ORDEN de 30 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural del denominado «Monasterio de Nuestra Señora de la O de Alaón» en Sopeira (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
ORDEN de 30 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural del denominado «Monasterio de Nuestra Señora de la O de Alaón» en Sopeira (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.
La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.
El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de 14 de abril de 2003 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 30 de abril de 2003, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación del denominado «Monasterio de Nuestra Señora de la O de Alaón» en Sopeira (Huesca), declarado Monumento histórico-artístico (hoy Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento) mediante Decreto de 3 de junio de 1931 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, publicado en la Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1931.
El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se formularon Alegaciones.
La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca emitió informe favorable a la delimitación planteada del Bien y de su entorno
El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, y durante el mismo se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Sopeira en relación con el entorno de protección delimitado. Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 26 de noviembre de 2003, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 22 de diciembre de 2003, se modificó la delimitación planteada del entorno de protección del Monasterio y se concedió un nuevo trámite de audiencia a los interesados, en el que no se hizo ninguna manifestación.
En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:
Primero.-Objeto.
Es objeto de la presente Orden delimitar el denominado «Monasterio de Nuestra Señora de la O de Alaón» en Sopeira (Huesca) y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de 3 de junio de 1931.
Segundo.-Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable a este Bien y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.
Tercero.-Publicidad.
La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Sopeira.
Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.
En Zaragoza, a 30 de enero de 2004.
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN
Se trata de un destacado conjunto monástico, cuya fundación se remonta al 835, construido en el s.XII según los cánones de la arquitectura lombarda.
Actualmente sólo se conserva la iglesia y algún vestigio del claustro adosado al lado septentrional del templo. Todo ello está realizado en sillar de tamaño mediano.
La iglesia consta de tres naves de cinco tramos y cabecera en triple ábside, con cripta bajo el central, que se encuentra más elevado y pavimentado con mármoles de colores formando diseños geométricos. Las naves laterales se cubren con bóvedas de arista realizadas en mampostería, mientras que la central se cubre con una bóveda de cañón articulada por arcos fajones.
En el tramo de los pies presenta un coro bajo, mientras que en su lado septentrional presenta una sacristía, abierta en época posterior, y una potente torre adosada de planta rectangular.
La portada se abre en el muro meridional en arco de medio punto enmarcado por una banda de ajedrezado, motivo que también se observa en la parte alta de los muros, sobre el friso de arquillos ciegos lombardos que recorre todo el perímetro del templo.
Su estado de conservación es bueno en general.
La delimitación gráfica del denominado «Monasterio de Nuestra Señora de la O de Alaón» en Sopeira (Huesca) y su entorno se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II a esta Orden.
ANEXO II
PLANO DE DELIMITACION DEL «MONASTERIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA O DE ALAON» EN SOPEIRA (HUESCA) Y SU ENTORNO