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DECRETO 34/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de Santa María Magdalena de Tarazona (Zaragoza).

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 34/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de Santa María Magdalena de Tarazona (Zaragoza).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal «la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo».

Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración.

Por Resolución de 4 de julio de 2003 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 18 de julio de 2003, se inició expediente para la declaración de la Iglesia de Santa María Magdalena de Tarazona (Zaragoza) como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento. El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia de Santa María Magdalena de Tarazona, en la provincia de Zaragoza.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de febrero de 2004,

DISPONGO:

Primero.-Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de Santa María Magdalena de Tarazona, en la provincia de Zaragoza.

La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Segundo.-Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal

de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, a 10 de febrero de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO

DESCRIPCION DEL BIEN

La Iglesia de Santa María Magdalena se localiza en el Cinto o parte alta de Tarazona, junto al actual Palacio Episcopal, y es uno de los monumentos más antiguos de la ciudad.

El origen de su construcción se sitúa a finales del s.XII, época de la que sólo se conservan los tres ábsides románicos construidos en piedra sillar y la base de la torre situada a los pies del lado de la Epístola. Esta torre fue recrecida en ladrillo en dos ocasiones, primero a finales del s.XV en estilo mudéjar y después a comienzos del s.XVII en estilo manierista.

Su cuerpo de naves original fue sustituido a finales del s.XV por otro gótico de ladrillo formado por tres naves cubiertas por armaduras de parhilera mudéjares, aunque a finales del s.XVII la techumbre de la nave central desapareció y las de las laterales se ocultaron con bóvedas encamonadas barrocas.

A ambos lados de las naves laterales se abren diversas capillas profusamente decoradas, que son fruto de sucesivas reformas entre los siglos XVI y XVII. Por otro lado, a los pies se conserva un coro bajo.

Actualmente el templo presenta dos ingresos, uno en el lado septentrional abierto por medio de dos arquivoltas apuntadas cobijando un arco carpanel y otro en alto en el lado meridional.

Su estado de conservación es bueno en general.

BIENES MUEBLES INTEGRANTES

-Retablo Mayor dedicado a María Magdalena. Mediados s.XVI.

-Retablo de Santa Margarita. Finales s.XVI.

-Retablo del Cristo del Consuelo. Mediados s.XVI.

-Retablo de la Virgen del Rosario (Esperanza, antes Santa Bárbara). Mediados s.XVI con titular de finales del s.XVII.

-Retablo de la Huida a Egipto. Primera mitad del s.XVI con imágenes modernas.

-Puerta con representación de la Inmaculada Concepción en el anverso y el Juicio Final en el reverso. Primera mitad s.XVI.

-Dos sargas de cierre de un retablo conservadas en la sacristía. Primera mitad 1530.

-Busto de María Magdalena. Primera mitad s.XVII.

-Talla de San Atilano. 1760.

-Talla en alabastro de San Pablo. s.XV.

-Facistol mudéjar del coro realizado en taracea. Finales s.XV.

-Sepulcro de Juan Pérez Calvillo. 1498.

-Sepulcro de Antonio de Soria. 1573.

-Lienzo de la Conversión de San Pablo. Mediados s.XVII.

-Lienzo de San Cayetano con la Virgen. Principios s.XVII.

-Cruz procesional en plata en su color con nudo cilíndrico decorado con angelotes. Mediados s.XVII.

-Custodia de plata en su color en forma de sol. Punzón de Zaragoza y ROZES. Mediados s.XVIII.

-Cáliz de plata en su color repujada. Punzones de Córdoba, A/RVIZ y 95/MARTINEZ. Hacia 1795.

-Cáliz de plata en su color repujada con temas vegetales. Punzones de Zaragoza, ESTRADA y granada enmarcada. Mediados s.XVIII.

-Cáliz de plata en su color repujada. Punzones de Zaragoza, ESTRADA y castillo. Segunda mitad s.XVIII.

-Cáliz de plata sobredorada repujada. Punzones de Zaragoza y ESTRADA. 1750.

-Cáliz de plata en su color. Punzón MAROTTA. Fines s.XIX.

-Crismera de plata en su color. s.XVII.

-Lienzo de la Divina Pastora. Finales s.XVIII.

-Lienzo de San Atilano y San Blas. Principios s.XVIII.

DESCRIPCION DEL ENTORNO

Se trata de un espacio de protección alrededor de la Iglesia de Santa María Magdalena, cuya delimitación tiene la finalidad de preservarla de posibles alteraciones ambientales que perturben su contemplación.

El entorno de protección lo configuran inmuebles y espacios colindantes cuya alteración puede afectar a los valores propios del Monumento, a su carácter y a su comprensión.

Las cuestiones fundamentales que se han tratado a la hora de valorar la inclusión de estas áreas en este perímetro de protección han sido sobre todo históricas, materiales, morfológicas, de integración en el paisaje y de relación con los elementos naturales y las visuales.

En la formalización gráfica de la delimitación del entorno de protección se ha buscado:

* Que éste sea reconocible sobre el terreno.

* Que abarque parcelas o fincas enteras contempladas en el catastro de urbana. Con ello se busca conseguir homogeneidad en la intervención que se vaya a realizar alrededor del monumento y aclarar las competencias que puedan tener las diferentes administraciones.

ANEXO II PLANOS