NOTIFICACION de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio a doña Olga Sanz Villa de la Resolución del Ordenador General de Pagos aprobando el reintegro por pagos indebidos, expediente nº RI/16/02.
NOTIFICACION de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio a doña Olga Sanz Villa de la Resolución del Ordenador General de Pagos aprobando el reintegro por pagos indebidos, expediente nº RI/16/02.
No habiendo sido posible notificar la Resolución del Ordenador General de Pagos aprobando el reintegro de la cantidad percibida indebidamente por doña Olga Sanz Villa, se procede a su notificación, conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Anexo:
Nº expte.: RI/16/02.
De acuerdo con el expediente de reintegro por pagos indebidos instruido por el Servicio de Tesorería de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, de conformidad con lo previsto en el Decreto 44/1989 de 18 de abril, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos y observado lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común; se resuelve:
Aprobar el reintegro de la cantidad percibida indebidamente cuyos datos se indican a continuación:
Perceptor: Olga Sanz Villa CIF/NIF: 25182831Q.
Concepto: Fin de nombramiento 25/09/01 Pago del mes de septiembre íntegro.
Fecha de pago: 30/09/2001.
Deuda: 245,59 euros.
La citada deuda podrá hacerse efectiva en las cuentas corrientes de Ibercaja 2085 0103 98 0300633309 y Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI) 2086 0000 20 0700246059, o bien directamente en la Caja de la Tesorería de la D.G.A., sita en la Plaza de los Sitios, 7 de Zaragoza; en los plazos que a continuación se expresan:
a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el días 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
De conformidad con lo previsto en el art. 48 y ss del Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda, liquidándose los intereses de demora que procedan.
Transcurridos los plazos indicados sin haberse efectuado el ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 11/1996, 30 de diciembre, de la Administración de la CCAA podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde le día siguiente al de la notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Zaragoza 19 de febrero de 2002.-El Ordenador General de Pagos, (por Delegación. Orden de 8/9/99), Arturo Aliaga López.