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ORDEN de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se resuelve no someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental una ampliación de ganado porcino, promovida por don Félix Ruiz Lafuente.

Publicado el 15/03/2002 (Nº 32)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se resuelve no someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental una ampliación de ganado porcino, promovida por don Félix Ruiz Lafuente.

El promotor don Félix Ruiz Lafuente ha solicitado al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) autorización para una ampliación de explotación porcina en Sta. Anastasia T.M. de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)

El objeto del proyecto consiste en la ampliación de la granja, dedicada a la producción de lechones, en 150 hembras reproductoras.

Considerando lo establecido en la documentación aportada «Proyecto de 2ª Ampliación de Explotación Porcina de Lechones», en Sta. Anastasia T.M de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por don Félix Ruiz Lafuente y de conformidad con los criterios incluidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se realizan las siguientes consideraciones:

En aplicación de lo regulado en el Anexo II, del la Ley 6/2001, de 8 de mayo, modificación del Real Decreto-Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental las ampliaciones o cambios de los proyectos que figuran incluidos dentro de los Anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos sobre el medio ambiente y supongan entre otros, un incremento significativo de la generación de residuos; serán objeto de una valoración preliminar por parte del órgano ambiental, con el fin de determinar en función de unos criterios objetivos y regulados en el Anexo III de esa ley, si se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o por el contrario no resulta necesario. Es evidente que la ampliación solicitada es un supuesto de estas características, ya que al incrementar el número de plazas se incrementará el volumen de deyecciones líquidas.

Tipo de proyecto. El objeto del proyecto consiste en la ampliación de la granja en 150 madres productoras de lechones, la actuación propuesta supondrá la ampliación de la nave de gestación y de la nave de maternidad, la capacidad de la granja aumenta un 1943 %. La producción de estiércoles fluidos también se ve incrementada en la misma cantidad.

La utilización de los recursos naturales viene determinada por el uso del suelo para facilitar la diseminación de los estiércoles fluidos sobre los terrenos cultivados, disponiendo de una superficie de 9340 hectáreas vinculadas a la explotación para la utilización como fertilizante.

Ubicación. La granja se sitúa sobre unos terrenos cuyo uso mayoritario es agrícola y ganadero a unos 2.200 metros del núcleo de población más cercano. La ampliación de la granja se viene a sumar a la cabaña ganadera existente en el municipio, contribuyendo al incremento del número de cerdas reproductoras en un 135 %. Hay que considerar que en un radio de 500 metros no existen otras explotaciones de ganadería porcina intensiva. La parcela donde se ubica la instalación y su entorno no están propuestos como Lugares de Interés Comunitario (L.I.C.), (Directiva 92/43/CEE), ni están declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón).

Potenciales impactos. Por lo que respecta a su extensión el suelo agrícola afectado por la diseminación de los purines está en relación con la magnitud de la actuación propuesta, por lo cual los impactos producidos se esperan sean de poca importancia. Por lo que respecta a la complejidad de los impactos, el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y de los suelos pueden considerarse como efectos complejos. La probabilidad de que ocurran estos impactos derivados del funcionamiento de las instalaciones es cierta y permanente. La emisión de olores tendrá mayor importancia en el momento de la diseminación de los purines y especialmente en época estival, cuando la temperatura es más elevada y la pluviosidad disminuye, en cuanto a su extensión, los impactos se consideran de una extensión pequeña y algunos se producen alejados de la fuente, la magnitud y complejidad no es alta y la posible reversibilidad de algunos impactos será factible si no se sobrepasan las tasas de aplicación de estos residuos sobre los cultivos agrícolas y no exista un riesgo inminente de contaminación de acuíferos.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones, en Sta. Anastasia T.M de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por don Félix Ruiz Lafuente.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Medio Ambiente en el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 19 de febrero de 2002.

El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS