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DECRETO 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado el 27/02/2004 (Nº 25)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

El Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea el Departamento de Educación Cultura y Deporte, al cual atribuye, según dispone el artículo quinto del citado Decreto, las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Cultura y Turismo en materia de Patrimonio Cultural, Acción Cultural y Deporte.

Posteriormente, el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando los órganos directivos de cada Departamento. Este Decreto, en su Disposición Final Primera, establece que el Gobierno de Aragón aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida por dicha disposición, así como las de redistribución de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Procede ahora, por tanto, determinar la estructura orgánica del nuevo Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una enumeración previa de las competencias generales atribuidas al mismo.

En la estructura orgánica, de acuerdo con lo determinado por el Decreto 137/2003, se incorpora como nuevo órgano directivo el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, al que se atribuyen las funciones de dirección y coordinación que, con carácter general, determina el artículo 16 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El número, dimensiones y diversidad de las competencias asignadas al Departamento justifican que la Secretaría General Técnica se dote con un nuevo Servicio de Régimen Jurídico, órgano especializado en la materia.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, agrupa dos servicios que, conforme a su denominación, vienen ocupándose de funciones correspondientes a sus respectivos ámbitos, incorporando además las correspondientes a la formación del profesorado.

La Dirección General de Administración Educativa se estructura en los nuevos Servicios de Centros Docentes, que agrupa la gestión tanto de centros públicos como privados, de Recursos y Promoción Educativa, con todas las funciones relacionadas directamente con los alumnos del sistema educativo y de Centros y Enseñanzas de Régimen Especial, al que se encomiendan funciones relacionadas con gestión de centros y equipos de enseñanzas de Régimen especial.

En la Dirección General de Gestión de Personal, junto a los servicios encargados específicamente de la gestión del personal docente y no docente, se considera necesario contar con un servicio que asegure la adecuada previsión, planificación y coordinación de las necesidades en materia de personal, teniendo en cuenta las dimensiones y características de los recursos humanos adscritos al Departamento.

La Dirección General de Política Educativa se estructura en tres servicios a los que se encomienda distintas funciones relacionadas con la formulación de criterios y directrices pedagógicas de todo tipo, incluida la ordenación académica, la innovación educativa y los programas de atención a la diversidad, asumiendo igualmente las funciones de inspección y evaluación que se integraron durante la legislatura pasada en la Secretaría General Técnica.

Las Direcciones Generales de Cultura y del Deporte mantienen la estructura de servicios de la pasada legislatura, teniendo en cuenta las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La Dirección General de Patrimonio Cultural modifica su actual estructura, asumiendo las competencias que en materia de archivos y museos tenía asignadas la antigua Dirección General de Acción Cultural y se estructura en tres servicios definidos en función de los procesos de gestión del conjunto del patrimonio cultural aragonés.

Con la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se pretende adecuar la organización y funcionamiento a los principios establecidos por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con especial atención a los de economía y simplicidad y claridad en la organización, eficacia y eficiencia en el funcionamiento, de forma que se asegure el servicio efectivo y el acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta conjunta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de febrero de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.-Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

1. La planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

2. El ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, cultura y deporte y en particular:

a) La inspección de Educación y la evaluación del sistema educativo.

b) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

c) La creación, puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros a los que se refiere el apartado anterior, en todos sus niveles y modalidades educativas.

d) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en el párrafo b. le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

e) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

f) La gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública.

g) La aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas comunes fijadas por el Estado.

h) La realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

i) La regulación y, en su caso, edición de los documentos del proceso de evaluación de los alumnos, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por el Estado.

j) La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamientos educativos en general, en coordinación con la política general del Estado.

k) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

l) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación, distintas de las consideradas en el párrafo anterior.

m) Las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares, escuelas-hogar, centros de vacaciones escolares, centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades.

n) La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ñ) El desarrollo, ejecución y control de los sistemas de becas y ayudas al estudio, de conformidad con la normativa básica estatal.

o) Las funciones de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas referidas en el apartado b) y la organización y gestión del Registro de titulados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

p) La promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones.

q) La atención y el impulso al asociacionismo cultural, así como la oferta de medios para la formación de agentes y gestores culturales que lo estimulen.

r) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos culturales que activen la oferta y la demanda.

s) La promoción del libro y la lectura a través de la Biblioteca de Aragón y las bibliotecas públicas autonómicas, así como la coordinación de éstas con el conjunto de las bibliotecas provinciales y municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

t) La gestión, atención y revitalización para el uso público del Archivo General de Aragón y de los Archivos Históricos Provinciales, sí como la protección y colaboración en la catalogación e inventario de los Archivos Municipales.

u) La gestión de los museos provinciales y de otros de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción pública, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses, sean de titularidad pública o privada.

v) La protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del Patrimonio Cultural Aragonés, incluyendo el Patrimonio Histórico-Artístico, el Paleontológico y Arqueológico, así como el Etnográfico e Industrial y el Patrimonio Inmaterial.

w) El ejercicio de las actividades de gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón.

x) La promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, patronatos municipales y servicios comarcales.

y) La colaboración en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés.

z) La promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de disminución, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

aa) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos deportivos adaptados a la delimitación comarcal de Aragón.

3. Corresponden, finalmente, al Departamento las demás competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico y que no han sido específicamente reseñadas en los apartados anteriores.

Artículo 2.-La Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Como titular del Departamento, corresponden a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3.-Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación y Ciencia se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

d) Dirección General de Administración Educativa.

e) Dirección General de Gestión de Personal.

f) Dirección General de Política Educativa.

g) Dirección General de Cultura.

h) Dirección General de Patrimonio Cultural.

i) Dirección General del Deporte.

2. La organización periférica del Departamento se estructura en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, dependientes directamente del Viceconsejero.

3. Bajo la dependencia directa de la Consejera y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, existe un Gabinete integrado por un Jefe de Gabinete y tres Asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a los mismos.

Artículo 4.-Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte.

Corresponde al Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte la facultad de dirección y coordinación de las Direcciones Generales y Servicios Provinciales del Departamento y las restantes competencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la Consejera. En particular, asumirá la coordinación de los programas de actuación del Departamento en los que participen dos o más Direcciones Generales.

Artículo 5.-Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y Ciencia ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la Consejera. Específicamente, se atribuye a la Secretaría General Técnica la planificación, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, así como la ejecución directa de las centralizadas.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Régimen Económico y Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

c) Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

Artículo 6.-Servicio de Régimen Económico y Asuntos Generales.

Bajo la dirección inmediata de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Régimen Económico y Asuntos Generales la coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto, la gestión presupuestaria, económica y contable, el control y seguimiento de su ejecución; el control y seguimiento de las operaciones de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma dependientes del Departamento; la tramitación de los expedientes de contratación comunes del Departamento, la gestión de los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos y de todos los servicios comunes del Departamento.

Artículo 7.-Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

Bajo la dirección inmediata de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico el asesoramiento jurídico a todos los órganos del Departamento; la elaboración de informes jurídicos; la coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que se le encomienden; la propuesta de resolución de recursos y reclamaciones; la supervisión y coordinación de los asuntos que se sometan a la consideración del Gobierno de Aragón; la coordinación con la Dirección General de Servicios Jurídicos, sin perjuicio de las competencias reservadas a la misma con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 167/1985, de 19 de diciembre; y la realización de propuestas para la racionalización y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.

Artículo 8.-Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

Bajo la dirección inmediata de la Secretaría General Técnica, corresponden a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento las funciones de programación, planificación, gestión, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, sin perjuicio de las previsiones de este Decreto en relación con las intervenciones en bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés; la ejecución directa de las inversiones centralizadas relativas a infraestructuras y equipamiento; la coordinación, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de las dotaciones para inversiones en infraestructuras y equipamiento del Departamento; la gestión de la homologación del equipamiento educativo, incluidas las construcciones escolares y las tecnologías de la información; y la organización y control de los sistemas informáticos de información y comunicación del Departamento.

Artículo 9.-Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente:

a) La ordenación académica derivada de los títulos de formación profesional, y el diseño, innovación, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas y de las conducentes a la obtención de títulos de Técnicos Deportivos, así como de los aspectos específicos de los Programas de Iniciación Profesional.

b) La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo para la mejora del sistema de formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

c) La coordinación con otras administraciones para el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones nacionales, programas europeos o iniciativas comunitarias relacionados con la formación profesional.

d) El desarrollo de acciones relativas al Plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento, la definición de la red de centros y enseñanzas de Formación Profesional y del Sistema Nacional de Cualificaciones, así como la colaboración en la implantación de los Programas de Iniciación Profesional.

e) La ordenación académica de las enseñanzas para personas adultas a las que se refiere la ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón, y la formulación y puesta en marcha de iniciativas de promoción, innovación y extensión educativa relacionadas con dichas enseñanzas.

f) El desarrollo del Plan Aragonés de Educación Permanente y la coordinación de la Red de Centros de Adultos de Aragón.

g) La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado, así como la dirección, coordinación y apoyo a los Centros de Profesores y Recursos, además de la evaluación y propuestas de selección de los directores y asesores de formación.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente los siguientes órganos:

a) Servicio de Formación Profesional.

b) Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado

Artículo 10.-Servicio de Formación Profesional.

El Servicio de Formación Profesional desarrollará las funciones relativas a la ordenación e innovación de las enseñanzas de Formación Profesional y las de Técnicos Deportivo; la coordinación de la impartición de la Formación Profesional y la definición de la red de centros que las imparten; los aspectos específicos de los Programas de Iniciación Profesional, colaborando en su implantación; las acciones de la Dirección General derivadas del Plan Aragonés de Formación Profesional y las relacionadas con el Sistema Nacional de Cualificaciones y con ayudas del Fondo Social Europeo para la mejora del sistema de Formación Profesional.

Artículo 11.-Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado.

El Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado desarrollará las funciones relativas a las enseñanzas para personas adultas, en particular la ordenación académica, promoción e innovación de dichas enseñanzas; las de ejecución del Plan Aragonés de Educación Permanente; la coordinación de la Red de centros de educación de personas adultas; la actualización y mejora continua de la cualificación profesional de los profesores; y la coordinación y apoyo a los Centros de Profesores y Recursos, su evaluación y propuestas de selección de directores y asesores de formación de los mismos.

Artículo 12.-Dirección General de Administración Educativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Administración Educativa:

a) La creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos relativos a la educación no universitaria dependientes o de titularidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos sus niveles y modalidades educativas, así como la colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento para la programación y planificación de las inversiones en equipamientos e infraestructuras de los mismos.

b) Las funciones recogidas en el artículo 1, punto 2, letras b, d, e, k, l, m, n, y ñ, del presente Decreto.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Administración Educativa los siguientes órganos:

a) Servicio de Centros Docentes.

b) Servicio de Recursos y Promoción Educativa.

c) Servicio de Centros y Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 13.-Servicio de Centros Docentes.

Corresponde al Servicio de Centros Docentes el ejercicio de las funciones derivadas de la gestión de la red de centros públicos de educación no universitaria y la inscripción de los datos necesarios para la actualización del Registro de Centros Docentes, tanto públicos como privados; la formalización, gestión y control de los conciertos educativos, así como de las autorizaciones, beneficios y otras atribuciones que, respecto a la iniciativa privada, establece la legislación aplicable. La gestión económica de los centros, las funciones generales de coordinación, documentación y estadística educativa y la coordinación de la escolarización de los distintos niveles y enseñanzas, transporte, comedores escolares y otros servicios complementarios.

Artículo 14.-Servicio de Recursos y Promoción Educativa..

Corresponde al Servicio de Recursos y Promoción Educativa la gestión de los pagos a los centros concertados; la programación de las necesidades de personal docente, cupos y plantillas; la elaboración de propuestas para inversiones en equipamientos e infraestructuras educativas; las actividades y programas de promoción educativa; y la gestión de becas y ayudas al estudio.

Artículo 15.-Servicio de Centros y Enseñanzas de Régimen Especial.

El Servicio de Centros y Enseñanzas de Régimen Especial desempeñará las funciones relativas a la ordenación e innovación de las enseñanzas recogidas en el Título II de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Título II de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, así como las que se derivan de la Ley 17/2003, de 24 de marzo; impulsará las medidas tendentes a la formación permanente del profesorado de dichas enseñanzas y establecerá las directrices de coordinación y funcionamiento académico de los centros que las impartan.

Artículo 16.-Dirección General de Gestión de Personal.

1. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Personal:

a) En cuanto al Personal Docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento por este Decreto, así como la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina del personal docente público.

b) En cuanto al Personal No Docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento, sin perjuicio del ejercicio de la jefatura de personal del Departamento por el Secretario General Técnico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Gestión de Personal los siguientes órganos:

a) Servicio de Personal Docente.

b) Servicio de Personal de Administración y Servicios.

c) Servicio de Programación y Coordinación de Personal.

Artículo 17.-Servicio de Personal Docente.

Corresponden al Servicio de Personal Docente las funciones de gestión de cuantos actos afecten a la vida administrativa del personal docente público; la preparación y tramitación de las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes; la preparación y tramitación de las convocatorias de concursos y demás formas de provisión interna de los puestos de trabajo; la aplicación del régimen de incompatibilidades al personal docente; la formación y explotación de bases de datos del personal y la gestión de la acción social relativa a dicho personal.

Artículo 18.-Servicio de Personal de Administración y Servicios.

Corresponden al Servicio de Personal de Administración y Servicios las funciones de gestión de personal no docente del Departamento atribuidas a este, así como la ejecución de las directrices que en esta materia disponga la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 19.-Servicio de Programación y Coordinación de Personal

Corresponde al Servicio de Programación y Coordinación de Personal las funciones relativas a las previsiones de necesidades de personal del Departamento y relación de puestos de trabajo del mismo, y el apoyo a la relaciones colectivas con los representantes legítimos del personal en el ámbito del Departamento.

Artículo 20.-Dirección General de Política Educativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Educativa:

a) El impulso y la coordinación de las políticas educativas promovidas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

b) La realización de propuestas de desarrollo del sistema educativo no universitario mediante la elaboración conjunta de estudios e informes con otros órganos directivos del Departamento así como la difusión de los resultados de los mismos.

c) El diseño de los planes y programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora de las reformas educativas.

d) El impulso, fomento y gestión de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa aragonesa en el territorio.

e) El establecimiento de planes, programas y proyectos que impulsen la evaluación del sistema educativo -enseñanza y aprendizaje- de acuerdo con la normativa básica del Estado.

f) La dirección de la Inspección de Educación y la definición de los planes de actuación de la misma.

g) El impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación de las enseñanzas de régimen general a las que se refieren les leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos del Departamento.

h) La organización y gestión del Registro de Titulados de Aragón en la educación no universitaria.

i) La planificación y desarrollo de la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) por los centros docentes.

j) El desarrollo de programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas entre los alumnos.

k) El impulso de programas de reforma, experimentación, innovación e investigación educativa para su desarrollo en los centros docentes no universitarios.

l) La definición de planes, programas y proyectos para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales, así como la orientación educativa, profesional y tutoría de los alumnos en los distintos niveles de enseñanza.

m) La coordinación interdepartamental e interinstitucional para el desarrollo de iniciativas y programas educativos en colaboración con otros Departamentos, Instituciones u Organismos.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Política Educativa los siguientes órganos:

a) Servicio de Estudios, Análisis y Participación educativa.

b) Servicio de Inspección, Evaluación y Ordenación.

c) Servicio de Atención a la Diversidad e Innovación.

Artículo 21.-El Servicio de Estudios, Análisis y Participación educativa.

El Servicio de Estudios, Análisis y Participación educativa realizará el estudio y evaluación de las modificaciones a introducir en el sistema educativo para adaptarlo a las circunstancias sociales, con especial dedicación a las consecuencias de la implantación del nuevo sistema educativo en la red de centros existentes, sus infraestructuras, organización y funcionamiento; analizará las repercusiones en el sistema educativo de los proyectos que elaboren los restantes órganos del Departamento; gestionará instrumentos y recursos para favorecer la participación de la comunidad educativa, entre los que se encuentran los programas de ayudas a alumnos y de consejos escolares comarcales y municipales, y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes. Promoverá también el establecimiento de acuerdos e iniciativas en el ámbito de la enseñanza con otros Departamentos, Instituciones u Organismos, así como cualesquiera otras funciones y aspectos educativos que se le encomienden.

Artículo 22.-El Servicio de Inspección, Evaluación y Ordenación Educativa.

El Servicio de Inspección, Evaluación y Ordenación ejercerá las funciones de coordinación de las Inspecciones de Educación provinciales y establecerá los planes de actuación de las mismas, así como la formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los distintos aspectos educativos que se le encomiende. Además, estudiará y elaborará las propuestas para la evaluación del rendimiento escolar, de la situación académica del alumnado así como el funcionamiento de los centros y la evaluación del sistema educativo. Tendrá a su cargo el diseño y el desarrollo curricular de la educación no universitaria en Aragón, el establecimiento de criterios y directrices pedagógicas de ordenación académica para su implantación en los centros docentes y el Registro de Titulados no universitarios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 23.-El Servicio de Atención a la Diversidad e Innovación.

El Servicio de Atención a la Diversidad e Innovación realizará funciones relativas a la promoción de programas de atención a las necesidades específicas del alumnado, de compensación de las desigualdades educativas y de la atención a la diversidad además de la coordinación de equipos de orientación educativa y psicopedagógica y departamentos de orientación. Asimismo impulsará y coordinará la innovación, experimentación, investigación educativa en los centros docentes, impulsará los programas de fomento de la lectura y el aprendizaje de lenguas.

Artículo 24.-Dirección General de Cultura.

1. Corresponden a la Dirección General de Cultura la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y, en concreto: acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, literatura, cine y audiovisuales; el registro de la propiedad intelectual y el I.S.B.N.; la gestión de las bibliotecas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma; la promoción del libro y de la lectura y las ferias del libro; el impulso al asociacionismo cultural; la elaboración de propuestas sobre planificación y ejecución de infraestructuras culturales; el fomento de la industria cultural aragonesa y, en general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

2. En la Dirección General de Cultura se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Promoción Cultural.

b) Servicio del Libro y las Bibliotecas.

c) Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura.

Artículo 25.-Servicio de Promoción Cultural.

Bajo la dirección inmediata del Director General, corresponde al Servicio de Promoción Cultural la planificación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de los Programas Culturales; el apoyo al asociacionismo cultural y, en general, toda la actividad de promoción, desarrollo y difusión de la cultura aragonesa en cualquiera de sus manifestaciones, especialmente los planes de cooperación cultural con instituciones públicas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma atendiendo a la ordenación local y comarcal de su territorio.

Artículo 26.-Servicio del Libro y las Bibliotecas.

Bajo la dirección inmediata del Director General, corresponden al Servicio del Libro y las Bibliotecas la gestión de las competencias del Departamento en materia de investigación, depósito, mantenimiento, promoción y difusión del patrimonio bibliográfico aragonés en cualquier tipo de soporte gráfico o audiovisual; la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual y el I.S.B.N.; la política del libro en todas sus fases: creación, edición, difusión y comercialización, las ferias del libro y los premios literarios; la gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales y, en su conjunto, a todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 27.-Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura

Bajo la dirección inmediata del Director General, corresponden al Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura la atención sectorializada a todos los profesionales de la cultura que, individual o colectivamente, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma; el fomento de la industria cultural aragonesa; la relación y coordinación con entidades privadas que comparten intereses en el espacio artístico y cultural; las celebraciones o aniversarios de carácter cultural; la planificación, seguimiento y evaluación de las ayudas y subvenciones en estas materias; y la cooperación con instituciones públicas en relación con las funciones anteriormente enunciadas.

Artículo 28.-Dirección General de Patrimonio Cultural.

1. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de Patrimonio Cultural Aragonés y, en concreto: la gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los Bienes de Interés Cultural, así como con los Bienes Catalogados y los Bienes Inventariados, y con los yacimientos arqueológicos y paleontológicos; la promoción, impulso y gestión, en su caso, de las actividades en materia de patrimonio antropológico propio de la Comunidad Autónoma; el ejercicio de las actividades de gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón; las competencias establecidas en la normativa sectorial sobre los Archivos y Museos existentes en la Comunidad Autónoma; y, en general, las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en el conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Dirección General de Patrimonio Cultural se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural.

b) Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

d) Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Artículo 29.-Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural.

El Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural asume la elaboración, gestión y coordinación de los inventarios de bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, la redacción de planes de investigación del patrimonio, y la realización de los estudios necesarios para la redacción de los Planes Especiales de Protección. Gestiona todos los asuntos derivados de las Comisiones Asesoras del Patrimonio Cultural y tramita las autorizaciones de actividades relacionadas con los planes de investigación y, específicamente los planes generales de arqueología y paleontología. Asimismo, la realización de las acciones de difusión, divulgación y revalorización del Patrimonio Cultural, mediante la elaboración de Planes de Difusión, con especial incidencia en aquellos que corresponden a monumentos o conjuntos monumentales cuya propiedad o gestión tenga encomendada la Comunidad de Aragón, la relación con otras administraciones y asociaciones culturales en materia de difusión del patrimonio. Se asignan a este Servicio las competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la gestión de los Parques Culturales. Se integra en este Servicio el Centro de Gestión del Patrimonio Mundial en Aragón y el desarrollo de sus competencias. Asimismo también todas las competencias derivadas de la legislación sectorial en materia de archivos y museos.

Artículo 30.-Servicio Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural asume la elaboración y desarrollo de los planes generales de protección del Patrimonio Cultural Aragonés, la inspección del estado de conservación y de las intervenciones ajenas al Departamento en los bienes que lo integran, el control de actuaciones derivadas de los Planes de Arqueología y Paleontología preventiva, la redacción y tramitación de los expedientes de declaración de BIC y de otras figuras de protección, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones, y la tramitación para su inclusión en el Censo y los Registros de Bienes Culturales. Asume también la tramitación de los expedientes de autorización cultural de las Comisiones Provinciales de Patrimonio y las del Director General de Patrimonio Cultural. En colaboración con los Servicios Provinciales, asume la gestión de los servicios de Guardas de Monumentos.

Artículo 31.-Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

El Servicio de Conservación y Restauración asume las acciones encaminadas a la conservación y restauración del Patrimonio cultural aragonés, y especialmente la preparación, encargo y supervisión de planes territoriales, planes directores, anteproyectos y proyectos de restauración de Bienes y Conjuntos de Interés Cultural; la gestión, supervisión y control de las intervenciones en los mismos y el apoyo y asesoramiento a otras entidades en intervenciones del Departamento que afecten a los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés; la gestión de las Escuelas Taller y los Centros o Laboratorios de Restauración dependientes de la Diputación General de Aragón; y la gestión y control de las medidas de fomento que adopte la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial el denominado 1 % Cultural.

Artículo 32.-Dirección General del Deporte.

1. Corresponde a la Dirección General del Deporte el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de deporte, y en concreto: el fomento y ayuda al asociacionismo deportivo; la ordenación y promoción de la práctica físico-deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a través de entidades asociativas privadas, federaciones deportivas, o entidades de carácter público; así como la planificación y dotación de instalaciones y equipamientos deportivos en Aragón.

2. Se adscriben a la Dirección General del Deporte los siguientes Servicios:

a) Servicio de Promoción del Deporte.

b) Servicio de Equipamientos Deportivos.

Artículo 33.-Servicio de Promoción del Deporte.

1. Bajo la dirección inmediata del Director General, el Servicio de Promoción del Deporte asume el desarrollo y gestión de las competencias que, en materia deportiva, corresponden a la Comunidad Autónoma; la promoción deportiva desde la infancia, complementándola con actividades lúdicas, formativas y de competición; El Registro de Entidades deportivas; atiende a la formación de deportistas, y a la protección del deporte de alto nivel, a través de las Federaciones y Asociaciones Deportivas en coordinación con los Servicios Comarcales y Patronatos Municipales de Deportes existentes en la Comunidad Autónoma.

2. Se adscribe al Servicio de Promoción del Deporte la Escuela Aragonesa del Deporte.

Artículo 34.-Servicio de Equipamientos Deportivos.

1. Bajo la dirección inmediata del Director General, corresponde al Servicio de Equipamientos Deportivos el seguimiento y coordinación de la gestión de todos los centros e instalaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón destinados al deporte. Promueve y gestiona la financiación, en colaboración con otros entes, para la construcción o adaptación de infraestructuras deportivas y su equipamiento. Elabora propuestas para la programación y planificación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos deportivos del Departamento.

2. Se adscribe al Servicio de Centros e Infraestructuras la gestión de la Escuela de Alta Montaña de Benasque, el Centro de Medicina del Deporte, el Parque Deportivo Ebro, así como el resto de los centros deportivos existentes en la provincia de Zaragoza.

Artículo 35.-Servicios Provinciales.

1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las atribuidas por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. Al frente de cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte existirá un Director, quien asumirá las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 74/2000, de 11 de abril.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Adscripción de Unidades Administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las Relaciones de puestos de trabajo del Departamento.

Segunda.-Distribución de efectivos.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de personal efectuada por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Tercera.-Asimilación de puestos de trabajo.

Las asimilaciones de los órganos administrativos y puestos que se crean o modifiquen como consecuencia de este Decreto se efectuarán, cuando procedan, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por Orden conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.

Cuarta.-Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Quinta.-Dirección de la Inspección de Educación.

Las referencias a la Secretaría General Técnica contenidas en el Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, y funcionamiento de la Inspección de Educación y se establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán entenderse realizadas a la Dirección General de Política Educativa.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Derogación por incompatibilidad.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.-Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 10 de febrero de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA