ORDEN de 28 de febrero de 2002, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se convocan ayudas para la realización del modulo I del curso universitario de especialización en medicina de urgencia de montaña (C.U.E.M.U.M.).
ORDEN de 28 de febrero de 2002, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se convocan ayudas para la realización del modulo I del curso universitario de especialización en medicina de urgencia de montaña (C.U.E.M.U.M.).
El convenio suscrito con la Universidad de Zaragoza, el Ministerio del Interior, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y la Federación Aragonesa de Montañismo, preveía la realización de cursos de especialización en medicina de urgencia en montaña, con objeto de impulsar y mejorar la prevención de los riesgos de accidente en áreas de montaña y la atención a las personas que sufran accidentes en dichas zonas, por ello se convocan hasta treinta ayudas para la realización del modulo I del curso universitario de especialización en medicina de urgencia de montaña (C.U.E.M.U.M.).
BASES:
1. Requisitos.
1.1. Para optar a dichas ayudas los solicitantes deberán haber completado los siguientes estudios: Licenciatura en Medicina o Diplomatura en Enfermería, así como prestar servicios cómo Funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad de Médicos de Atención Primaria o al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Sanitaria, Clases de Especialidad: Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón ó ser personal estatutario fijo o contratado de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón en los Cuerpos equivalentes las Clases de Especialidad reseñadas.
1.2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón (ubicado en el Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36, 50004 Zaragoza, o en plaza de los Sitios, 7, 50001 Zaragoza), en las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca (plaza Cervantes, 1, 1º), y en Teruel (General Pizarro, 1), o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
1.3. Las solicitudes estarán formadas por la siguiente documentación:
A) Instancia de solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales.
B) Fotocopia compulsada del titulo correspondiente, así como certificado acreditativo de haber sido admitido al curso expedido por la Dirección del Curso Universitario de Especialización en Medicina de Urgencia de Montaña.
C) Aceptación expresa de las bases y del baremo incluidos en la presente convocatoria. Los méritos alegados deberán ser acreditados con la documentación pertinente.
2. Plazo de solicitud.
Las ayudas convocadas podrán solicitarse dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».
3. Selección.
3.1. La selección de los beneficiarios de estas ayudas se efectuará por una Comisión formada por los siguientes miembros del Servicio Aragonés de Salud:
Presidente: Director de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud.
Vocales: Jefe de Sección de Planificación y Promoción de la Salud, Jefe de Sección de Atención Primaria y Prestaciones.
Secretario: Jefe de la Sección de Personal y Asuntos Generales.
3.2. La Comisión valorará las propuestas de los solicitantes de conformidad con el siguiente baremo:
1. Por cada mes completo de servicio como Funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad de Médicos de Atención Primaria o Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Sanitaria, Clases de Especialidad: Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón o ser personal estatutario fijo de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón en los Cuerpos equivalentes a las Clases de Especialidad reseñadas: 0,1 puntos.
2. Por cada mes completo de servicio como Funcionarios interinos o como personal estatutario interino o contratado de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón de los mismos cuerpos que los relacionados en el apartado anterior: 0,075 puntos
3. Las puntuaciones referidas en los apartado anteriores se valoraran por duplicado, en el caso de estar prestando servicios actualmente, en cualquiera de las situaciones anteriores, con destino en Zona de Salud del Area I (Huesca) y/o Zonas de Salud pertenecientes a otras áreas de la Comunidad Autónoma de Aragón con presencia de Grupos de Rescate e Intervención en Montaña de la Guardia Civil (Zona de Salud de Tarazona).
4. Por tener el titulo de especialista en medicina intensiva o medicina interna o anestesia y reanimación o cardiología o medicina familiar y comunitaria vía MIR: 5 puntos.
3.3. La concesión de la ayuda se realizará por Orden del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, siendo incompatible con cualquier otro tipo de ayuda o ayudas similares concedidas por Entidades públicas o privadas.
3.4. En caso de renuncia o incumplimiento de las condiciones previstas en las presentes bases, la ayuda será ofrecida al primer candidato que figure en la lista de reserva y así sucesivamente.
4. Dotación y devengo.
La ayuda estará dotada con el 50% del importe total de la matrícula del módulo en euros que se harán efectivas tras la concesión de ésta mediante Orden del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales.
5. Derechos y obligaciones de las personas que reciban las ayudas.
5.1. Las personas que reciban las mencionadas ayudas, se comprometen a desarrollar la actividad formativa objeto de la presente convocatoria., debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.
5.2. La ayuda podrá ser reclamada por incumplimiento reiterado del adjudicatario, con informe previo del Coordinador de Cursos, tras la audiencia del interesado.
5.3. La condición de adjudicatario no dará lugar a relación laboral ni administrativa con la Diputación General de Aragón, ni a su inclusión en la Seguridad Social.
5.4. La renuncia, por cualquier causa, a la ayuda, dará lugar a su concesión al candidato siguiente en la lista, continuando el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión.
Zaragoza, 28 de febrero de 2002.
El Consejero de Salud, Consumo
y Servicios Sociales, ALBERTO LARRAZ VILETA