ORDEN de 16 de febrero de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el domingo 14 de marzo de 2004.
ORDEN de 16 de febrero de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el domingo 14 de marzo de 2004.
Convocadas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que tendrán lugar el próximo día 14 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 100/2004, de 19 de enero, es preciso, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que las Administraciones Públicas, respecto a su personal, adopten las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer, en su horario laboral, de los correspondientes permisos retribuidos en los siguientes supuestos: ejercicio del derecho de voto, solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el censo para emitir su voto por correspondencia, y ejercer como Presidente o Vocal de las Mesas Electorales, interventores o apoderados.
A la vista del contenido del texto normativo citado, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 3.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:
Artículo 1.-Las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan la condición de electores, y presten sus servicios el día 14 de marzo de 2004, pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. El ejercicio del derecho al permiso citado se ajustará a lo siguiente:
a) Personal cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Personal cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: podrá disponer de un permiso retribuido de dos horas.
c) Personal cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: podrá disponer de un permiso retribuido de tres horas.
d) Personal cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: podrá disponer de un permiso retribuido de cuatro horas.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Artículo 2.-Las personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos, a los efectos de poder votar por correspondencia.
Artículo 3.-El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón nombrado Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de interventores tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
El personal comprendido en el párrafo anterior, que disfrute el día de la votación del descanso semanal, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Artículo 4.-El personal que acredite su condición de apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.
Artículo 5.-Si alguna persona comprendida en los apartados tercero y cuarto de la presente Orden hubiere de prestar servicios en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Administración, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a los efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Artículo 6.-Corresponde a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos, a los Secretarios Generales de los Organismos Autónomos y de las Delegaciones Territoriales, y a los Directores de los Servicios Provinciales de los Departamentos, conceder los permisos a que se refiere la presente Orden, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza a 16 de febrero de 2004.
El Consejero de Economía, Hacienda
y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE