ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Zaragoza, relativo a juicio verbal 651/2001-D.
ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Zaragoza, relativo a juicio verbal 651/2001-D.
En el procedimiento juicio verbal número 651/01-d, seguido ante este Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza en reclamación de rentas y desahucio promovido por Edificios Miraflores, S. A., representada por el procurador Sr. Bibian, contra don Jaime Centeneras Espinosa se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen así:
Sentencia: En Zaragoza, a once de enero de 2002.
El Sr. don Juan Carlos Fernández Llorente, magistrado-juez de primera instancia de Zaragoza, nº 8, ha visto en nombre de S. M. el Rey los presentes autos de juicio verbal 651/2001-D, seguidos a instancia de Edificios Miraflores, S. A., contra don Jaime Centeneras Espinosa, sobre desahucio y reclamación de rentas.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro en nombre y representación de Edificios Miraflores, S. A., contra don Jaime Centeneras Espinosa y dando lugar al desahucio solicitado, debo:
1º. Condenar a la indicada parte demandada a desalojar el inmueble objeto de este pleito y señalado en el antecedente de hecho primero de esta resolución en el plazo legal con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento.
2º. Condenar a la referida parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de ciento noventa y cinco mil ochocientas ochenta y una pesetas (195.881) o su equivalente en euros, más las rentas y cantidades asimiladas, devengadas con posterioridad a la reclamación judicial hasta el desalojo del inmueble, ascendiendo las de noviembre a 29.096 pesetas, las de diciembre a la misma cantidad y las de enero de 2002 a 29.186 pesetas o su equivalente en euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, así como las costas causadas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este juzgado en término de cinco días, a contra desde el siguiente a la notificación. Para recurrir, la parte demandada deberá manifestar en el escrito de preparación tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, lo cual además deberá acreditar por escrito.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jaime Centeneras Espinosa, se extiende la presente para que sirva de notificación.
Zaragoza, 11 de febrero de 2002.-El Secretario.