ORDEN de 16 de abril de 2007, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se da publicidad al Acuerdo de 27 de marzo de 2007, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la aprobación de la plantilla del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
ORDEN de 16 de abril de 2007, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se da publicidad al Acuerdo de 27 de marzo de 2007, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la aprobación de la plantilla del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Adoptado el Acuerdo del Gobierno de Aragón, con fecha 27 de marzo de 2007, por el que se dispone la aprobación de la plantilla del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón» cuyo texto se transcribe como Anexo a esta Orden.
Zaragoza, 16 de abril de 2007.
La Consejera de Ciencia, Tecnología
y Universidad, ANGELA ABOS BALLARIN
ANEXO
«ACUERDO de 27 de marzo de 2007, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la aprobación de la plantilla del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón fue creado en virtud de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, configurándose como una entidad de Derecho Público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en materia de investigación agroalimentaria, que en la actualidad corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.
El Centro tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía administrativa y plena capacidad de obrar para el ejercicio de las funciones y para la consecución de los fines reconocidos en su ley de creación. Dicha ley fue modificada mediante la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y posteriormente por la Ley 6/2006, de 22 de junio, que introduce profundas modificaciones en la configuración del Centro.
En el nuevo escenario normativo que rige el desenvolvimiento del Centro, se pretende impulsar una nueva orientación de sus actividades dirigida a aprovechar las oportunidades que se presentan en el entorno, a fortalecer y dar mayor relevancia a las líneas de trabajo de los investigadores, a afianzar los trabajos desarrollados por unidades que pueden considerarse de excelencia investigadora, a evitar la fuga de sus científicos e investigadores hacia otros centros, a atender con más flexibilidad las demandas no cubiertas de la industria agroalimentaria y a dotarle de estructura de gestión y de órganos de dirección y asesoramiento adaptados a las nuevas expectativas del Centro y al relevante papel que éste ha de desarrollar como núcleo central del Parque Científico Tecnológico Aula Dei.
Para hacer posible el nuevo impulso que se quiere imprimir a las actividades del Centro, en la mencionada Ley 26/2006, respetando las situaciones individuales de los profesionales, se ponen las bases para la mejora de su modelo de gestión, incentivando el alineamiento de los investigadores y de las líneas de investigación con los objetivos estratégicos del Centro, abriendo nuevas expectativas y opciones laborales, valorando habilidades, méritos académicos y experiencia y estableciendo un marco de política salarial en función de méritos ligados a la labor investigadora que incorpore incentivos y defina indicadores de avance en el cumplimiento de objetivos.
Así, en el artículo 21 de la citada Ley, se contempla la posibilidad de suscribir anualmente un contrato-programa, entre el Departamento competente en materia de investigación y el propio Centro, en el que se definan objetivos de investigación y de realización de servicios tecnológicos, indicadores de visibilidad de la producción científica, de competencia para captar recursos para la investigación, de dirección de tesis doctorales y de divulgación científica, entre otros. Asimismo, sin perjuicio de la carrera profesional que pueda establecerse reglamentariamente para el personal investigador y técnico del Centro, también está previsto en la Ley el establecimiento de incentivos económicos de productividad vinculados al cumplimiento de objetivos pactados.
Por otra parte, las nuevas definiciones del personal del Centro y su régimen jurídico se regulan en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 6/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro.
De acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, en el Centro quedará integrado su personal directivo y no directivo, incluyendo en este último:
a) El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma incorporado inicialmente al Centro y aquel otro que, con posterioridad, obtenga destino en el mismo a través de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.
b) El personal laboral fijo y temporal propio del Centro, contratado por la entidad mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
c) El personal investigador, científico y técnico contratado de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y disposiciones que la desarrollan.
En consideración a lo expuesto, procede la aprobación de la plantilla del Centro de Investigación Agroalimentaria de Aragón, con la pretensión de que actúe como un instrumento de gestión de recursos humanos eficaz y transparente, que se ajuste fielmente a las previsiones contenidas en la Ley 6/2006 y que, aunque ha quedado suprimida en la Ley la reserva en el Centro de puestos a favor de funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma, este personal tiene, a todos los efectos, la consideración de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, siendo titular de todos los derechos administrativos y laborales inherentes a tal condición.
Asimismo, los puestos que se cubran por personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, serán incluidos en la Oferta de Empleo Público y su selección se efectuará mediante los procedimientos establecidos en la normativa vigente en materia de función pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. Del mismo modo, las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo que afecten a este personal se someterán a informe de la Dirección General de la Función Pública, al ser el órgano que tiene atribuida la gestión integral y la planificación de los recursos humanos de la Diputación General de Aragón y la ejecución de la política de personal de la misma.
Por lo que se refiere al personal que tenga la consideración de propio del Centro, cuya selección se hará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en ningún caso se entenderá que ostenta la condición de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma. Ni en el supuesto de extinción del Centro el citado personal adquirirá tal condición.
Del contenido propio de la plantilla y de su alcance, es conocedor todo el personal del Centro y cuenta con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
En virtud de lo expuesto, a propuesta conjunta de los Consejeros de Ciencia, Tecnología y Universidad y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su sesión celebrada el día 27 de marzo de 2007, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.-Aprobar la plantilla orgánica del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón que figura como Anexo del presente Acuerdo.
Segundo.-El coste de la totalidad de la plantilla se financia con créditos consignados en el presupuesto de gastos del citado Centro para el año 2007.
Tercero.-Dar traslado del presente Acuerdo a los Departamentos de Ciencia, Tecnología y Universidad y de Economía, Hacienda y Empleo.»