ORDEN de 11 de marzo de 2002, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se convocan ayudas para la rehabilitación de edificios afectados por lesiones estructurales, reguladas por el Decreto 149/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón.
ORDEN de 11 de marzo de 2002, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se convocan ayudas para la rehabilitación de edificios afectados por lesiones estructurales, reguladas por el Decreto 149/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón.
Por Decreto 149/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» de 13 de agosto de 2001) se regulan las ayudas para la rehabilitación de edificios afectados por lesiones estructurales, destinados de forma habitual y permanente a residencia humana dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo en su artículo 7 que las ayudas se convocarán por Orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Llevada a cabo mediante la Orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 24 de enero de 2002, la declaración de las çreas de Rehabilitación de Edificios, y recogidas éstas por el citado Decreto entre los requisitos generales de otorgamiento de las ayudas, se ha entendido oportuno y conveniente aprobar la convocatoria pública de las citadas ayudas.
Por cuanto antecede, dispongo:
Artículo 1.-Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios afectados por lesiones estructurales, reguladas por el Decreto 149/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón.
Artículo 2.-Solicitantes.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, comunidades de propietarios y personas jurídicas, propietarias del inmueble objeto de la actuación, contempladas en el artículo 2.1 del Decreto 149/2001 y que cumplan los requisitos generales, establecidos en el artículo 2.2 del citado Decreto, que son relacionados a continuación:
a) Que las actuaciones afecten a edificios de viviendas u otros edificios destinados a residencia habitual y permanente. Se considerará que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses al año, salvo que exista causa justificada que lo impida.
b) Que el edificio tenga una antigüedad superior a veinte años.
c) Que la actuación tenga un presupuesto protegido superior a 4.958 euros (200.000 pesetas) por vivienda, o a 9.916 euros (400.000 pesetas) cuando se trate de edificio de una sola vivienda u otros edificios destinados a residencia colectiva.
d) Que las obras no hayan sido iniciadas con anterioridad a la visita técnica oficial, salvo caso de urgencia grave reconocida previamente por la Dirección Provincial correspondiente.
e) que la actuación mejore la coherencia técnica y constructiva del edificio y no implique su vaciado total ni la pérdida de elementos notables del patrimonio arquitectónico tradicional y popular del municipio.
f) Que el promotor, en los supuestos de personas físicas y comunidades de vecinos, tenga unos ingresos familiares no superiores a 5,5 millones de pesetas, computados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 189/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001.
g) Que el edificio se encuentre comprendido dentro de una de las áreas de rehabilitación de edificios declarada conforme al procedimiento establecido en el artículo 3 del Decreto 149/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón.
Artículo 3.-Régimen Jurídico.
1.-La cuantía, solicitud y concesión de dichas ayudas se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 149/2001 de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas para la rehabilitación de edificios afectados por lesiones estructurales.
2.-La justificación y pago de dichas ayudas, según establece el artículo 9 del Decreto 149/2001, de 24 de julio, se realizará mediante la presentación, en el plazo de un mes desde la finalización de la obra, de la siguiente documentación:
a) Comunicación del solicitante de que ha finalizado las obras y en su caso, certificado de final de obra.
b) Facturas pormenorizadas que acrediten de modo suficiente la realización efectiva de las obras y la inversión realizada. En el caso de que no se llegue a ejecutar en su totalidad la actuación inicial presentada o su ejecución se realice con un coste menor del inicialmente previsto, se abonará únicamente la parte correspondiente a lo ejecutado y al coste acreditado, siempre y cuando resulte superior al mínimo establecido. En ningún caso se abonará cantidad superior a la inicialmente concedida.
En el supuesto de las obras sean ejecutadas por el promotor de las mismas, el presupuesto protegible no incluirá los gastos correspondientes a la mano de obra.
c) Acreditación específica de la reinversión en la actuación objeto de subvención del lucro obtenido con la comercialización de alguna o algunas de las viviendas resultantes.
d) Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Artículo 4.-Solicitudes.
1.-Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo oficial diseñado al efecto, que figura en el Anexo, y se dirigirán al Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, correspondiente al municipio donde se lleve a cabo la actuación, acompañadas de la documentación requerida por el artículo 6 del Decreto 149/2001.
2.-El interesado deberá dirigirse al Ayuntamiento correspondiente para obtener el certificado de que el edificio está comprendido en un área de rehabilitación. A estos efectos, la concreta determinación del Area de rehabilitación de edificio estará a disposición del público en las correspondientes oficinas municipales.
3.-Las instancias y documentación aneja podrán ser presentadas en el Registro General de la Diputación General de Aragón, o bien directamente en los respectivos Servicios Provinciales de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como por cualquiera de los medios señalados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.-Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 6.-Resolución.
1.-La resolución de las solicitudes de ayuda corresponderá al Director del Servicio Provincial en las que se concederán o denegarán las ayudas, en función del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.2 del Decreto 149/2001 y de los criterios fijados en el artículo 7 del mismo Decreto.
2.-En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en el Decreto 149/2001, de 24 de julio, está condicionada a las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el orden establecido de conformidad con los ya citados criterios.
3.-La falta de resolución en el plazo de seis meses producirá efectos desestimatorios, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 8/2001 de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
4.-Contra la resolución del Director del Servicio Provincial en la que se concedan o denieguen las ayudas, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo.
Artículo 7.-Efectos de la presentación de solicitud.
La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria, y de cuantos requisitos fuesen establecidos por el Decreto 149/2001, de 24 de julio, regulador de estas ayudas.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 11 de marzo de 2002.
El Consejero de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ