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DECRETO 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de creación del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral y de regulación del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

Publicado el 28/12/2001 (Nº 153)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

DECRETO 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de creación del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral y de regulación del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, mandato que afecta a todas las Administraciones Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias. Estas residen no sólo en el marco laboral tradicional sino en otros ámbitos administrativos, entre ellos, el de la salud y el de la educación.

El artículo 39.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón en relación con el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Como consecuencia de esta normativa, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió las competencias ejercidas por los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de ejecución de la legislación laboral en virtud de los Reales Decretos 568/1995 y 572/1995, ambos de 7 de abril.

En el marco de estas competencias, el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón, pactado entre el Gobierno de Aragón y los Agentes Sociales establece la creación del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, como órgano dependiente del Departamento competente en materia de Trabajo, para la gestión de las funciones que en la actualidad desempeña el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las que se definan en la normativa de creación, acordada en el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. El presente Decreto viene a dar cumplimiento a este compromiso.

Esta norma refuerza, por una parte, la participación de los agentes sociales en la política de prevención de riesgos de la Comunidad Autónoma, a través del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral que se integra en la estructura del Instituto y, por otra, precisa sus funciones. Todo ello con el objetivo prioritario de promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.--Creación.

Se crea el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, dependiente del Departamento que ostente las competencias en materia de Trabajo, como órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Laboral.

Artículo 2.--Fines y objetivos.

1.--El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el presente Decreto y el órgano científico-técnico especializado de la Comunidad Autónoma con competencia en prevención de riesgos laborales, en el ámbito de la Administración Laboral. El Instituto tiene como fin primordial la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo mediante la ejecución de sus competencias, en coordinación con el resto de instituciones de la Administración de la Comunidad Autónoma implicadas en la materia.

2.--Para el cumplimiento de su finalidad, llevará a cabo en materia de seguridad, higiene, ergonomía y salud laboral, las siguientes actuaciones: a) Información, y sensibilización, de carácter preventivo, tanto en el ámbito general como específico.

b) Formación de los trabajadores y empresarios en materia de protección de riesgos laborales.

c) Investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de las competencias sanitarias en este campo.

d) Divulgación de los estudios, investigaciones y estadísticas que se elaboren en relación con la seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laborales.

e) Programación de actuaciones preventivas dirigida a diversos colectivos laborales.

f) Asesoramiento y apoyo técnico a los organismos administrativos y agentes sociales.

g) Prevención y promoción con carácter general de la salud de los trabajadores relacionada con el trabajo, de acuerdo con los criterios y directrices en el campo de la promoción de la salud de los organismos sanitarios competentes.

h) Colaboración y coordinación con los organismos públicos y privados implicados en la sanidad, salud y condiciones medioambientales de trabajo.

Artículo 3.--Funciones.

El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral realizará las siguientes funciones: a) Recibir, tramitar y registrar los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales facilitando copia de estas últimas a la Administración Sanitaria.

b) Elaboración y difusión de estadísticas y análisis de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma que deriven, en su caso, en programas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales. Esta evaluación y análisis se realizarán con carácter sectorial y territorial.

c) Programar y desarrollar controles generales y sectoriales, en base a los estudios estadísticos, que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, prestando a éstas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios.

d) Efectuar estudios concretos y/o específicos y asesoramiento sobre puestos, centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales en la medida que puedan conllevar riesgos para la salud.

e) Proponer actuaciones dirigidas a empresarios y trabajadores, de forma especial a aquéllos que se encuentran en situación de mayor riesgo.

f) Programar, coordinar y apoyar acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo.

g) Actuar con especial dedicación a las Pequeñas y Medianas Empresas en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

h) Apoyar actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

i) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y a las Autoridades Judiciales.

j) Informar, a requerimiento de la Inspección de Trabajo, de los expedientes de apertura de centros de trabajo de actividades de especial riesgo.

k) Emitir los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

l) Informar, en los términos establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, sobre los expedientes de acreditación, como servicios de prevención de las entidades especializadas y sobre la autorización de las entidades formativas y auditoras, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos reglamentarios, estableciendo un sistema de control y seguimiento de sus actuaciones y comunicando a la autoridad laboral las desviaciones observadas en relación con las condiciones de acreditación o autorización.

m) Estudiar, informar y proponer la regulación normativa o su reforma que tenga relación con la prevención de riesgos laborales dentro del ámbito autonómico y competencial de la Administración Laboral.

n) Participar, como órgano científico-técnico especializado de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, en la coordinación técnica y desarrollo normativo o reglamentario, en el ámbito nacional e internacional.

o) Específicamente colaborar con los planes que se establezcan en las Administraciones Públicas, respecto de las materias contempladas en la legislación de prevención de riesgos laborales.

p) Elaborar programas de divulgación sobre riesgos laborales y su prevención, estadísticas de siniestralidad laboral, resultados de estudios técnicos y edición de monografías técnicas o legislativas.

q) Programar, organizar y desarrollar planes de formación, perfeccionamiento y actualización para los técnicos de prevención en colaboración con la Administración Sanitaria en el caso de la formación dirigida a los profesionales sanitarios de los Servicios de Prevención.

r) Recepción, registro y custodia de la documentación remitida a la autoridad laboral por las empresas que cesen en su actividad, en aplicación del art. 23.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; documentación que quedará asimismo a disposición de la Autoridad Sanitaria.

s) Colaboración con las autoridades educativas para el desarrollo de los programas preventivos en los centros de enseñanza.

t) Impulsar, en colaboración con la Administración Sanitaria, programas de prevención de drogodependencias en el ámbito laboral, directamente o en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales.

u) Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 4.--Organos de gobierno.

El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral que se integra en el Departamento que ostente las competencias en materia de Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo, se estructura en los siguientes órganos: 1.--El Director del Instituto 2.--Los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Artículo 5.--El Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

Es el órgano colegiado asesor de participación institucional en la planificación, programación, organización y control de la gestión del Instituto. Son funciones del Consejo las siguientes: a) El establecimiento de los criterios generales de actuación del Instituto en el marco de las directrices que en materia de seguridad y salud establezca el Gobierno de Aragón.

b) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ejecución de la legislación de seguridad y salud en el trabajo.

c) Recibir información periódica de la actividad del Instituto y participar en su seguimiento y control d) Informar propuestas sobre programas generales de actuación en prevención de riesgos laborales.

e) Evaluar el cumplimiento de los programas del Instituto.

f) Gestionar los recursos que se le pudiesen asignar por la Fundación regulada en la disposición adicional 5ª de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

g) Realizar un balance anual sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y proponer las medidas oportunas para su mejora.

h) Formular propuestas de coordinación de las actuaciones que desarrollen en temas relacionados con la prevención de riesgos laborales otros departamentos, fundamentalmente las que tienen competencias en sanidad, industria, educación, agricultura y medio ambiente.

i) Aprobar la Memoria Anual de las actividades del Instituto.

j) Informar la propuesta de nombramiento del Director del Instituto.

Artículo 6.--Composición.

1.--El Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral estará integrado por el Presidente que será el Consejero que ostente las competencias en materia de Trabajo y dieciocho vocales, seis en representación de la Comunidad Autónoma, seis en representación de los sindicatos más representativos y seis en representación de las organizaciones empresariales de mayor representación.

El Consejo contará con tres Vicepresidentes, uno por cada grupo de los que lo integran.

La Vicepresidencia atribuida a la Administración de la Comunidad Autónoma, recaerá en el Consejero que ostente las competencias en materia de Sanidad que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad o de otra causa.

Actuará como Secretario el Director del Instituto, con voz pero sin voto.

2.--Los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales serán nombrados y cesados, a propuesta de éstas, por el Consejero que ostente las competencias en materia de Trabajo.

3.--Los vocales representantes de la Comunidad Autónoma serán nombrados y cesados por el Consejero que ostente las competencias en materia de Trabajo a propuesta del titular del Departamento afectado.

4.--Todas las partes representadas en el Consejo podrán designar suplentes en igual número que los titulares, que actuarán en ausencia de éstos.

Artículo 7.--Atribuciones del Presidente.

Corresponde al Presidente o al Vicepresidente que le sustituya las siguientes funciones: --Ostentar la representación del Instituto.

--La convocatoria de las reuniones y su presidencia.

--Fijar el Orden del Día.

--Dirigir los debates.

Artículo 8.--Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo se reunirá, como mínimo, tres veces al año y siempre que sea convocado por el Presidente o Vicepresidente que le sustituya.

3. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente que será el Director General de Trabajo y dos representantes de cada una de las partes que integran el Consejo. De los dos representantes de la Administración, uno será un Director General del Departamento que ostente las competencias en materia de Sanidad, que ejercerá de Vicepresidente y el otro será un representante de la Inspección de Trabajo. Se reunirá, como mínimo, nueve veces al año y siempre que sea convocada por el Presidente.

4. El régimen de nombramientos, ceses y suplencias será el establecido en el artículo 6.

Artículo 9.--Reglamento del Consejo.

El Consejo elaborará su propio Reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 10.--Comisiones Territoriales.

1. Se constituirán Comisiones Territoriales en Huesca y Teruel con representación tripartita. Estarán formadas por el Presidente, que será el Jefe del Servicio Provincial del Departamento que ostente las competencias en materia de Trabajo y dos representantes de cada una de las partes que integran el Consejo. Actuará como Secretario Ejecutivo, con voz, pero sin voto, el Jefe de Sección de Seguridad e Higiene y Condiciones de Trabajo de la provincia correspondiente.

2. El régimen de nombramientos, ceses y suplencias será el establecido en el artículo 6.

3. Se reunirán, como mínimo, cada tres meses y siempre que sean convocadas por el Presidente.

Artículo 11.--Comisiones de Trabajo.

Se podrán constituir comisiones especiales de trabajo con la finalidad y duración que el propio Consejo determine.

Artículo 12.--El Director.

1.--El Director del Instituto será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero que ostente las competencias en materia de Trabajo, de entre funcionarios de carrera, por el procedimiento de libre designación.

2.--Bajo la dependencia del Director General de Trabajo, corresponden al Director las siguientes atribuciones: a) La dirección y organización de los medios humanos y técnicos del Instituto para la consecución de los fines de éste.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

c) Elaborar y elevar al Consejo el plan anual de actividades.

d) Elaborar la memoria de las actividades desarrolladas por el Instituto y facilitar al Consejo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

Disposición Adicional.

El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral asumirá las funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, cuyo personal quedará integrado en el Instituto.

Disposición Transitoria.

Hasta tanto se designen y constituyan los órganos establecidos en el presente Decreto, el Servicio de Prevención de Riesgos laborales, los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud en el Trabajo continuarán desempeñando sus actuales competencias.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Decreto 182/1996, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Quedan derogados, así mismo, los apartados d) y e) del párrafo 6 del artículo 42 del Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, incorporado por Decreto 228/2001, de 2 de octubre, excepto en lo referente a realización regular de trabajo nocturno.

Disposiciones Finales.

Primera.--Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de diciembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE