RESOLUCION de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de Zona de Concentración Parcelaria de Biota (Zaragoza), y promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación.
RESOLUCION de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de Zona de Concentración Parcelaria de Biota (Zaragoza), y promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación.
El Departamento de Agricultura y Alimentación ha presentado en el Departamento de Medio Ambiente una Memoria Ambiental del «Proyecto de la Zona de Concentración Parcelaria de Biota (Zaragoza)». Este proyecto está incluido en el anexo II del Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que de conformidad con lo regulado en esa normativa la actuación es objeto de una valoración previa a los efectos de evaluación de impacto ambiental.
Habiéndose notificado al Ayuntamiento de Biota la propuesta de resolución, y transcurrido el plazo sin recibir contestación para manifestar su conformidad, o por el contrario, presentar las observaciones y propuestas que se considerasen procedentes.
Considerando lo establecido en el documento Memoria Ambiental del citado proyecto y en el informe de la Dirección General de Desarrollo Rural, y de conformidad con los criterios incluidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
-Características del proyecto. El tamaño del proyecto puede estimarse de considerable entidad afectando al 47,27 % del territorio del término municipal de Biota, con una moderada utilización de los recursos naturales. La tipología de residuos generados no ocasiona mayores incidencias ambientales que la adecuada gestión de los mismos.
-Ubicación. El proyecto se ubica sobre terrenos actualmente destinados de forma mayoritaria a aprovechamientos agrícolas, apareciendo asimismo una superficie con hábitats naturales incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE sin que sean previsibles afecciones significativas a los mismos. No se han declarado ninguna de las siguientes figuras de protección: Lugar de Interés Comunitario, Zona de Especial Protección para las Aves, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Espacio Natural Protegido, Humedales del Convenio RAMSAR.
-Potenciales impactos. Considerando el tamaño del proyecto y su ubicación, la adopción de las medidas protectoras y correctoras (minimización de las afecciones sobre la masa arbolada con predominio de encinas localizada mayoritariamente en los lindes entre parcelas actuales y sobre eriales) propuestas por el promotor, se puede concluir que la valoración global del potencial impacto es compatible si se cumplen durante la construcción y funcionamiento dichas medidas protectoras y correctoras.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se resuelve no someter el «Proyecto de la Zona de Concentración Parcelaria de Biota (Zaragoza)», y promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por no observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el anexo III de la mencionada normativa. No obstante, las zonas de préstamos y vertederos que se ubiquen en el ámbito de la actuación requerirán la tramitación de la correspondiente autorización ante esta Dirección General de Calidad Ambiental, requiriéndose asimismo de las pertinentes autorizaciones para el programa de restauración fisiográfica y vegetal y la afección de las obras previstas a terrenos pertenecientes a vías pecuarias y montes gestionados por el Departamento de Medio Ambiente, ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza.
De acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente en el Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, y del Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, a 10 de febrero de 2004.
La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS