ORDEN AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.
La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, y establece los criterios para designar como "Zonas Vulnerables" a aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.
El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico dicha Directiva comunitaria. Su artículo 6 establece la obligación de revisar, al menos cada cuatro años, los Programas de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas con el fin de modificarlos o adaptarlos, si fuera necesario.
El Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y designa como Zonas Vulnerables dos subpolígonos de las unidades hidrogeológicas de Gallocanta y Jalón-Huerva, habiéndose aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2000, del Departamento de Agricultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2001) el Programa de Actuación sobre dichas Zonas.
La Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, designó y modificó las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo nuevas zonas y modificando las designadas anteriormente.
Por otro lado, la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, debe ser revisada al menos cada cuatro años, según se ha citado ya en el párrafo segundo de este texto.
De acuerdo con el seguimiento realizado a la ejecución del IV Programa de Actuación, y viendo la necesidad de incluir medidas adicionales y modificaciones, es necesario elaborar un nuevo Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables actualmente designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Así mismo, desde la Comisión Europea se ha solicitado la declaración urgente de nuevas zonas vulnerables en las distintas comunidades autónomas del estado español, por parecer insuficiente el territorio declarado hasta ahora, para los niveles de nitratos detectados en las estaciones de control en el cuatrienio 2012-2015 por las distintas confederaciones hidrográficas. Por ello, surge la necesidad de efectuar una nueva declaración de zonas vulnerables, que modifique la realizada en el año 2019.
Siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, se presenta un nuevo formato de declaración, que especifica que se declara todo el territorio que hayan podido afectar a una masa de agua subterránea o superficial ocasionando contaminación por nitratos de origen agrario o eutrofización de las aguas.
En su virtud, y en uso de la competencia atribuida a este órgano por la disposición final segunda del Decreto 77/1997, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Optimizar la fertilización nitrogenada y regular el manejo de los estiércoles en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón situadas en las Zonas Vulnerables a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario.
Aprobar el V Programa de Actuación en Zonas Vulnerables de Aragón a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias recogido en el anexo I de la presente Orden.
Realizar una nueva designación de Zonas Vulnerables en la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprenderá todos los territorios cuyas aguas fluyan hacia masas de agua subterráneas o superficiales afectadas por contaminación por nitratos de origen agrario o por eutrofización. Los territorios incluidos en la nueva designación de Zonas Vulnerables de Aragón, figuran en el anexo XIV, ubicados dentro de la zona correspondiente a la masa de agua que ha podido verse afectada por su escorrentía y/o lixiviación.
Se declaran como Zonas Vulnerables de la Comunidad Autónoma de Aragón todo el territorio definido e incluido en el anexo XIV.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos previstos en esta Orden serán de aplicación las definiciones contenidas en la siguiente legislación de referencia:
1. En materia de productos fertilizantes:
Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, capítulo 1, artículo 2.
Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, capítulo 1, artículo 3.
2. En materia de lodos de depuración:
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
3. En materia de protección de aguas contra contaminación difusa por nitratos utilizados en agricultura:
Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón. Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. En materia de productos SANDACH:
Serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y en el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
5. Eutrofización: El enriquecimiento del agua con nutrientes, especialmente compuestos de nitrógeno y/o fósforo, que provocan un crecimiento acelerado de algas y formas superiores de vida vegetal para producir una perturbación indeseable del equilibrio hídrico de los organismos presente en el agua y a la calidad del agua en cuestión.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las explotaciones agrarias situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón declarado como Zonas Vulnerables a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, según las condiciones reflejadas en el V Programa de Actuación incluido en el anexo I de la presente Orden.
2. Instalaciones ganaderas afectadas: Se entenderá que una explotación ganadera está ubicada en zona vulnerable cuando su localización física se encuentre en un municipio designado como zona vulnerable. Todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Zonas Vulnerables deberán llevar el Libro-Registro de Producción y Movimiento de Estiércoles (a partir de ahora Libro de Estiércoles).
También estará afectada cualquier otra instalación, explotación o entidad que maneje estiércoles o fertilizantes orgánicos (excluidos productos de síntesis), procedentes de zona vulnerable o que los distribuya y/o aplique dentro de Zonas Vulnerables.
3. Todas las explotaciones agrícolas con una superficie igual o superior a 0,5 hectáreas dentro de una Zona Vulnerable, deberán llevar un Libro-Registro de Aplicación de Fertilizantes (a partir de ahora Libro de Fertilizantes), con todos los recintos ubicados en zona vulnerable.
4. Así mismo, todas las agroganaderas o mixtas, que cumplan las condiciones de los puntos 2 y 3 tendrán que llevar el Libro de Fertilizantes y a su vez, el Libro de Estiércoles.
Disposición adicional
Los programas de actuación se revisarán al menos cada cuatro años; y se modificarán, si fuera necesario, para incluir en ellos aquellas medidas adicionales que se consideren oportunas a la vista del grado de cumplimiento.
El V Programa de Actuación estará en vigor hasta la aprobación de un nuevo programa, y sus normas son de obligado cumplimiento en las zonas declaradas vulnerables.
El V Programa de Actuación estará en consonancia con lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, y sus posteriores modificaciones, y con el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. En el caso de medidas con distinto grado de restricción dentro del contenido de estas normas, imperará la medida más restrictiva.
Disposición derogatoria primera. Cláusula general de derogación.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición derogatoria segunda. Derogación expresa.
Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Queda derogada la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final primera. Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente enviará al Ministerio para la Transición Ecológica el Programa de Actuación aprobado, a los efectos previstos en el artículo 6.6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Zaragoza, 15 de febrero de 2021.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
JOAQUÍN OLONA BLASCO