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ANUNCIO de la Audiencia Provincial, Sección Cuarta de Zaragoza, relativo a sentencia número ochenta y uno.

Publicado el 15/03/2002 (Nº 32)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Texto completo:

ANUNCIO de la Audiencia Provincial, Sección Cuarta de Zaragoza, relativo a sentencia número ochenta y uno.

Don Lirios Monllor Domínguez, Secretario de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza: Certifico: Que por esta sección y en apelación de los autos a que luego se hará mención, se dictó sentencia cuyos encabezamientos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número ochenta y uno.

En la ciudad de Zaragoza, a once de febrero de dos mil dos, en nombre de S. M. el Rey.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en fecha 11 de diciembre de 2000 por el Juzgado de primera Instancia número dos de los de Zaragoza, en autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos con el número 288 de 2000 sobre acciones de nulidad de contratos y reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación número 98 de 2001 en el que han sido partes apelantes, las demandadas, entidades mercantiles Inmobiliaria Mijas, S. A., representada por la procuradora doña María José Gastesi Campos y asistida por la letrada doña María Pilar Asensio Guixé, sustituida en el acto de la vista por la Letrada doña Pilar Arias Vives e Hispamer Servicios Financieros, establecimiento financiero de crédito, S. A., representada por la procuradora doña Pilar Luño Bordonaba y asistida del Letrado don Carlos Mene de Pedro y apeladas, los demandantes don Jesús Miguel Domingo Salas y doña María Teresa Rived Torrea, representados por la Procuradora doña María el Carmen Maestro Zaldívar y asistido del Letrado don Mariano Fransoy Luengo y la codemandada en situación procesal de rebeldía J&O Marketing S. L., siendo ponente el Magistrado don Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la sala.

Fallamos: Que estimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de las mercantiles codemandadas, Inmobiliaria Mijas, S. A. e Hispamer Servicios Financieros, E.F.C. S. A., contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de esta ciudad en los mencionados autos de juicio de Menor Cuantía número 288 de 2000 y revocando en su integridad dicha resolución, debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por los cónyuges doña María Teresa Rived Torrea y don Jesús Miguel Domingo Salas absolviendo de todos sus pedimentos a las codemandadas entidades mercantiles Inmobiliaria Mijas, S. A., Hispamer Servicios Financieros, E.F.C. S. A. y J&O Marketing, S. L., con imposición de las costas de la primera instancia a los actores, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen firmas y rúbricas.

Así resulta de su original a que me remito. Y para que conste y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de que sirva de notificación en forma al/los demandado/s J&O Marketing, S. L., en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente certificación con el visto bueno del Ilmo. Sr. Presidente en la ciudad de Zaragoza, a 14 de febrero de 2002.-La Secretaria.