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ORDEN de 30 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Iglesia de Santa María del Romeral» en Monzón (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 30 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Iglesia de Santa María del Romeral» en Monzón (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.

El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de 27 de agosto de 2003 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 15 de septiembre de 2003, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación de la denominada «Iglesia de Santa María del Romeral» en Monzón (Huesca), declarada hoy Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento, mediante Decreto de 3 de noviembre de 1993 de la Diputación General de Aragón, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de enero de 1994.

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se formularon Alegaciones.

La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca emitió informe favorable a la delimitación planteada del Bien y de su entorno.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose realizado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden delimitar la denominada «Iglesia de Santa María del Romeral» en Monzón (Huesca), y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural 3 de noviembre de 1993.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este Bien y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Monzón.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

En Zaragoza, a 30 de enero de 2004.

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN Y DEL ENTORNO

DESCRIPCION DEL BIEN

Se trata de una iglesia construida a partir de 1089 sobre la antigua mezquita cristianizada. La construcción primitiva del s.XII en estilo románico fue ampliada en el s.XIV y se le añadieron algunos elementos mudéjares en el s.XVI.

Consta de tres naves de tres tramos separados por gruesos pilares con semicolumnas adosadas, crucero no marcado en planta y cabecera triple con el ábside central y el de la Epístola semicirculares y el del Evangelio poligonal. Las naves se cubren con bóveda de cañón apuntado, los ábsides con cuarto de esfera y el crucero con bóveda de crucería estrellada sobre trompas.

Las diferentes capillas que se han ido abriendo en los laterales presentan distintos tipos de cubrimiento. Las laterales del tramo de los pies, añadidas en época barroca, presentan cubierta cupulada, una de ellas decorada con motivos de tradición mudéjar realizados en yeso.

Sobre el crucero se elevó un cimborrio mudéjar de planta cuadrada y sobre éste una torre campanario de planta octogonal y dos pisos terminados en un remate neomudéjar.

Su estado de conservación es bueno en general.

RELACION DE LOS BIENES MUEBLES INTEGRANTES MAS DESTACADOS

-Imagen de la Virgen del Romeral. Epoca medieval con importantes añadidos y restauraciones posteriores.

DESCRIPCION DEL ENTORNO

Se trata de un espacio de protección alrededor de la Concatedral, cuya delimitación tiene la finalidad de preservarla de posibles alteraciones ambientales que perturben su contemplación. Lo configuran inmuebles y espacios colindantes cuya alteración puede afectar a los valores propios del Monumento, a su carácter y a su comprensión. Las cuestiones fundamentales que se han tratado a la hora de valorar la inclusión de estas áreas en este Perímetro de protección han sido sobre todo, materiales, morfológicas, de integración en el paisaje y de relación con los elementos naturales y las visuales.

ANEXO II DELIMITACION DEL BIEN Y DEL ENTORNO