ORDEN de 30 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Iglesia de San Martín» en Santa María de Buil, término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
ORDEN de 30 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Iglesia de San Martín» en Santa María de Buil, término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.
La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.
El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de 10 de julio de 2003 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 28 de julio de 2003, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación de la denominada «Iglesia de San Martín» en Santa María de Buil (Huesca), declarada Monumento Histórico-Artístico, de carácter nacional, (hoy Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento), mediante Real Decreto de 15 de octubre de 1977 del Ministerio de Cultura, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre de 1977.
El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se formularon Alegaciones.
La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca emitió informe favorable a la delimitación planteada del Bien y de su entorno.
El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose realizado durante el mismo ninguna manifestación.
En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:
Primero.-Objeto.
Es objeto de la presente Orden delimitar la denominada «Iglesia de San Martín» en Santa María de Buil, término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural 15 de octubre de 1977.
Segundo.-Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable a este Bien y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.
Tercero.-Publicidad.
La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.
Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.
En Zaragoza, a 30 de enero de 2004.
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
ANEXO I
DESCRIPCION DEL BIEN Y DEL ENTORNO DESCRIPCION DEL BIEN
Se trata de una iglesia románica profundamente reformada en época barroca, dando lugar a un espacio realmente singular.
La construcción original data del s.XI y constaría de tres naves de cinco tramos separadas por arcos de medio punto y tres ábsides semicirculares. En época posterior, que la mayoría de los estudiosos sitúan en los ss.XVII-XVIII, se unieron los tres primeros tramos por medio de grandes arcos apuntados que sustituyeron a los anteriores de medio punto, reforma que amplió considerablemente el espacio y que se repitió en los dos tramos de los pies del lado de la Epístola. En la misma época se abrieron dos capillas laterales, mucho más profunda la septentrional, y una nueva sacristía en el lado meridional y se decoró todo el interior con pinturas murales barrocas.
A los pies de la nave se sitúa un pequeño pórtico sobre el que se eleva la torre, a la que también se puede acceder en alto desde el interior. Es de planta cuadrada y tiene tres pisos, en el primero de los cuales hay una ventana geminada. El último, el más pequeño, es fruto de una ampliación del s.XVI, que también supuso la construcción del pórtico principal de acceso a la iglesia que se encuentra en el lado meridional.
En el exterior, los ábsides presentan como decoración una banda de arquillos ciegos sobre pilastras en su parte central.
Su estado de conservación presenta algunas deficiencias.
DESCRIPCION DEL ENTORNO
Se trata de un espacio de protección alrededor de la Iglesia, cuya delimitación tiene la finalidad de preservarla de posibles alteraciones ambientales que perturben su contemplación.
El Entorno de Protección lo configuran inmuebles y espacios colindantes cuya alteración puede afectar a los valores propios del Monumento, a su carácter y a su comprensión.
Las cuestiones fundamentales que se han tratado a la hora de valorar la inclusión de estas áreas en este Perímetro de protección han sido sobre todo, históricas, materiales, morfológicas, de integración en el paisaje y de relación con los elementos naturales y las visuales.
En la formalización gráfica de la delimitación del Entorno de Protección del Bien se ha buscado:
* Que éste sea reconocible sobre el terreno. Es decir, que las líneas representadas en el documento gráfico puedan ser replanteadas en el sitio lo más fácilmente posible. Por ello el entorno queda definido según límites reales, haciéndolo coincidir con las trazas básicas de la estructura delimitadora del parcelario de rústica de Santa María de Buil.
* Que, en la medida de lo posible, abarque parcelas o fincas enteras contempladas en dicho catastro. De esta forma, y aunque se es consciente de que alguna de las partes de una parcela afecte más directamente al Bien objeto de protección (como pueden ser las fachadas recayentes sobre el monumento), se ha incluido la totalidad de la finca. Con ello, se busca conseguir:
* Homogeneidad en la intervención que se vaya a realizar alrededor del Monumento.
* Aclarar las competencias que sobre el Bien puedan tener las diferentes administraciones (si no, se podría dar el caso de que parte de un mismo inmueble, tuviera que pasar por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y el resto del edificio o de finca, por la comisión municipal o en quien recayera la competencia.
La parcela 9564 que aparece dentro del catastro de rústica puede que responda a la denominación de urbana.
Cualquier actuación sobre el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo que se lleve a cabo dentro del área establecida será tendente al mantenimiento de las visuales principales y la puesta en valor del Bien, y en todo caso no podrán alterar el carácter de la zona ni perturbar la visualización del Bien.
ANEXO II DELIMITACION DEL BIEN Y DEL ENTORNO