión 132 kV para la evacuación del parque eólico Saso Plano en los TT.MM. de Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca), de longitud aproximada 10,5 kilómetros. Este proyecto está incluido en el anexo II del Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que de conformidad con lo regulado en esa normativa la actuación es objeto de una valoración previa a los efectos de evaluación de impacto ambiental.

Habiéndose notificado a los Ayuntamientos de Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera, la propuesta de resolución, y transcurrido el plazo sin recibir contestación para manifestar su conformidad, o por el contrario, presentar las observaciones y propuestas que se considerasen procedentes.

Considerando lo establecido en el documento Estudio Potencial Impacto Ambiental del proyecto presentado, de conformidad con los criterios incluidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

-Características del proyecto. El objetivo de la construcción de la línea eléctrica aérea de 132 kV. de tensión nominal es la evacuación de la energía producida en el parque eólico «Saso Plano». El tamaño del proyecto para este tipo de actuaciones puede estimarse medio, con una moderada utilización de los recursos naturales. La tipología de residuos generados no ocasiona mayores incidencias ambientales que la adecuada gestión de los mismos.

-Ubicación. El proyecto se ubica en un terreno para el que no se han declarado ninguna de las siguientes figuras de protección: Lugar de Interés Comunitario, Zona de Especial Protección para las Aves -aunque la actuación se localiza próxima a la ZEPA «La Sotonera» (ES0000290), con una zona de distribución de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) situada a 10,8 km. en dirección norte, poblaciones estacionales de aves catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables (Decreto 49/1994), y poblaciones de aves esteparias de interés- Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Espacio Natural Protegido, Humedales del convenio RAMSAR, aunque sí aparecen hábitats naturales considerados en la Directiva 92/43/CEE cuya potencial afección debe minimizarse mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras. No se afectan terrenos pertenecientes a montes del Catálogo de los de Utilidad Pública de la Provincia de Huesca o montes propios de la Diputación General de Aragón, gestionados por el Departamento de Medio Ambiente.

-Potenciales Impactos. Considerando el tamaño pequeño del proyecto y su ubicación, la adopción de las medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor y el carácter de los impactos cuya extensión no resulta excesiva, la magnitud y complejidad no es alta y la posible reversibilidad, se puede concluir que la valoración global del potencial impacto es compatible si se cumplen durante la construcción y funcionamiento las medidas protectoras y correctoras usuales.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se resuelve no someter el proyecto de construcción de la línea área alta tensión 132 kV. para la evacuación del Parque Eólico «Saso Plano» en los TT.MM. de Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca), y promovido por Parque Eólico Aragón, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por no observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el Anexo III de la mencionada normativa. No obstante, la traza de la línea eléctrica atraviesa terrenos pertenecientes a una vía pecuaria, por lo que cualquier afección a la misma requerirá la tramitación de la correspondiente autorización ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca.

De acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente en el Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, y del Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 10 de febrero de 2004.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS