RESOLUCION de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se desestima someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de planta de reciclaje de RCDs con vertedero de inertes, situado en Barbastro (Huesca), promovido por Saneamientos Jorvi, S. L.
RESOLUCION de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se desestima someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de planta de reciclaje de RCDs con vertedero de inertes, situado en Barbastro (Huesca), promovido por Saneamientos Jorvi, S. L.
La empresa Saneamientos JORVI, S. L., ha solicitado la autorización de gestor y de instalación de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en Barbastro. Junto con la solicitud se adjuntó el «Proyecto de planta de reciclaje de RCDs con vertedero de inertes, situado en Barbastro (Huesca)». La instalación se denomina Reciclados de la Construcción de Aragón.
Este proyecto está incluido en el Grupo 9, letra b) del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, debe valorarse de acuerdo con los criterios del anexo III de la citada normativa si resulta procedente iniciar o no el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Considerando lo establecido en la documentación presentada y de conformidad con los criterios incluidos en el anexo III de la Ley citada, se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
A) Características del proyecto: Las características constructivas son las siguientes: Las instalaciones constan de un área de recepción con báscula, área de selección y acopio de residuos reciclables, impropios y materiales reciclados, instalaciones para machaqueo y obtención de áridos reciclados y vertedero de inertes. La superficie total ocupada es de 65.000 m2, con una capacidad de vertedero de 286.585 m3 y una vida útil estimada en 18 años. Las instalaciones están valladas, se disponen medidas para el control de la escorrentía externa y para la captación de los posibles lixiviados. Los residuos admisibles proceden de la actividad de construcción y demolición, incluye residuos inertes y no peligrosos, destinándose los primeros a reciclado o vertido y los segundos exclusivamente a reciclado o traslado a otro gestor. Unicamente se admite en vertedero un residuo que se considera no peligrosos, en concreto residuos con yeso que generalmente aparecen mezclados con otros residuos. Estos residuos no suponen ningún riesgo añadido ya que el propio sustrato del vertedero es yesífero. Los estudios geológicos y geotécnicos aportados indican que la zona cumple con los requisitos de permeabilidad exigidos en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
B) Características del medio: Las instalaciones se ubican sobre un sustrato de margas y yesos de la Formación Yesos de Barbastro, del Eoceno Sup. Oligoceno. Estos materiales presentan un buzamiento de 60-80 º N con dirección N-120-E. Sobre el sustrato aflora un recubrimiento limoyesífero con potencias entre 0 y 2 m. No hay aguas superficiales en el entorno del vertedero que prácticamente carece de cuenca externa. La zona drena hacia un valle de fondo plano en el que se localiza un freático poco profundo en el relleno, con una salinidad elevada por lo que no se realiza ningún uso de estas aguas. La vegetación actual en las zonas incultas está constituida por restos de carrascal con matorral de romero, aliaga, lavanda, enebro y tomillo. Donde la salinidad es mayor domina la salicornia. No hay especies de fauna singulares, la proximidad a zonas antrópizadas condiciona la presencia de especies comunes. No se ve afectada ninguna ZEPA, LIC, hábitat de la Directiva 92/43/CEE o espacio protegido a la luz de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
C) Los únicos impactos significativos son la emisión de polvo y la generación de ruidos. También se señala la generación de lixiviados, indicándose su minimización mediante la aplicación de medidas correctoras. La superficie afectada supone el 0,06 % de la del término municipal, careciendo en estos momentos de aprovechamiento agrícola. Las medidas de control y seguimiento y las medidas correctoras contempladas en el proyecto son adecuadas y suficientes, por lo que se puede estimar que ninguno de los impactos posibles alcanzará una intensidad o magnitud reseñable.
Visto el expediente administrativo, el informe de 15 de enero de 2004 del Servicio de Prevención Ambiental y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
Remitido el borrador de Resolución al Ayuntamiento de Barbastro (Huesca), para que diera su conformidad en un plazo de 10 días; recibido escrito del citado Ayuntamiento en el que manifiesta su conformidad con el mismo.
Considerando el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificado por Decreto 54/2003; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por la presente, se resuelve:
No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de planta de reciclaje de RCDs con vertedero de inertes, situado en Barbastro (Huesca)», promovido por La empresa Saneamientos JORVI, S. L., para la autorización de gestor de residuos y de la instalación de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en Barbastro.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza a 9 de febrero de 2004.
La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS