ORDEN de 30 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Iglesia de Santa María» en Chalamera (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
ORDEN de 30 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Iglesia de Santa María» en Chalamera (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.
La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.
El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de 27 de agosto de 2003 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 15 de septiembre de 2003, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación de la denominada «Iglesia de Santa María» en Chalamera (Huesca), declarada Monumento Histórico-Artístico, de carácter nacional, (hoy Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento), mediante Decreto de 18 de marzo de 1976 del Ministerio de Educación y Ciencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de abril de 1976.
El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se formularon Alegaciones.
La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca emitió informe favorable a la delimitación planteada del Bien y de su entorno.
El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose realizado durante el mismo ninguna manifestación.
En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:
Primero.-Objeto.
Es objeto de la presente Orden delimitar la denominada «Iglesia de Santa María» en Chalamera (Huesca) y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural 18 de marzo 1976.
Segundo.-Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable a este Bien y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.
Tercero.-Publicidad.
La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Chalamera.
Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.
En Zaragoza, a 30 de enero de 2004.
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN Y DEL ENTORNO
DESCRIPCION DEL BIEN
Se trata de una iglesia de finales del s.XIII situada a unos siete kilómetros de la localidad, sobre un promontorio cercano a la confluencia de los ríos Cinca y Alcanadre.
El templo aparece citado en varios documentos anteriores a la reconquista cristiana de estos territorios, ocurrida en 1141, por lo que debió existir ya durante la dominación musulmana e incluso se ha barajado un posible origen visigótico basándose en un sillar conservado con un rostro tallado.
La iglesia en un primer momento formaba parte de un complejo constructivo más amplio, hoy desaparecido, vinculado al monasterio de Santa María de Alaón. Presenta nave única cubierta con bóveda de cañón ligeramente apuntado, crucero con cimborrio octogonal sobre trompas y cabecera triple, con los tres ábsides semicirculares al interior y sólo los dos laterales rectos al exterior.
La fábrica es de sillar bien escuadrado y presenta dos portadas. La principal se sitúa en el hastial occidental y se abre por medio de seis arquivoltas de medio punto apoyadas en capiteles decorados, al igual que la ventana de la zona superior, bajo la potente espadaña. El segundo acceso se abre en el muro meridional, es adintelado y aparece enmarcado por un arco de medio punto con un disco de gallones radiales en el tímpano.
En el hemiciclo absidial se conservan algunos restos de pintura mural muy perdidos que podrían pertenecer a la construcción original tardorrománica.
Su estado de conservación presenta algunas deficiencias.
DESCRIPCION DEL ENTORNO
Se trata de un espacio de protección alrededor de la iglesia de Santa María cuya delimitación tiene la finalidad de preservarla de posibles alteraciones ambientales que perturben su contemplación. Lo configuran inmuebles y espacios colindantes cuya alteración puede afectar a los valores propios del Monumento, a su carácter y a su comprensión.
Las cuestiones fundamentales que se han tratado a la hora de valorar la inclusión de estas áreas en este Perímetro de protección han sido sobre todo, materiales, morfológicas, de integración en el paisaje y de relación con los elementos naturales y las visuales.
ANEXO II DELIMITACION DEL BIEN Y DEL ENTORNO