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ORDEN de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se resuelve no someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental una ampliación de una granja avícola en Lécera (Zaragoza) y promovida por Hermanos Turón S. L.

Publicado el 15/03/2002 (Nº 32)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se resuelve no someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental una ampliación de una granja avícola en Lécera (Zaragoza) y promovida por Hermanos Turón S. L.

El promotor Hermanos Turón S. L. ha solicitado al Ayuntamiento de Lécera (Zaragoza), la autorización de la ampliación de una explotación avícola dedicada al engorde de pollos. Este proyecto de ampliación se encuentra incluido dentro de los supuestos del Anexo II, del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Considerando la información suministrada por el promotor Hermanos Turón S. L. en el documento «Proyecto de Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución de dos naves con destino a granja avícola», en Lécera (Zaragoza) y de conformidad con los criterios incluidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se realizan las siguientes consideraciones:

Según lo regulado en el Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, las ampliaciones o cambios de los proyectos que figuran incluidos dentro de los Anexos I y II, ya autorizados, ejecutados, o en proceso de ejecución, que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y supongan entre otros, un incremento significativo de la generación de residuos; serán objeto de una valoración preliminar por parte del órgano ambiental, con el fin de determinar en función de unos criterios objetivos y regulados en el Anexo III de esa ley, si se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o por el contrario no resulta necesario. Es evidente que la ampliación solicitada es un supuesto de estas características, ya que al incrementar el tiempo de permanencia de los lechones en la granja se incrementará el volumen de deyecciones líquidas producidas.

Tipo de proyecto. El objeto del proyecto consiste en el engorde de pollos broiler, desde un peso de 50 gramos hasta otro de 2.500 gramos, llevándose posteriormente a un matadero para su sacrificio y posteriormente ser comercializados.

La ampliación supondrá la construcción de dos naves idénticas de una capacidad total de 56.000 plazas; dicha actuación supondrá aumentar la capacidad de engorde de pollos y también la producción de estiércoles, disponiéndose de 300 hectárea para distribuir las deyecciones avícolas.

Ubicación. La granja se sitúa, en el Paraje «La Granja», sobre terreno no urbanizable, en el Municipio de Lécera (Zaragoza), comarca del Campo de Belchite y se encuentra a una distancia de unos 700 metros del núcleo urbano, en las proximidades de la carretera A-223, dirección Albalate del Arzobispo. El pequeño impacto de este proyecto sobre el medio objeto del estudio se ve favorecido por la escasez de instalaciones de este tipo en las proximidades (la carga ganadera es de 15 kg. de N/Ha. y año), la poca población del municipio y por la ausencia de elementos ambientales importantes, tales como reservas naturales, parques naturales, zonas L.I.C. y Z.E.P.A.

Potenciales impactos. Los impactos potenciales de la ampliación de la capacidad de la explotación avícola vienen a incrementar la producción de malos olores y de estiércoles, por tanto se incrementará la necesidad de suelo agrícola para la diseminación de esos efluentes. En cuanto a su extensión los impactos se consideran de una extensión relativa pequeña y algunos se producen alejados de la fuente, la magnitud y complejidad no es alta y la posible reversibilidad de algunos impactos será factible si no se sobrepasan las tasas de aplicación de estos residuos sobre los cultivos agrícolas y no exista un riesgo inminente de contaminación de acuíferos.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la ampliación de una granja avícola, en Lécera (Zaragoza) y promovida por Hermanos Turón S. L.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Medio Ambiente en el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, la presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 19 de febrero de 2002.

El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS