Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se resuelve no someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental una ampliación de explotación porcina de cebo en Valareña, T.M. de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Marabru, S. C.

Publicado el 15/03/2002 (Nº 32)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se resuelve no someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental una ampliación de explotación porcina de cebo en Valareña, T.M. de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Marabru, S. C.

El promotor Marabru, S. C. ha solicitado al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) autorización para la ampliación de una explotación porcina de cebo. El objeto del proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de engorde de lechones, en 1.300 plazas.

Considerando lo establecido en la documentación aportada «Ampliación de Explotación Porcina de Cebo», en Valareña T.M de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Marabru, S. C. y de conformidad con los criterios incluidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se realizan las siguientes consideraciones:

En aplicación de lo regulado en el Anexo II, del la Ley 6/2001, de 8 de mayo, modificación del Real Decreto-Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental las ampliaciones o cambios de los proyectos que figuran incluidos dentro de los Anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos sobre el medio ambiente y supongan entre otros, un incremento significativo de la generación de residuos; serán objeto de una valoración preliminar por parte del órgano ambiental, con el fin de determinar en función de unos criterios objetivos y regulados en el Anexo III de esa ley, si se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o por el contrario no resulta necesario. Es evidente que la ampliación solicitada es un supuesto de estas características, ya que al incrementar el número de plazas se incrementará el volumen de deyecciones líquidas.

Tipo de proyecto. El objeto del proyecto consiste en la ampliación de la instalación ganadera en 1.300 plazas de cebo, por ello se proyecta construir una nave de cebo y una fosa de purines de dimensiones idénticas a las ya existentes.

La capacidad de la granja aumenta un 100 %. La producción de estiércoles fluidos también se ve incrementada en la misma cantidad. La utilización de los recursos naturales viene determinada por el uso del suelo para facilitar la diseminación de los estiércoles fluidos sobre los terrenos cultivados.

Ubicación. Los terrenos ocupados por las instalaciones son mayoritariamente de uso agrícola y ganadero. Hay que considerar que en un radio de 1.400 metros no existen otras explotaciones de ganadería intensiva, siendo la distancia a la población más próxima de 3.500 metros. La parcela donde se ubica la instalación y su entorno, no están propuestos como Lugares de Interés Comunitario (L.I.C.), (Directiva 92/43/CEE), ni están declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón).

Potenciales impactos. Por lo que respecta a su extensión el suelo agrícola afectado por la diseminación de los purines está en relación con la magnitud de la actuación propuesta, por lo cual los impactos producidos se esperan sean de poca importancia. Por lo que respecta a la complejidad de los impactos, el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y de los suelos puede considerarse como efectos complejos. La probabilidad de que ocurran estos impactos derivados del funcionamiento de las instalaciones es cierta y permanente. La emisión de olores tendrá mayor importancia en el momento de la diseminación de los purines y especialmente en época estival, cuando la temperatura es más elevada y la pluviosidad disminuye, en cuanto a su extensión, los impactos se consideran de una extensión pequeña y algunos se producen alejados de la fuente, la magnitud y complejidad no es alta y la posible reversibilidad de algunos impactos será factible si no se sobrepasan las tasas de aplicación de estos residuos sobre los cultivos agrícolas y no exista un riesgo inminente de contaminación de acuíferos.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la ampliación de una explotación porcina de cebo», en Valareña T.M de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Marabru, S.C

De acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Medio Ambiente en el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 19 de febrero de 2002.

El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS