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ORDEN de 30 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Iglesia de Santiago» en Agüero (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 30 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Iglesia de Santiago» en Agüero (Huesca), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.

El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de 10 de julio de 2003 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 28 de julio de 2003, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación de la denominada «Iglesia de Santiago» en Agüero (Huesca), declarada Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento) mediante Real Orden de 15 de marzo de 1920 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, publicada en la Gaceta de Madrid de 24 de marzo de 1920.

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se formularon Alegaciones

La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca emitió informe favorable a la delimitación planteada del Bien y de su entorno.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose realizado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden delimitar la denominada «Iglesia de Santiago» en Agüero (Huesca) y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de 15 de marzo de 1920.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este Bien y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Agüero.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

En Zaragoza, a 30 de enero de 2004.

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN Y DEL ENTORNO

DESCRIPCION DEL BIEN

Se trata de una magnífica ermita románica de la segunda mitad del s.XII, situada sobre un altozano cercano a la localidad de Agüero y construida totalmente en sillar de arenisca con abundantes marcas de cantero.

Su mayor peculiaridad es el hecho de no haber sido terminada, ya que sólo se construyeron los tres ábsides de la cabecera y el crucero, no marcado en planta, que se cerró con un testero recto en su frente occidental.

La separación entre las tres naves atrofiadas, cubiertas con bóvedas de cañón, se realiza por medio de arcos apuntados; los ábsides semicirculares se cubren con cuarto de esfera, que en el ábside central aparece reforzada por nervios de sección rectangular.

El ingreso se realiza a través de una bella portada abierta en el muro meridional por medio de cuatro arquivoltas, que apoyan en columnas de fuste liso y capiteles esculpidos con diversos motivos figurativos, que se han atribuido tradicionalmente al llamado «Maestro de Agüero», un taller que trabajó en Aragón a finales del s.XII. El tímpano está decorado con la escena de la Epifanía y sobre la portada hay un pequeño tejaroz sobre ménsulas talladas.

La decoración interior se concentra en los capiteles de las columnas existentes, en las arcadas ciegas que decoran la parte baja del ábside central y las impostas que recorren los tres hemiciclos absidiales, entre las que destaca la del ábside oriental con escenas de la infancia de Cristo.

Su estado de conservación es bueno en general.

DESCRIPCION DEL ENTORNO

Se trata de un espacio de protección alrededor de la Iglesia, cuya delimitación tiene la finalidad de preservarla de posibles alteraciones ambientales que perturben su contemplación.

El Entorno de Protección lo configuran inmuebles y espacios colindantes cuya alteración puede afectar a los valores propios del Monumento, a su carácter y a su comprensión.

Las cuestiones fundamentales que se han tratado a la hora de valorar la inclusión de estas áreas en este Perímetro de protección han sido sobre todo, históricas, materiales, morfológicas, de integración en el paisaje y de relación con los elementos naturales y las visuales.

En la formalización gráfica de la delimitación del Entorno de Protección del Bien se ha buscado:

* Que éste sea reconocible sobre el terreno. Es decir, que las líneas representadas en el documento gráfico puedan ser replanteadas en el sitio lo más fácilmente posible. Por ello el entorno queda definido según límites reales, haciéndolo coincidir por un lado con la carretera y por los otros con las trazas básicas de la estructura delimitadora del parcelario de rústica.

* Que, en la medida de lo posible, abarque parcelas o fincas enteras contempladas en dicho catastro. De esta forma, y aunque se es consciente de que alguna de las partes de una parcela afecte más directamente al Bien objeto de protección (como pueden ser las fachadas recayentes sobre el monumento), se ha incluido la totalidad de la finca. Con ello, se busca conseguir:

* Homogeneidad en la intervención que se vaya a realizar alrededor del Monumento.

* Aclarar las competencias que sobre el Bien puedan tener las diferentes administraciones (si no, se podría dar el caso de que parte de un mismo inmueble, tuviera que pasar por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y el resto del edificio o de finca, por la comisión municipal o en quien recayera la competencia.

Sin embargo, ello no ha sido en este caso del todo posible, por cuanto que la finca 238-a se extiende en una superficie muy amplia, cuyos límites nada tienen que ver con la contemplación del Bien, por lo que se ha acotado como queda reflejado en el documento gráfico.

Cualquier actuación sobre el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo que se lleve a cabo dentro del área establecida será tendente al mantenimiento de las visuales principales y la puesta en valor del Bien, y en todo caso no podrán alterar el carácter de la zona ni perturbar la visualización del Bien.

ANEXO II DELIMITACION DEL BIEN Y DEL ENTORNO