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RESOLUCION de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del aprovechamiento de la sección A), áridos, «Nueno-Los Baños» en Nueno y Arguís (Huesca) promovida por Alertrans, S. A.

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del aprovechamiento de la sección A), áridos, «Nueno-Los Baños» en Nueno y Arguís (Huesca) promovida por Alertrans, S. A.

Según el Anexo I del Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se han de someter a Evaluación de Impacto Ambiental las Extracciones mineras visibles desde carreteras nacionales, como es el presente caso, por lo que se ha tramitado la oportuna Evaluación de Impacto Ambiental tras lo cual se realiza la presente Declaración.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental. El Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y el Decreto 137/2003, de 22 de julio, establecen que el órgano competente para formular las Declaraciones de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental.

En fecha 27 de julio de 2001 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 89 la Resolución de 19 de julio de 2001 de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental por la que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la Cantera «Nueno-Los Baños» en Nueno y Arguís (Huesca), promovida por ALERTRANS,S. A..

Dentro del procedimiento administrativo informaron sobre aspectos recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental la Dirección General de Medio Natural en dos ocasiones y con carácter desfavorable en ambas y la Dirección General de Patrimonio Cultural. En el periodo de información pública se recibió una alegación de Ecologistas en Acción de Huesca señalando que la cantera presenta graves impactos ambientales por su afección a la fauna y la flora y por su gran impacto paisajístico. El promotor presentó un escrito de alegación al primer informe de la Dirección General de Medio Natural. Se notificó un borrador de la presente Resolución a los Ayuntamientos de Nueno y Arguis (Huesca), los cuales no manifestaron objeciones a la misma, en el plazo concedido

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del «Aprovechamiento de recursos de la sección A), áridos, «Nueno-Los Baños» en el T.M. de Nueno (Huesca) promovido por Alertrans, S. A.», el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; el Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Admon. De la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente,

Declaración de impacto ambiental

No resulta conveniente, a los solos efectos ambientales, la explotación del aprovechamiento de recursos de la Sección A), áridos, denominado «Nueno-Los Baños», situada en los términos municipales de Nueno y Arguís (Huesca) promovida por ALERTRANS, S. A., y en consecuencia la Declaración de Impacto Ambiental resulta negativa y desfavorable, fundada en los motivos siguientes:

El área se localiza en el ámbito geográfico de la Zona Periférica de Protección del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara. El proyecto supone la destrucción permanente y en una superficie relativamente extensa de un carrascal bien conservado, hábitat de interés de la Directiva 92/43/CEE, supone un impacto paisajístico muy fuerte por la elevada visibilidad de la actuación desde la Carretera Nacional 330, además de la pérdida de lugares de reproducción de buitres en una zona que se ha declarado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra y Cañones de Guara». La cantera proyectada choca con la necesidad de conservar el hábitat de este rapaz en la citada ZEPA y supone el alcance de molestias al interior del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara.

Contra la presente Orden, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Zaragoza a 10 de febrero de 2004.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS