RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con lo previsto en la base 8.5 de la Resolución de 15 de mayo de 2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 29 de mayo de 2020, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Primero.- Aprobar y hacer pública la relación definitiva de los adjudicatarios en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta como anexo.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en las bases 9.4 y 9.5 de la convocatoria de 15 de mayo de 2020, por motivos organizativos y asistenciales derivados de la actual situación sanitaria, los adjudicatarios deberán cesar en la plaza que en su caso desempeñen, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día 3 de mayo de 2021 inclusive y tomar posesión de la nueva plaza dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso, destino provisional o comisión de servicios. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El adjudicatario, deberá poner en conocimiento de la Unidad de Personal del centro de destino el día previsto, en cada caso, para la toma de posesión de la plaza adjudicada.
Tercero.- De acuerdo con la base 9.4 de la convocatoria, para los adjudicatarios que se encuentren en situación de incapacidad temporal, licencia por maternidad, así como otros permisos o licencias regulados en la normativa de aplicación u otras circunstancias apreciadas por la Administración, el plazo posesorio se iniciará cuando finalicen dichas situaciones, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de las mismas.
Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Quinto.- Los destinos son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
Sexto.- Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio, según establece el artículo 19.5 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.
Séptimo.- Al presente proceso de movilidad voluntaria le es aplicable lo pactado por la Mesa Sectorial de Sanidad en su sesión celebrada el 4 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 12 de enero de 2021) con la corrección de errores publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 15 de febrero de 2021.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 5 de abril de 2021.
El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,
JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO