ORDEN de 29 de abril de 2009 de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad sobre las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años, y de las Comisiones Organizadoras
ORDEN de 29 de abril de 2009 de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad sobre las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años, y de las Comisiones Organizadoras
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de Bachiller, la superación de una prueba que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. En el apartado 3 de este artículo, la Ley atribuye al Gobierno el establecimiento de las características básicas de la prueba de acceso a la Universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas e informe previo de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades. Esta prueba de acceso tendrá en cuenta las modalidades de bachillerato y las vías que pueden seguir los estudiantes, versará sobre las materias de segundo de bachillerato y tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.
La disposición adicional vigésima quinta y el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, atribuyen al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, la regulación de las condiciones básicas para la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años de edad que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42, y de los mayores de cuarenta y cinco años de edad que no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general, ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional.
En uso de estas atribuciones, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. En este Real Decreto se faculta a las Comunidades Autónomas para que, dentro de su ámbito de gestión, constituyan una Comisión Organizadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, establezcan las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran las pruebas de acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años de edad y de los mayores de cuarenta y cinco años de edad, y constituyan, en su caso, las correspondientes comisiones organizadoras para estas dos modalidades de acceso, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, previo informe de las universidades de su ámbito de gestión.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuidas las competencias compartidas en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en virtud de lo dispuesto por el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.
En concreto, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la regulación hasta hoy se recogía en la Orden de 10 de junio de 2004, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, que regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años en desarrollo del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio y, la Orden de 27 de febrero de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, que regula la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso de los Estudios Universitarios.
Sin embargo, teniendo en cuenta los cambios introducidos en la legislación estatal, y de conformidad con las competencias atribuidas, se ha considerado conveniente la elaboración de esta Orden para establecer las líneas generales a las que debe ajustarse la prueba de acceso a estudios universitarios oficiales de los mayores de veinticinco años y de, por primera vez, los mayores de cuarenta y cinco años en las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón. La presente Orden determina, también, la constitución de una Comisión Organizadora de la prueba para estas dos modalidades de acceso, y de otra Comisión Organizadora de la prueba para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente. En definitiva, esta regulación permitirá mejorar la metodología, desarrollo y organización de las pruebas de acceso y garantizará la máxima objetividad y equidad de las calificaciones.
Así, en el capítulo I se establece el objeto, ámbito de aplicación y fines, en los capítulos II y III se desarrolla la estructura de la prueba, para los mayores de veinticinco años y para los mayores de cuarenta y cinco años de edad, respectivamente, en el capítulo IV se regula una Comisión Organizadora de las pruebas de acceso para los mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años de edad, en el capítulo V se regula la Comisión Organizadora de la prueba de acceso para quienes están en posesión del título de Bachiller o equivalente y, finalmente, en el capítulo VI se establecen los plazos y el procedimiento para la presentación de reclamaciones a las pruebas de acceso para los mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años de edad.
En consecuencia con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el citado Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, y previo informe de la Universidad de Zaragoza y de la Universidad Privada «San Jorge» en virtud de lo establecido, respectivamente, en los apartados 6 y 4 de los artículos 29 y 38, del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto:
a) Regular las condiciones de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco años y para mayores de cuarenta y cinco años que se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Regular las siguientes Comisiones Organizadoras de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado:
- Para los mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años.
- Para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente.
Artículo 2. Ámbito temporal de aplicación.
1. Las pruebas de acceso reguladas en esta Orden se aplicarán a partir del curso académico 2009-2010.
2. Las Comisiones Organizadoras, que se regulan en esta Orden, iniciarán su funcionamiento para la organización de las pruebas de acceso correspondientes al curso académico 2009-2010.
CAPÍTULO II
Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco años de edad
Artículo 3. Destinatarios.
1. Las personas mayores de veinticinco años de edad podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de diciembre.
2. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan, o hayan cumplido, los veinticinco años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que aquella se celebre.
Artículo 4. Convocatoria.
Las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso para los mayores de veinticinco años, para cada una de las ramas en las que oferten enseñanzas, que se hará pública con una antelación no inferior a tres meses a su realización.
Artículo 5. Fechas.
La prueba de acceso para mayores de veinticinco años se realizará en las fechas que acuerde la Comisión Organizadora regulada en el capítulo IV de esta Orden. Estas fechas serán las mismas para todas las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón
Artículo 6. Condiciones generales de realización de la prueba.
1. Los aspirantes podrán realizar la prueba de acceso en la Universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles con carácter preferente, a efectos de ingreso, la Universidad en la que hayan superado aquella.
No se podrá realizar la prueba de acceso, para un mismo curso académico, en más de una Universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.
2. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los aspirantes deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general así como la opción elegida en la fase específica de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.
3. Para aquellos aspirantes que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan realizar tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad. En la convocatoria de la prueba se indicará expresamente esta posibilidad.
4. Una vez superada la prueba de acceso, los aspirantes podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación, no existiendo límite alguno de convocatorias. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
5. La superación de la prueba de acceso regulada en esta Orden no equivale, a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna.
Artículo 7. Estructura de la prueba.
La prueba de acceso se estructurará en dos fases, una general y otra específica.
Artículo 8. La fase general.
1. La fase general tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los aspirantes para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.
2. La fase general constará de los ejercicios siguientes:
a. En el primer ejercicio los aspirantes elegirán entre un comentario de texto, con un breve cuestionario de preguntas referido al mismo, o el desarrollo de un tema general de actualidad, del que realizarán una composición escrita. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
b. En el segundo ejercicio, que versará sobre la Lengua castellana, se ofrecerán dos temas del programa establecido de esta asignatura para que los aspirantes elijan uno de ellos y lo desarrollen por escrito. La duración máxima de este ejercicio será de una hora.
c. En el tercer ejercicio, de Lengua extranjera a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués, la prueba consistirá en la traducción directa sin diccionario de un texto no especializado de unas 250 palabras del idioma elegido. La duración máxima de este ejercicio será de una hora.
Artículo 9. La fase específica.
1. La fase específica tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los aspirantes para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado. Para ello, esta fase se estructurará en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de conocimiento.
2. La fase específica constará de un ejercicio sobre dos de las materias propias de cada opción que sean elegidas por el aspirante. Estas materias son:
a) Opción A (artes y humanidades): Dibujo Artístico; Historia del Arte; Literatura; Historia.
b) Opción B (ciencias): Matemáticas; Física; Química; Biología.
c) Opción C (ciencias de la salud): Biología; Química; Física; Matemáticas.
d) Opción D (ciencias sociales y jurídicas): Matemáticas; Historia; Economía de la Empresa; Literatura.
e) Opción E (ingeniería y arquitectura): Dibujo Técnico; Matemáticas; Física; Química.
3. El ejercicio de cada una de las dos materias elegidas por el aspirante se basará en programas que se establecerán en relación con las materias de bachillerato, de los que se extraerán las cuestiones a plantear. Para cada uno de estos ejercicios se ofertarán dos propuestas diferentes de examen para que el estudiante elija una de ellas. La duración máxima de cada propuesta será de una hora y treinta minutos.
4. Los aspirantes deberán realizar la fase específica en la opción de su elección, correspondiéndoles a efectos de ingreso, con carácter preferente, aquellas enseñanzas universitarias oficiales de Grado ofertadas por la Universidad que estén vinculadas con cada una de las opciones citadas en este artículo.
Artículo 10. Calificación de la prueba.
1. La calificación de la fase general y de la fase específica será el resultado de la media aritmética de la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios que las integran. Tanto la nota de cada uno de los ejercicios como la calificación de la fase general y de la fase específica se determinarán con una puntuación de 0 a 10 expresada con dos cifras decimales
2. La calificación final de la prueba de acceso será el resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en fase general y en la fase específica, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
3. Se entenderá que el aspirante ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.
CAPÍTULO III
Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de cuarenta y cinco años de edad
Artículo 11. Destinatarios.
1. Las personas mayores de cuarenta y cinco años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional, podrán acceder a las enseñanzas universitarias de Grado mediante la superación de una prueba de acceso.
2. Sólo podrán concurrir a esta prueba de acceso quienes cumplan, o hayan cumplido, los cuarenta y cinco años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que aquella se celebre.
Artículo 12. Convocatoria.
Las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso a la Universidad para las personas mayores de cuarenta y cinco años, que se hará pública con una antelación no inferior a tres meses a su realización.
Artículo 13. Fechas.
La prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años se realizará en las fechas que acuerde la Comisión Organizadora regulada en el capítulo IV de esta Orden. Estas fechas serán las mismas para todas las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón
Artículo 14. Condiciones generales de realización de la prueba.
1. Los aspirantes podrán realizar la prueba de acceso en la Universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, la Universidad en la que hayan realizado aquella.
No se podrá realizar la prueba de acceso, para un mismo curso académico, en más de una Universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.
2. En el momento de efectuar la inscripción para realización de la prueba de acceso, los candidatos deberán manifestar la rama o ramas de conocimiento a las que podrán solicitar admisión posteriormente.
3. Para aquellos aspirantes que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan realizarla en las debidas condiciones de igualdad. En la convocatoria de la prueba se indicará expresamente esta posibilidad.
3. Una vez superada la prueba de acceso, los aspirantes podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación, no existiendo límite alguno de convocatorias. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
4. La superación de la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años regulada en esta Orden no equivale, a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna.
Artículo 15. Objetivo.
1. Esta prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los aspirantes para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.
2. Además de la prueba, los candidatos deberán realizar la entrevista personal a que se refiere el artículo 18 de esta Orden.
Artículo 16. Contenido y desarrollo de la prueba.
Esta prueba de acceso constará de dos ejercicios:
a) En el primer ejercicio los aspirantes elegirán entre un comentario de texto, con un breve cuestionario de preguntas o el desarrollo de un tema general de actualidad, del que realizarán una composición escrita. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
b) En el segundo ejercicio, que versará sobre la Lengua castellana, se ofrecerán dos temas del programa establecido de esta asignatura para que los aspirantes elijan uno de ellos y lo desarrollen por escrito. La duración máxima de este ejercicio será de una hora.
Artículo 17. Calificación y superación de la prueba.
1. La calificación de cada uno de los ejercicios se determinarán con una puntuación de 0 a 10 expresada con dos cifras decimales
2. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
3. Se entenderá que el aspirante ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.
Artículo 18. Entrevista personal.
1. Los candidatos que hayan superado la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años deberán realizar una entrevista personal que se realizará en las condiciones que determine la Comisión Organizadora. Del resultado de la entrevista personal se elevará una resolución en la que se indicará para qué ramas de conocimiento, en torno a las cuales se organizan las enseñanzas universitarias de Grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el candidato ha resultado apto. Esta Resolución es condición necesaria para la posterior resolución favorable de admisión del interesado.
2. A los candidatos les corresponderán, a efectos de ingreso, aquellas enseñanzas universitarias oficiales de Grado ofertadas por la Universidad que estén vinculadas con las ramas de conocimiento para las que hayan resultado aptos en la entrevista personal.
3. A aquellos candidatos que se presenten en sucesivas convocatorias en la misma Universidad con la finalidad de mejorar la calificación de la prueba de acceso, se les mantendrá el resultado obtenido en la entrevista, salvo que indiquen lo contrario en su solicitud de inscripción a la prueba, en cuyo caso deberán realizar de nuevo la entrevista.
CAPÍTULO IV
Comisión Organizadora y Tribunales Calificadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años
Artículo 19. Constitución.
Se constituirá una Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años.
Artículo 20. Composición.
1. La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, estará constituida por los miembros siguientes:
a) El Presidente, que será el Rector de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.
b) Seis vocales, uno de ellos será la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento competente en materia de educación no universitaria o persona en quien delegue, y los otros cinco, serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de educación universitaria de la forma siguiente:
1º Un vocal, miembro del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de ésta.
2º Un vocal, miembro del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de ésta.
3º Un vocal especialista en educación para personas adultas o formación permanente, a propuesta del Departamento competente en materia de enseñanza no universitaria.
4º Un vocal adscrito al Departamento competente en materia de educación universitaria, a propuesta de éste.
5º Un vocal a propuesta de la Universidad Privada «San Jorge».
2. La Comisión Organizadora podrán contar con expertos, con voz pero sin voto, nombrados por el titular del Departamento competente en materia de educación universitaria de entre el personal de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.
Artículo 21. El Presidente.
Al Presidente de la Comisión Organizadora le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir la Comisión Organizadora.
b) Velar, en el ámbito de las competencias, por el cumplimiento de la normativa.
Artículo 22. Funciones.
La Comisión Organizadora de la prueba de acceso para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años tendrá las funciones siguientes:
1. Definición de los criterios generales para la elaboración de las propuestas de examen y de la entrevista a que se refiere el artículo 18 de esta Orden.
2. Establecimiento de las directrices generales de las fases y de los criterios de calificación y corrección de cada ejercicio.
3. Coordinación de la prueba de acceso.
4. Adopción de las medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.
5. Designación de los Tribunales Calificadores.
6. Resolución de reclamaciones.
Artículo 23. Tribunal calificador.
1. La Comisión Organizadora designará el Tribunal o los Tribunales Calificadores de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas.
2. En la designación de los miembros del Tribunal se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. Los miembros del Tribunal calificador serán nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza. Cuando a juicio de la Comisión Organizadora se designe un Tribunal específico en la Universidad Privada «San Jorge», sus miembros serán nombrados por su Rector.
Artículo 24. Actuación del Tribunal.
1. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento de los vocales, en el momento de su constitución, los criterios generales de calificación de cada una de las pruebas de acceso.
2. El Tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios establecidos en esta Orden.
3. El Presidente del Tribunal aplicará cuantas disposiciones hayan sido adoptadas por la correspondiente Comisión Organizadora en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes y el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios en el proceso de realización de la prueba de acceso.
4. El Presidente y el Secretario del Tribunal, finalizadas las actuaciones, elevarán un informe a la Comisión Organizadora, que incluirá los resultados obtenidos por los aspirantes presentados a las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años y para mayores de cuarenta y cinco años y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso, relativa a los aspirantes o al propio Tribunal.
Artículo 25. Informe.
1. La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años elaborará anualmente un informe en el que, entre otros aspectos, se recogerán cuantos datos, consideraciones y propuestas estimen convenientes para la adopción de medidas que contribuyan a la máxima garantía de la objetividad de las pruebas. El informe incluirá, además, un resumen estadístico de los resultados producidos en éstas.
2. El informe será presentado al Departamento competente en materia de educación universitaria antes del día 31 de diciembre del año en que se hayan realizado las pruebas de acceso, que trasladará copia de éste al Ministerio y al Departamento competentes en enseñanza no universitaria.
CAPÍTULO V
Comisión Organizadora y Tribunales Calificadores de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente
Artículo 26. Constitución.
Se constituirá una Comisión Organizadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente.
Artículo 27. Composición.
1. La Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la Universidad para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, estará constituida por los miembros siguientes:
a) El Presidente, que será el Rector de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.
b) Seis vocales, uno de ellos será la Directora General de Política Educativa del Departamento competente en materia de educación no universitaria o persona en quien delegue, y los otros cinco, serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de educación universitaria de la forma siguiente:
1º Un vocal, miembro del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza a propuesta de ésta.
2º Un vocal, miembro del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de ésta
3º Un vocal Inspector de Educación, a propuesta del Departamento competente en materia de enseñanza no universitaria.
4º Un vocal Director de un Instituto de Enseñanza Secundaria, a propuesta del Departamento competente en materia de enseñanza no universitaria.
5º. Un vocal adscrito al Departamento competente en materia de educación universitaria, a propuesta de éste.
2. La Comisión Organizadora podrán contar con expertos, con voz pero sin voto, designados por el titular del Departamento competente en materia de educación universitaria de entre el personal de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.
Artículo 28. Funciones
1. La Comisión Organizadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinación entre las universidades y los centros en los que se imparta bachillerato, a los solos efectos de organización y realización de la prueba.
b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los estudiantes.
c) Definición de los criterios de elaboración de las propuestas de examen.
d) Designación de los Tribunales Calificadores.
e) Convocatoria de la prueba.
f) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.
g) Resolución de reclamaciones.
h) Establecimiento de los mecanismos de información adecuados.
2. Al inicio del curso académico, la Comisión Organizadora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de calificación.
3. Los protocolos de los ejercicios incluirán necesariamente la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio. Para garantizar la máxima objetividad y equidad de las calificaciones, tales protocolos irán acompañados de los criterios específicos de corrección y calificación, que se harán públicos una vez realizada la prueba.
4. La Comisión Organizadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente elaborará anualmente un informe sobre el desarrollo y resultados de las pruebas que será presentado a los Departamentos competentes para que elaboren el informe previsto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
Artículo 29. El Presidente.
Al Presidente de la Comisión Organizadora le corresponde las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir la Comisión Organizadora.
b) Velar, en el ámbito de las competencias, por el cumplimiento de la normativa.
Artículo 30. Tribunal calificador.
1. La Comisión Organizadora designará el Tribunal calificador, o, en su caso, los Tribunales Calificadores, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas.
2. En la designación de los miembros de los Tribunales se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. Los miembros de cada Tribunal calificador serán nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza.
Artículo 31. Actuación del Tribunal.
1. El Presidente de cada Tribunal pondrá en conocimiento de los vocales, en el momento de su constitución, los criterios generales de calificación de cada una de las pruebas de acceso.
2. El Tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios establecidos en esta Orden.
3. El Presidente del Tribunal aplicará cuantas disposiciones hayan sido adoptadas por la correspondiente Comisión Organizadora en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes y el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios en el proceso de realización de la prueba de acceso.
4. El Presidente y el Secretario de cada Tribunal, finalizadas las actuaciones, elevarán un informe a la Comisión Organizadora, que incluirá los resultados obtenidos por los aspirantes presentados a la prueba de acceso para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso, relativa a los aspirantes, a los centros o al propio Tribunal.
CAPÍTULO VI
Reclamaciones contra las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años y para mayores de cuarenta y cinco años
Artículo 32. Presentación de reclamaciones.
1. En el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años y para mayores de cuarenta y cinco años, los aspirantes podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad convocante.
2. En el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de los resultados de la entrevista personal de la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, los aspirantes podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad convocante.
Artículo 33. Resolución de las reclamaciones.
1. En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo para presentar las reclamaciones previstas en el artículo anterior, la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso las resolverá, debiendo contar con el asesoramiento de especialistas de las diferentes materias que conforman las pruebas de acceso, distintos de los que hubieran participado en la primera calificación.
2. Para la resolución de las reclamaciones presentadas contra los resultados de la entrevista personal de la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, la Comisión Organizadora recabará los informes que considere oportunos para fundamentar su resolución, pudiendo citar a los aspirantes a una nueva entrevista.
3. La Resolución dictada por la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, que en todo caso deberá ser motivada, agotará la vía administrativa. Contra esta resolución no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 34. Silencio administrativo.
Si hubiese transcurrido el plazo al que se refiere el artículo anterior sin que la Comisión Organizadora de la prueba de acceso para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años dictase resolución sobre las reclamaciones presentadas, estas se entenderán desestimadas en virtud de silencio administrativo quedando expedita la vía contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Comisión Organizadora y conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Miembros integrantes de las Comisiones Organizadoras.
Los miembros integrantes de cada una de las dos Comisiones Organizadoras reguladas en esta Orden deberán ser nombrados en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Prueba de acceso para mayores de veinticinco años superada en convocatorias anteriores.
Aquellos aspirantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de veinticinco años con anterioridad a la aplicación de esta Orden y que no hayan ejercido su derecho a matricularse en los estudios elegidos, podrán solicitar el ingreso en cursos académicos posteriores a la entrada en vigor de esta Orden. En los casos en que la calificación obtenida en la prueba específica sea la de apto, se considerará como puntuación correspondiente a cinco puntos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden de 10 de junio de 2004 del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años en desarrollo del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, modificada por la Orden de 21 de febrero de 2006, y la Orden de 27 de febrero de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, reguladora de la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso de los Estudios Universitarios, modificada por Orden de 21 de febrero de 2006.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 29 de abril de 2009.
La Consejera de Ciencia, Tecnología
y Universidad, PILAR VENTURA CONTRERAS