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ORDEN de 13 de febrero de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas para la solicitud, tramitación, resolución y pago de las subvenciones a los programas de carne de vacuno de calidad, para el año 2004, previstos en el Real Decreto 1097/2002.

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

Texto completo:

ORDEN de 13 de febrero de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas para la solicitud, tramitación, resolución y pago de las subvenciones a los programas de carne de vacuno de calidad, para el año 2004, previstos en el Real Decreto 1097/2002.

El consumo de carne de vacuno ha resultado afectado por una serie de factores que han originado una cierta desconfianza en el consumidor, entre estos factores destacan el origen y procedencia de los animales, la presencia de sustancias prohibidas en la alimentación y otros parámetros que determinen la calidad de la carne.

Para aumentar la confianza de los consumidores, es conveniente asegurar un completo seguimiento del producto desde la explotación de origen hasta el punto final de venta, y por ello se debe fomentar el control de la calidad en todas las fases del proceso productivo de la carne de vacuno.

Asimismo, los productores y todas aquellas personas que intervienen en el sector deben asumir una mayor responsabilidad en lo que respecta a la calidad e idoneidad de la carne despachada al consumo humano. En ese mismo sentido, la Directiva 96/22/CE, del Consejo, de 29 de abril, por la que se prohibe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE, y la Directiva 96/23/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/644/CEE, consideran necesario reforzar los sistemas de autocontrol aplicados para la lucha contra la utilización ilegal de sustancias o productos impulsores del crecimiento.

Para ello es conveniente ayudar a estas agrupaciones de productores para que desarrollen sistemas de autocontrol. Por todo ello, el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre, ha venido a establecer una línea de ayudas para la financiación de programas de carne de vacuno de calidad, estableciendo en su articulado que su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, habiéndose comprobado que las ayudas establecidas en años anteriores han surtido los efectos beneficiosos deseados, con un mayor control de los animales, y una mayor concienciación de los agentes económicos involucrados en los procesos.

De acuerdo con el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponden al mismo como competencias generales la mejora de la producción y sanidad agrarias, el fomento de la industrialización y comercialización agrarias, el de la calidad agroalimentaria y el de la sanidad y seguridad alimentaria, por lo que corresponde a este Departamento la aprobación de la presente Orden.

Por lo expuesto resuelvo:

Primero.-Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las medidas necesarias para la presentación, tramitación, resolución y pago de las solicitudes de subvenciones para la ejecución de los programas de carne de vacuno de calidad establecidas en el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre de 2002.

Segundo.-Programas de carne de vacuno de calidad.

1.-A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entenderá por programas de carne de vacuno de calidad aquellos aplicados por las personas físicas o jurídicas previstas en el apartado Tercero, con la finalidad de que mediante mecanismos de control encomendados a otras entidades independientes, se aporte la máxima garantía de trazabilidad e información al consumidor sobre la carne comercializada por quienes aplican dichos programas.

2.-En estos programas deberán establecerse mecanismos de control para garantizar el seguimiento del animal y el producto en todas y cada una de las fases de producción, sacrificio, despiezado, comercialización y venta al consumidor final.

3.-Los programas deberán tener, como mínimo el contenido establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre.

Tercero.-Beneficiarios.

1.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas domiciliados en Aragón que apliquen programas de carne de vacuno de calidad conforme se define en el apartado Segundo, para lo cual podrán agrupar a la totalidad de agentes que intervienen en todas las fases de aplicación de dichos programas o establecer con ellos las correspondientes relaciones contractuales.

2.-Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden, y en el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre, debiendo garantizar, en particular, el cumplimiento del reglamento de control previsto en el apartado 2.2 B) del citado Real Decreto.

Cuarto.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán obtener las ayudas descritas en la presente Orden los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a).-Que ejecuten un programa de carne de vacuno de calidad que reúna como mínimo los requisitos recogidos en el apartado Segundo.

b).-Que la entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el Reglamento de control deberá ser un organismo independiente de control y habrá de cumplir la norma EN 45011, relativa a las exigencias que deben cumplir los organismos de certificación y control de productos. Para ello las entidades de control deberán estar inscritas en el Registro de Entidades de Control y Certificación creado según Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.

c).-Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para evaluar los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de la carne, deberán cumplir con la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

Quinto.-Presentación de solicitudes.

1.-Las solicitudes de subvención se presentarán, según el modelo que figura en el Anexo se dirigirán a la Directora General de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación, e irán acompañadas de los documentos que se expresan en el punto siguiente.

2.-Junto a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

A) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y en el caso de personas jurídicas estatutos o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante.

B) Documento justificativo de la entidad solicitante donde conste el acuerdo por el que se decide pedir la subvención y se apodera a la persona que presenta la solicitud para hacerlo.

C) Programa de carne de vacuno de calidad acompañado de la siguiente documentación:

1.-Memoria descriptiva con explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado.

2.-Identificación de las explotaciones, mataderos, salas de despiece y puntos de venta participantes.

3.-Relación actualizada de explotaciones, mataderos, salas de despiece y puntos de venta participantes en el programa.

4.-Código de autorización o registro atribuido por la autoridad competente a todos los agentes implicados en la producción y comercialización de la carne, que acredite que cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

5.-Número de animales participantes en el programa, número de animales sacrificados, producción en toneladas referidas al año anterior y/o previsiones para el actual.

6.-Etiquetado según el Reglamento (CE) Nº 1760 /2000.

7.-Régimen sancionador.

7.1.-Reglamento interno sancionador en el que se tipificarán y clasificarán las infracciones. Se tendrá en cuenta la reincidencia y la acumulación de infracciones y la sanción será proporcional a la infracción.

7.2.-Se establecerá en el Reglamento que si se detectan anomalías en el cumplimiento del Reglamento de control que se consideren importantes, se perderá el derecho a utilizar cualquier distintivo que acredite que la carne procede del programa de calidad y, si procede, se comunicará a las autoridades competentes para que actúen en consecuencia. El propio Reglamento especificará en que supuestos o circunstancias los hechos tendrán la consideración de importantes.

D) Documento de Identificación y descripción de:

1) La entidad de control, que deberá cumplir la Norma EN-45011 y tener suscrito y en vigor contrato con el solicitante.

2) Los laboratorios donde se analizarán las muestras, que deben cumplir la norma UNE EN-ISO/IEC 17025.

E) Presupuesto detallado de los gastos derivados de la ejecución del programa, distinguiendo:

a) Presupuesto general de la persona física y jurídica que aplique el programa.

b) Presupuesto de los gastos de control derivados de la aplicación del reglamento de control.

c) Presupuesto de los gastos de control de las condiciones relativas al etiquetado obligatorio de la carne de vacuno.

F) Reglamento de control que deberá recoger:

a) Programa de visitas y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, salas de despiece y puntos de venta.

b) Sistema de muestreo y número de muestras previstas en cada fase del proceso.

c) Un protocolo de controles, que recogerá, como mínimo, que:

1.¡ Se realizarán controles del cumplimiento de las exigencias en materia de etiquetado obligatorio previstas en la reglamentación comunitaria.

2.¡ Se incluirán en las comprobaciones a realizar en las granjas todas aquellas que permitan establecer el respeto del cumplimiento de las condiciones que exige la legislación vigente en materia de higiene, sanidad y bienestar de los animales.

3.¡ Las comprobaciones se realizarán en todas las fases de producción: explotación, matadero, sala de despiece y punto de venta.

3.-Las solicitudes podrán presentarse en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en el Registro General de la Diputación General de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, de Zaragoza; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca, Plaza Cervantes, 1; y de Teruel, Calle General Pizarro, 1; o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.-El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2004, comenzará el día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y terminará el día 18 de Marzo de 2004.

Sexto.-Cuantía de la subvención.

1.-El importe de las ayudas podrá llegar hasta el 50 % de los gastos derivados del control establecido en los programas de carne de vacuno de calidad, sin que, en ningún caso, se superen las disponibilidades presupuestarias.

2.-Anualmente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará el porcentaje máximo de los gastos que podrán financiarse con estas ayudas, dentro del límite general del punto anterior.

3.-La determinación de la cuantía de la subvención se sujetará a los limites establecidos en el artículo 5.3 del Real Decreto 1097/2002.

4.-Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda, el 75% como mínimo de los animales inscritos en el programa para su comercialización deberán ser sacrificados y su carne despiezada en mataderos y salas de despiece que pertenezcan al programa, además ese mismo porcentaje de carne deberá ser finalmente vendido con la etiqueta del programa en establecimientos adheridos al mismo.

5.-En aquellos casos en que la carne finalmente comercializada en puntos de venta al consumo no alcance el porcentaje del 75%, la ayuda se reducirá hasta la proporción de carne realmente comercializada.

6.-Cuando el solicitante sea una Asociación de Productores de Vacuno, se considerará auxiliable el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los gastos realizados en aplicación del programa, siempre y cuando la citada Asociación (por sí o por medio de sus miembros) estuviera imposibilitado fiscalmente de la deducción del citado impuesto.

7.-El importe de las subvenciones previstas en esta Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Séptimo.-Resolución.

1.-La Directora General de Alimentación resolverá las solicitudes, en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.-De conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y plazos de resolución y notificación, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, una vez vencido el plazo señalado en el punto anterior sin que se haya notificado resolución expresa.

3.-La Resolución de la Directora General de Alimentación se notificará a los interesados sin perjuicio de la publicidad a través de boletines oficiales o por otros medios que vengan exigidos por las normas vigentes en la materia.

4.-Contra la Resolución de la Directora General de Alimentación, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Octavo.-Pago de las ayudas.

1.-El pago de la ayuda se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y justifique documentalmente, mediante facturas o certificaciones, el gasto realizado.

2.-La justificación para el pago terminará el día 7 de noviembre de 2004. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas excepcionales, que deberán ser debidamente justificadas, el plazo podrá ser objeto de prórroga, previa solicitud, dirigida a la Directora General de Alimentación, que, en todo caso, deberá ser presentada antes del cierre del ejercicio presupuestario, y de la fecha de expiración del plazo señalado anteriormente, debiendo igualmente resolverse sobre su concesión antes de la expiración del mismo.

Noveno.-Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1.-Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social.

2.-La obligación de estar al corriente con la Hacienda estatal y con la autonómica y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presencia de certificado expedido, respectivamente, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, no será precisa la aportación de los citados certificados cuando el interesado de acuerdo con el Anexo de esta Orden autorice al Departamento de Agricultura y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la propia Comunidad Autónoma así como del Instituto Nacional de la Seguridad Social, los datos tributarios y sociales del interesado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.

Décimo.-Control de las ayudas.

1.-El incumplimiento de los plazos anteriormente señalados así como de las obligaciones previstas en el Real Decreto 1097/2002, en esta convocatoria, y en la legislación sobre hacienda pública y subvenciones públicas producirá la pérdida total o parcial de las ayudas concedidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación de procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

2.-La obtención de las subvenciones previstas en esta Orden sin reunir las condiciones requeridas para ello constituirá una reserva de revocación a favor de la Administración, quien en tal caso procederá a la revocación de las resoluciones de concesión sin hacer efectivo el pago de las subvenciones o en el supuesto de haber sido abonadas procederá a obtener su reintegro con los intereses que correspondan.

3.-Los beneficiarios de las subvenciones están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Undécimo.

1.-La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden procede de los Presupuestos Generales del Estado.

2.-La concesión de las subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Zaragoza, a 13 de febrero de 2004.

El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA