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DECRETO 33/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de la zona de Ainzón (Zaragoza).

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

Texto completo:

DECRETO 33/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de la zona de Ainzón (Zaragoza).

En ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 35.1. puntos la, 12a y 16a del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, en materia de proyectos, construcción y explotación de los regadíos de interés de la Comunidad Autónoma y también sobre la ordenación del territorio, así como en virtud de la competencia exclusiva prevista en el artículo 35.1.24a sobre fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 43/2003, ha venido a articular el procedimiento para ejecutar el programa de regadíos sociales establecido en el Plan Nacional de Regadíos, aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril.

El Plan Nacional de Regadíos, y el Acuerdo-Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en octubre de 2001, para su tramitación, puesta en marcha y desarrollo, incluyen un programa de creación de regadíos de interés social. Estas y otras actuaciones comprendidas en dicha planificación se integran entre las acciones recogidas en el Programa de Desarrollo Rural para la Mejora de Estructuras de Producción en Regiones situadas fuera del objetivo nº 1 de España, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2000, y acogidas a las medidas de gestión de los recursos hídricos financiadas, en parte, con fondos europeos.

En el anejo II del Plan Nacional de Regadíos se describe el programa de regadíos sociales al horizonte 2008 recogiéndose la selección de las zonas regables ubicadas en las Comunidades Autónomas, entre ellas la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo territorio se reconoce una superficie de 2.500 has. por determinar, donde pueden englobarse la superficie a transformar en el término municipal de Ainzón, perteneciente a la provincia de Zaragoza.

Es por ello que el Departamento de Agricultura y Alimentación ha llevado a cabo los estudios técnicos necesarios para comprobar no solo el interés social de la transformación en regadío de la citada zona, sino también su viabilidad, garantizando en el curso de dichas actuaciones la participación de los interesados. Y es conforme a dichos estudios que se ha estimado de interés general la transformación en regadío de una extensión aproximada de 1.077 has. mayormente cultivadas con viña y en menor proporción con olivos y almendros.

No obstante, las características de la zona cuya transformación en regadío se pretende realizar al amparo del Decreto 43/2003, ponen de manifiesto que dicha transformación no requiere realizar grandes obras hidráulicas, ni subdividir la misma en sectores o programar determinadas cuestiones que hagan necesaria la constitución de una Comisión Técnica Mixta o la aprobación de un Plan General de Transformación, sin perjuicio de que se elabore el correspondiente proyecto de obras.

Por consiguiente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 43/2003, es necesario que, previamente a la ejecución del regadío social en la citada zona, se declare dicha transformación de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, habiéndose seguido los trámites legales procedentes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 10 de febrero de 2004.

DISPONGO:

Primero. Declaración de Interés General.

De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 43/2003, se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón la transformación en regadío de una superficie aproximada de 1.077 hectáreas perteneciente al término municipal de Ainzón, en la provincia de Zaragoza, con el siguiente perímetro:

Norte: Barranco Peñezuela y carretera de Ainzón a Pozuelo de Aragón.

Sur: Barranco Machuqilla.

Oeste: Barranco Peñezuela

Este: Camino de Tabuenca a Albeta - Senda de la Balsa - Camino de Redondo.

Segundo. Clasificación y descripción de las obras

1.-De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 43/2003, las obras a realizar para la transformación declarada de Interés General, que no contemplarán el equipamiento interno de las parcelas, se clasifican en:

a) Obras de interés general, que incluyen los sondeos y tuberías de impulsión, embalses, electrificación y su automatización.

b) Obras de interés común, que serán aquellas no incluidas como obras de interés general y que comprenderán fundamentalmente la red de riego.

2.-El coste de las obras de interés general será financiado en su totalidad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no pudiendo superar su presupuesto el 50 por cien de la inversión total; en caso contrario y a partir de ese porcentaje, se financiarán conforme al régimen previsto para las obras de interés común.

3.-El coste total de la inversión correspondiente a las obras de interés común más, en su caso, el exceso sobre el 50 por cien de las obras de interés general, será financiado al 50 por cien por la Administración de la Comunidad Autónoma y por los usuarios del agua para riego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 43/2003.

Tercero. Proyecto de obras.

1.-Los proyectos de obras se aprobarán por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación, que se adoptará una vez se otorgue el aprovechamiento de caudales y se efectúe la declaración de impacto ambiental cuando ésta venga exigida por la legislación aplicable.

2.-La transformación en regadío de la zona declarada de Interés General en este Decreto, no exige la subdivisión en sectores hidráulicos, así como tampoco requiere realizar grandes obras hidráulicas, ni concurren otras circunstancias que hagan necesaria la constitución de una Comisión Técnica Mixta o la aprobación de un Plan General de Transformación.

Dado en Zaragoza, a 10 de febrero de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Agricultura

y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA