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ORDEN de 30 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Iglesia de San Miguel de Foces» en Ibieca (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 30 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Iglesia de San Miguel de Foces» en Ibieca (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.

El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de 27 de agosto de 2003 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 15 de septiembre de 2003, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación de la denominada «Iglesia de San Miguel de Foces» en Ibieca (Huesca), declarada Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento) mediante Real Orden de 23 de marzo de 1916 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, publicada en la Gaceta de Madrid de 8 de abril de 1916.

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se formularon Alegaciones.

La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca emitió informe favorable a la delimitación planteada del Bien y de su entorno.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose realizado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden delimitar la denominada «Iglesia de San Miguel de Foces» en Ibieca (Huesca) y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de 23 de marzo de 1916.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este Bien y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Ibieca.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

En Zaragoza, a 30 de enero de 2004.

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN Y DEL ENTORNO

DESCRIPCION DEL BIEN

Se trata de una monumental iglesia, mandada construir en 1249 por el noble don Eximio de Foces dentro de sus posesiones, que en 1259 donó a la Orden de San Juan del Hospital de Jerusalén junto al castillo y la villa de Foces. Es la única parte conservada del antiguo conjunto monástico, aunque recientemente se han localizado algunos vestigios del resto.

Su fábrica es de sillar y consta de amplia nave única de dos tramos, crucero muy desarrollado y cabecera con tres ábsides poligonales. La nave se cubre con bóveda de cañón apuntado, el crucero con arista y los ábsides con bóvedas de crucería sencilla. La iluminación proviene de las tres ventanas rasgadas en cada ábside y de cuatro rosetones calados, situados uno en cada muro.

El crucero cuenta con dos arcosolios apuntados en el testero de cada brazo, que acogen las tumbas del fundador y su familia y presentan uno de los conjuntos de pintura mural francogótica más importantes de Aragón con interesantes motivos funerarios.

La iglesia tuvo tres portadas, de las que hoy sólo es practicable la del muro meridional, cobijada por cuatro arquivoltas de medio punto decoradas con distintos motivos seriados, que apoyan en columnas con los capiteles finamente tallados.

En el ángulo noroccidental contaba con una torre, que fue posteriormente sustituida por una espadaña.

Su estado de conservación presenta algunas deficiencias.

RELACION DE LOS BIENES MUEBLES INTEGRANTES MAS DESTACADOS

-Pila bautismal románica. s.XII.

DESCRIPCION DEL ENTORNO

Se trata de un espacio de protección alrededor de la iglesia de San Miguel de Foces, cuya delimitación tiene la finalidad de preservarla de posibles alteraciones ambientales que perturben su contemplación. Lo configuran inmuebles y espacios colindantes cuya alteración puede afectar a los valores propios del Monumento, a su carácter y a su comprensión. Las cuestiones fundamentales que se han tratado a la hora de valorar la inclusión de estas áreas en este Perímetro de protección han sido sobre todo, materiales, morfológicas, de integración en el paisaje y de relación con los elementos naturales y las visuales.

ANEXO II DELIMITACION DEL BIEN Y DEL ENTORNO