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ORDEN de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 25/04/2007 (Nº 48)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la Orden de 8 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos ordinarios para la provisión de los citados puestos de trabajo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2 b) del Decreto 342/2001, de 18 de diciembre, he dispuesto:

Artículo Unico.-Dar publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas recogidas en el Anexo I de la presente Orden para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BASES COMUNES

Primera.-Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Entidades locales cuyos órganos de gobierno han aprobado las bases específicas y han efectuado convocatoria de concurso.

Segunda.-Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen en los términos siguientes:

-Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

-Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

-Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

-Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

-Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

-Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su Subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera.-Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

-Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

-Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos de determinación autonómica para los puestos situados en las Comunidades Autónomas que los tengan incluidos en la convocatoria, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el Anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de documentos del Ministerio de Administraciones Públicas, Pza. de España, 17, 28071 Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación Local.

3. La «solicitud de participación» y la «hoja de prelación de adjudicaciones», habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución por la que se efectúe la publicación conjunta en extracto de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta.-Méritos de determinación autonómica.

Méritos de determinación Autonómica para los puestos de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 121/1994, de 7 de junio)

1. Los méritos por el conocimiento de las especialidades de organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma son los siguientes:

1.1. Experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades locales sitas en su territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras Subescalas.

1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón.

1.3. Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las Entidades locales en cursos organizados por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta, Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto Nacional de Administración Pública.

1.4. Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Valoración de méritos:

2.1. Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,30 puntos, del modo siguiente:

-En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma Subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.

-En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo asignados a la Subescala y categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos/mes.

-Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.

2.2. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

-Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este artículo.

-La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número de horas lectivas.

Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.

Cursos reconocidos:

(Por Orden de 23 de junio de 1994, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales):

-Curso sobre Haciendas Locales: 0,20 puntos.

-Curso sobre reforma presupuestaria y contable de las Entidades Locales: 0,20 puntos.

-Curso complementario de contabilidad pública para Administración Local: 0,10 puntos.

-Curso sobre Presupuesto de las Entidades Locales: 0,20 ptos.

-Curso sobre Derecho Aragonés: 0,60 puntos.

-Curso sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: 0,10 ptos.

-Curso sobre Comunidad Autónoma de Aragón y Entidades Locales: 0,25 puntos.

-Curso sobre Instituciones Políticas y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón: 0,25 puntos.

(Por Orden de 12 de agosto de 1994, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales):

-Curso sobre Reglamentos y Ordenanzas Locales: 0,10 ptos.

-Curso sobre la Ley Urbanística de Aragón: 0,15 puntos.

2.3. La actividad docente. Se valorará, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

2.4. Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.

A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en el BOE.

4. Valoración de méritos por el Tribunal.

El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.

Quinta.-Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el Anexo I.

Sexta.-Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará, la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

-Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada a la fecha de la presente resolución sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

-Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos.

-Méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados, por el tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.-Propuesta de resolución.

Efectuadas por el Tribunal la exclusión, puntuación final y priorización de concursantes, elevará al presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Octava.-Resolución.

1. La Presidencia de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Publicas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena.-Coordinación de nombramientos.

La Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Décima.-Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima.-Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado». Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General para la Administración Local.

Duodécima.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución al Presidente de la Corporación correspondiente.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera.-Cese y toma de posesión

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes, serán comunicadas a la Dirección General de Cooperación Local y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta.-Recursos.

Los actos administrativos de los Tribunales de Valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y en la Disposición Adicional novena de la citada Ley, los actos del presidente de la Corporación, y los del Director General para la Administración Local en su actividad de coordinación, ponen fin a la vía administrativa.

Zaragoza, 30 de marzo de 2007.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEXO I

Bases específicas

Corporación: Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza)

La población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Puesto: Tesorería

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía del complemento específico: 22.850,92 euros.

Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria: NO

Méritos específicos:

A) TITULACION ACADEMICA.

Licenciatura en CC. Económicas y Empresariales con la especialidad en financiación: 1,5 puntos

B) EXPERIENCIA PROFESIONAL

B.1. Por servicios prestados como Tesorero en Ayuntamientos con población superior a 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma Aragonesa: 2 puntos.

B.2. Por servicios prestados como Tesorero en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Aragonesa en los que se hayan gestionado presupuestos de conformidad con la siguiente escala:

-Presupuestos inferiores a 10.000.000 euros: 0,5 puntos

-Presupuestos entre 10.000.000 euros y 15.000.000 euros: 0,75 puntos.

-Presupuestos de más de 15.000.000 euros: 1,25 puntos.

A efectos de la valoración de los subapartados anteriores se considerarán los servicios prestados tanto con carácter definitivo, como cualquiera de las formas previstas en el art. 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

La puntuación máxima por este apartado B será de 4,50 puntos

C) CURSOS DE FORMACION

Por conocimientos de gestión informática de tesorería, hasta un máximo de 1,5 puntos.

La valoración se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Duración comprendida entre 15 y 49 horas lectivas: 0,25/curso hasta un máximo de 0,5 puntos.

b) Duración de 50 horas lectivas o más: 0,50/curso hasta un máximo de 1 punto.

FORMA DE ACREDITAR LOS MERITOS ESPECIFICOS:

1. La titulación académica se acreditará mediante la aportación del título.

2. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por los Ayuntamientos en que se hubieran prestado los servicios que se alegan.

3. Los cursos de formación se acreditarán mediante la aportación de los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidas por las instituciones u organismos organizadores de los mismos

Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista: NO

Puntuación mínima para concursar al puesto:

Composición del Tribunal:

-Presidente: El Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue.

-Vocales: 1 funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la Corporación designado por el Alcalde-Presidente. Este vocal actuará como secretario del tribunal.

-1 funcionario designado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Aprobadas las bases de este concurso por el Alcalde-Presidente, mediante Resolución de fecha: 15 de marzo de 2007.

Corporación: Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza)

La población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Puesto: Secretaría general

Subescala y categoría: Secretaría, categoría superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía del complemento específico: 6.764,40 euros/anuales.

Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria: NO

Méritos específicos: No se determinan.

Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista: SI

Composición del Tribunal:

-Presidente: La Sra. Alcaldesa o Concejal en quien delegue.

-Vocales: Un vocal nombrado a propuesta de la Diputación General de Aragón.

-Un vocal nombrado por el Ayuntamiento de Tarazona entre Secretarios de la misma Subescala y categoría a la del puesto convocado.

-Un vocal nombrado a propuesta de la Diputación Provincial de Zaragoza.

-Un funcionario del Ayuntamiento de Tarazona con titulación igual o superior a la requerida para el desempeño del puesto que se provee, que actuará como Secretario del Tribunal.

-Dos concejales del Ayuntamiento

Aprobadas las bases de este concurso por la Alcaldía-Presidencia mediante resolución 203/2007 de fecha: 19 de marzo de 2007.

Corporación: Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza)

La población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Puesto: Intervención general

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, categoría superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía del complemento específico: 6.740,40 euros/anuales.

Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria: NO

Méritos específicos: No se determinan.

Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista: SI

Composición del Tribunal:

-Presidente: La Sra. Alcaldesa o Concejal en quien delegue.

-Vocales: Un vocal nombrado a propuesta de la Diputación General de Aragón.

-Un vocal nombrado por el Ayuntamiento de Tarazona entre Interventores de la misma Subescala y categoría a la del puesto convocado.

-Un vocal nombrado a propuesta de la Diputación Provincial de Zaragoza.

-Un funcionario del Ayuntamiento de Tarazona con titulación igual o superior a la requerida para el desempeño del puesto que se provee, que actuará como Secretario del Tribunal.

-Dos concejales del Ayuntamiento

Aprobadas las bases de este concurso por la Alcaldía-Presidencia, mediante resolución 204/2007 de fecha: 19 de marzo de 2007.

Corporación: Ayuntamiento de Híjar (Teruel)

La población a 31 de diciembre anterior: Inferior a 2.000 habitantes.

Puesto: Secretaría

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía del complemento específico: 10.910,88 euros anuales

Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria: No.

Méritos específicos: No se determinan.

Puntuación mínima para concursar al puesto:

Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista:

Composición del Tribunal: -Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

-Vocales: Un concejal por cada uno de los Grupos Políticos del Ayuntamiento

-Un vocal nombrado a propuesta de la Diputación Provincial de Teruel, que actuará como Secretario.

Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por la Presidencia mediante Decreto de fecha: 19 de marzo de 2007.

Corporación: Ayuntamiento de Erla (Zaragoza)

La población a 31 de diciembre anterior: Inferior a 2.000 habitantes.

Puesto: Secretaría

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía del complemento específico:

Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria: No.

Méritos específicos: A) Por cada año de servicio como Secretario-Interventor en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma: 0,095 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

B) Por haber completado los cinco módulos del Curso «Especialización en Derecho Administrativo Local en Aragón», convocado por el Instituto Aragonés de Administración Pública: 1,50 puntos.

C) Por cursos impartidos por Centros Oficiales en materias de contabilidad pública y gestión económico- presupuestaria, de un mínimo de cuarenta horas: 0,50 puntos por curso hasta un máximo de 0,50 puntos.

D) Por cursos impartidos por Centros Oficiales sobre la Comunidad Autónoma de Aragón y actividades de las Entidades Locales, de un mínimo de veinticinco horas: 0,50 puntos por curso hasta un máximo de 1,00 puntos.

E) Experiencia en gestión de presupuestos municipales de más de un millón quinientos mil euros: 1 punto.

F) Experiencia en gestión de municipios con aprobación de Plan General de Ordenación Urbana, conforme a la normativa aragonesa: 1,50 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: 1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tiene la misma naturaleza y metodología que los cursos.

4. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Puntuación mínima para concursar al puesto:

Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista: NO

Composición del Tribunal:

-Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

-Vocales: - Un concejal del Ayuntamiento.

-Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Aragón a propuesta del IAAP

-Dos funcionarios con habilitación de carácter nacional, uno de los cuales actuará como Secretario.

Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por la Presidencia mediante Decreto 23/2007, de fecha: 30 de marzo de 2007.

Corporación: Ayuntamiento de Valdealgorfa (Teruel)

La población a 31 de diciembre anterior: Inferior a 2.000 habitantes.

Puesto: Secretaría

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención

Nivel de complemento de destino: 22

Cuantía del complemento específico: 495,75 euros.

Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria: No.

Méritos específicos: No se determinan.

Puntuación mínima para concursar al puesto:

Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista: NO

Composición del Tribunal:

-Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación.

-Vocales: - Un concejal representante del grupo mayoritario de la oposición.

-El teniente de Alcalde del Ayuntamiento.

-Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto 51/2007, de fecha: 19 de marzo de 2007.