ORDEN de 21 de febrero de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la Concesión de explotación «Cadrete» nº 3093, en el término municipal de Cadrete (Zaragoza) y promovida por Yesos Díez Ibáñez, S. L.
ORDEN de 21 de febrero de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la Concesión de explotación «Cadrete» nº 3093, en el término municipal de Cadrete (Zaragoza) y promovida por Yesos Díez Ibáñez, S. L.
El promotor Yesos Díez Ibáñez, S. L. ha solicitado autorización para la extracción de recursos de la Sección C), roca yesífera, de la Cantera «Cadrete», nº 3.093 en el T.M. de Cadrete (Zaragoza).
De acuerdo con el Anexo 2 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.), deben someterse a dicho procedimiento las extracciones a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales que sean visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km. de tales núcleos. La explotación «Cadrete», se sitúa a menos de 2 km del núcleo de población de Cadrete, que cuenta con más de 1.000 habitantes, por lo que debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental, lo que se ratifica por el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.
Durante el procedimiento se realizó el periodo de información pública de este expediente mediante anuncio publicado en el BOA nº 155, de 29 de diciembre de 2000, por el que se abría el periodo de información pública del citado Estudio de Impacto Ambiental, notificándose al Ayuntamiento de Cadrete. A su vez se invitó a informar a la Dirección General de Medio Natural y a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Durante el periodo de exposición pública se produjo una alegación, por parte de ANSAR, en la que se solicitaba que no se autorizase la explotación, que se regulara la protección de esta zona mediante un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y que se declare La Plan de María como espacio protegido.
Visto el Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión de explotación «Cadrete» nº 3.093, en Cadrete (Zaragoza) y promovida por Yesos Díez Ibáñez, S. L., el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/86; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental de la Concesión de explotación «Cadrete» número 3.093, en Cadrete (Zaragoza) y promovida por Yesos Díez Ibáñez S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Condicionado ambiental
1) La extracción del recurso minero a beneficiar se circunscribirá únicamente a la superficie designada en el Plano «Planta General: Explotación/Restauración», escala 1:1.000, del Estudio de Impacto Ambiental, cuantificada en unas 4 hectáreas aproximadamente. Por tanto queda excluida cualquier labor de explotación en el resto de la Concesión.
2) Se realizará una prospección arqueológica de todas las zonas que vayan a verse afectadas por la extracción y por las actuaciones complementarias (caminos de acceso, escombreras, estacionamiento de maquinaria, etc.).
3) Si fruto de las prospecciones se localizasen yacimientos arqueológicos se realizará su valoración y delimitación, procediendo a su protección o excavación y documentación si se considera necesario. De las prospecciones realizadas se elaborará un informe en el que consten los hallazgos realizados y su valoración patrimonial, procediendo a su documentación (fotografías, planos), conservación y excavación si fuera necesario.
4) Todas las actuaciones se realizarán por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por el Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Parques Culturales del Departamento de Cultura y Turismo. El informe sobre dichos trabajos deberá ser remitido a ese mismo Servicio del Departamento.
5) Antes de la excavación de cada tramo u ocupación del suelo para ubicar los estériles, se procederá a la retirada del suelo fértil y al transporte a la zona a restaurar o, en su caso, al lugar de almacenamiento temporal, previamente preparado. El almacenamiento se realizará en zonas llanas y en capas de altura máxima 1,2 m, en las márgenes del camino de acceso denominado Cadrete a Valmadrid, en lugares desprovistos de vegetación y en la val cultivada. Los acopios de suelo fértil estarán anexos a los estériles pero no se mezclarán con ellos. Se deberá aplicar un tratamiento adecuado al suelo así acopiado. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie.
6) El límite de la explotación en los sectores norte y oeste se balizará y se establecerá de manera que no se produzcan vertidos en la ladera, ya que esta zona presenta pendientes más acusadas. Durante el avance de la explotación en esos sectores, se dejará una pared de apoyo o un reborde adaptado a la topografía de la zona, que facilitará las labores de restauración.
7) Las labores de explotación respetarán la servidumbre de paso de la línea eléctrica de 220 kV desde la SET Monte Torrero a la SET María.
8) Se diseñará un sistema de recogida de escorrentías generadas en la zona de extracción, acopio, cribados y carga, conduciéndolas a una balsa de decantación acondicionada al efecto.
9) Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal, procedente de la explotación. Se evitará el abandono de cualquier tipo de residuo o de escombro en la zona afectada por la explotación, una vez que ésta haya finalizado.
10) Se aprovecharán al máximo los caminos existentes de llegada a la zona de explotación, realizando un adecuado mantenimiento de los mismos, evitando el paso de la maquinaria por aquellos terrenos con vegetación natural, para lo cual se señalizará o balizará esa zona de paso.
11) Se controlará mediante riego la suspensión de polvo en operaciones de arranque, cribado, carga y transporte, prestando especial atención a la plaza y pistas de rodadura, según se regula en la Instrucción Técnica Complementaria del Ministerio de Industria, I.T.C. 07.1.04. El cribado se realizará próximo a la zona de extracción con el fin de no originar varios puntos de emisión de polvo.
12) La restauración de los terrenos se producirá volviendo a la situación original de la val cultivada en los lugares de acopio de suelo fértil. En los lugares de extracción y en entorno del camino de acceso se restituirá la vegetación gipsícola, utilizando las siguientes especies: Ononis tridentata, Rosmarinus officinalis, Herniaria fruticosa, Gypsophila hispanica y Helianthenum sguamatum.
13) Se incorporarán al Plan de Restauración de la explotación, preceptivo conforme al Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del Medio Ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, las medidas preventivas y correctoras reseñadas en el presente condicionado y, en lo no modificado por éstas, las señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental. El Plan será informado con carácter vinculante por la Dirección General de Medio Natural, al situarse la explotación minera en un espacio sensible ambientalmente.
14) En caso de paralización temporal de la explotación por un periodo superior a un año y sin perjuicio de que se vuelva a explotar la cantera, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración, preceptivo según el Decreto 98/1994, de la Diputación General de Aragón.
15) Se desarrollará el Plan de Vigilancia que figura en el Estudio de Impacto Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. La vigencia del Plan se prolongará hasta tres años después de terminada la explotación, al objeto de garantizar la efectividad de lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental
Zaragoza, 21 de febrero de 2002.
El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS