Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de medidas para la regularización de la cuota de la Tasa Fiscal sobre el Juego que recae sobre el Juego del Bingo, motivada por la introducción del euro.

Publicado el 15/03/2002 (Nº 32)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de medidas para la regularización de la cuota de la Tasa Fiscal sobre el Juego que recae sobre el Juego del Bingo, motivada por la introducción del euro.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, establece que desde el 1 de enero de 1999 la moneda de cuenta del sistema nacional es el euro, que sucede sin solución de continuidad y de modo íntegro a la peseta. No obstante lo anterior, la peseta podrá continuar siendo utilizada como unidad de cuenta del sistema monetario en todo instrumento jurídico, hasta el 31 de diciembre de 2001, asimismo señala que, a partir de dicha fecha, su utilización como unidad de cuenta no gozará de la protección del sistema monetario.

A tal efecto, el artículo 23 de dicha norma preceptúa que todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios a la unidad de cuenta del sistema monetario emplearán la unidad de cuenta euro.

Dada la condición de efectos estancados de los cartones del bingo, por Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, en su artículo 40.6, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, se determina que el precio de los cartones del Juego del Bingo será de dos, tres o seis euros, sustituyendo de esta forma a los antiguos cartones de 300, 500 y 1.000 pesetas respectivamente.

La alteración del valor facial de los cartones por la introducción del euro imposibilita la práctica del juego mediante cartones expedidos con valor facial en pesetas, por lo que, transitoriamente, se autorizó la expedición de cartones de bingo con doble valor facial, en pesetas y en euros, con la finalidad de facilitar el lógico aprovisionamiento de cartones con anterioridad al día 1 de enero y la posterior realización del juego con los precios de los cartones reglamentariamente establecidos. Esta dualidad del valor facial de los cartones aconseja el establecimiento en la presente Orden del procedimiento para la regularización de las diferencias resultantes en la cuota de la Tasa Fiscal sobre el Juego que recae sobre el Juego del Bingo.

Estas diferencias se producen por la modificación de la base imponible del impuesto consecuencia de la no equivalencia del valor de los cartones, según se expresen en euros o en pesetas que, tal como determina el artículo 5º.2.B del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la Tasa Fiscal que grava la autorización o la organización de juegos de suerte, envite o azar, está constituida en los juegos de bingo y mediante boletos por la suma total de lo satisfecho por los jugadores por la adquisición de los cartones o boletos sin ninguna deducción.

Por ello, la regularización de la tasa debe efectuarse, de un lado, porque la exacción de la Tasa se determinó en el momento de la adquisición de los cartones y, de otro, porque su devengo se produce a medida que se hace uso de la autorización de explotación, con la adquisición de los cartones necesarios para desarrollo del juego, tomando como base el número y valor facial de los mismos, tal como señala el artículo 7 del citado Real Decreto, y conforme a las normas establecidas en el artículo 9 de dicha norma.

Asimismo, el principio de gratuidad contenido en el artículo 9 de la citada Ley 46/1998, sobre introducción del euro, aconseja el establecimiento de un período transitorio para el estampillado y utilización de los cartones de 500 y 1.000 pesetas que a 1 de enero de 2002 no se hubieran jugado, evitando de esta forma la falta de equidad tributaria que se derivaría de la utilización del euro como unidad monetaria sin la consideración de las situaciones anteriores, por el decaimiento de la autorización del juego mediante cartones de bingo expedidos en pesetas.

En virtud de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, y de las competencias atribuidas mediante el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, modificado por los Decretos 80/2000, de 2 de mayo, y 228/2001, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueba la estructura orgánica del hoy Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, dispongo:

Primero.-A partir de 1 de enero de 2002 el Juego del Bingo se desarrollará únicamente mediante cartones expedidos con los valores faciales expresados en euros aprobados reglamentariamente, todo ello sin perjuicio de lo señalado en los apartados siguientes de esta Orden.

Segundo.-La adquisición en el ejercicio 2001 de cartones confeccionados con doble valor facial, expresados en pesetas y en euros, y su utilización en el ejercicio 2002, dará lugar a la realización por las oficinas gestoras del Impuesto de las correspondientes liquidaciones tributarias, a consecuencia de la modificación de la base imponible de la Tasa Fiscal sobre el Juego que recae sobre esta modalidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º. Los titulares de las autorizaciones de explotación de las Salas de Bingo deberán presentar, con anterioridad al 28 de marzo de 2002, declaración de las existencias de cartones de bingo adquiridos con doble valor facial, de las que disponían a la finalización de la jornada del día 31 de diciembre de 2001, acompañando a tal declaración la justificación documental de tales existencias.

2º. Presentada la citada declaración, la oficina gestora del Impuesto procederá a regularizar la deuda tributaria de cada sujeto pasivo, mediante la práctica de las correspondientes declaraciones complementarias, caso de que resulte un crédito a favor de la Administración. En caso contrario, se procederá a la compensación de los débitos resultantes en la primera adquisición de cartones de bingo que se realice con posterioridad a la práctica de la citada liquidación.

Tercero.-Los titulares de las autorizaciones de explotación de las Salas de Bingo que a 1 de enero de 2002 conserven cartones de bingo con valores faciales de 500 y 1.000 pesetas, podrán presentarlos, hasta el día 28 de marzo de 2002, ante los órganos competentes del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en sus respectivos ámbitos provinciales, para su estampillado y reflejo de su valor en euros; transcurrido dicho plazo, aquellos cartones que no hayan sido estampillados no podrán utilizarse para la práctica del juego, debiendo procederse a su destrucción por los mencionados órganos.

Una vez producido el estampillado y reflejo de su valor en euros, estos cartones únicamente podrán ser utilizados durante el ejercicio 2002; transcurrido este ejercicio se procederá a su destrucción en los términos señalados en el párrafo anterior.

Cuarto.-La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 19 de febrero de 2002.

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo EDUARDO BANDRES MOLINE