EXTRACTO de la Orden ICD/661/2021, de 2 de junio, por la que se convocan la preevaluación y concesión de ayudas para la transformación y desarrollo industrial en Aragón, destinadas a proyectos empresariales de las PYME que se desarrollen durante el año 2021, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).
BDNS (Identif.): 568096
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/568096).
Primero.- Beneficiarios.
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).
Segundo.- Finalidad.
Las ayudas subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:
Ayudas regionales a la inversión:
Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:
Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
Ayudas para servicios de consultoría técnica:
Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
Asimismo, las actuaciones para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.
Tercero.- Bases Reguladoras.
Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016.
Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis", modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga, y en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Cuarto.- Importe.
1. La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 19020/7231/770045, por importe de 10.000.000 euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2022, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 5.000.000 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa Operativo de Aragón 2014-2020) (14201) y 5.000.000 euros afectados de la Comunidad Autónoma (91001).
2. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, computado tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYMES presentándose obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las instrucciones disponibles en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-industria-digital-integradora-sostenible-marco-programa-ayudas-industria-pyme-aragon-paip o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 100. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.
Sexto.- Otros datos.
El periodo subvencionable cubre el periodo desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Zaragoza, 2 de junio de 2021.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno, Arturo Aliaga López.