ORDEN ICD/661/2021, de 2 de junio, por la que se convocan la preevaluación y concesión de ayudas para la transformación y desarrollo industrial en Aragón, destinadas a proyectos empresariales de las PYME que se desarrollen durante el año 2021, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).
En los últimos tiempos, se ha evidenciado, de forma incluso más clara que en épocas anteriores, que el fundamento de la economía europea y de la creación de riqueza y empleo de calidad debe seguir recayendo, de manera muy particular, en la industria y, por ello, que las políticas públicas deberían prestar atención preferente a la consecución de un sector industrial sólido, fuerte, tecnológicamente puntero y diversificado, capaz de hacer frente a los retos presentes y futuros y de abanderar liderazgos sectoriales y tecnológicos.
Los pilares de este renovado modelo productivo, en consonancia con la política europea, deben ser, fundamentalmente, el desarrollo e incorporación de medidas sostenibles, la plena incorporación de las tecnologías y el ecosistema digital, la mejora de la capacitación profesional y la calidad del empleo, la proyección internacional y un sentido de autonomía estratégica en materia de actividad industrial.
En el apoyo a la transformación digital y verde, el marco europeo de políticas sectoriales y de fomento empresarial es una referencia imprescindible. Sin duda, tendencias como la globalización, la digitalización o la economía sostenible se muestran ya o se van a mostrar a corto plazo con gran empuje. Son fenómenos evolutivos imparables y, por tanto, terminan no siendo una opción, sino una obligación para no quedar fuera de juego.
El ámbito objetivo de la transformación digital y verde, se centraría en materias como la Industria 4.0 (big data y análisis de datos, internet de las cosas, simulación, ciberseguridad, computación en la nube, fabricación aditiva, robótica, realidad virtual y aumentada, blockchain, inteligencia artificial, etc.), las tecnologías fundamentales capacitadoras (nanotecnología, biotecnologías, nuevos materiales, nuevas tecnologías de producción, tecnologías electrónicas y de la información y comunicación), eficiencia energética, fuentes de energía renovables y nuevas, reducción de emisiones, disminución, tratamiento y aprovechamiento de residuos, explotación eficiente de materias primas, productos y procesos de economía circular, la futura movilidad y automoción o la logística avanzada.
Desde las empresas, no queda otra alternativa que subirse al tren de los cambios para seguir siendo competitivas y sobrevivir y, desde las Administraciones, hay que acompañar y ayudar en este proceso en la medida de lo posible.
Por otro lado, la pandemia de coronavirus ha generado una gran perturbación económica y social a nivel global que afecta también a la industria y ante la cual hay que adoptar las medidas de ayudas y estímulos necesarios para reactivar la actividad industrial y adoptar con más intensidad si cabe los cambios necesarios para renovar y adaptar el modelo productivo hacia una economía verde, digital y resiliente.
Las empresas aragonesas no han sido ajenas a los periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o pedidos o interrupciones en la cadena de suministro que comprometen su normal funcionamiento y en algunos casos su viabilidad y por otra parte han de continuar y desarrollar su actividad en un ecosistema dependiente de las tendencias globales mencionadas. En este contexto las PYMES están más expuestas al riesgo, dada su menor capacidad de reacción ante escenarios cambiantes de tal magnitud.
La Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, aprobada en junio de 2020 por el Gobierno de Aragón, los partidos políticos, los agentes sociales y la Administración Local, plasma en un libro blanco un conjunto de 273 propuestas consensuadas para hacer frente a la crisis consecuencia del coronavirus. Las medidas planteadas se dividen en cuatro bloques - recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y en materia de empleo.
En paralelo a las acciones de tipo sanitario, es urgente reparar los efectos de la crisis de la COVID-19 en la economía y particularmente en el sector industrial, implicando todos los instrumentos disponibles, corregir los desequilibrios y déficits observados y retomar la senda de crecimiento y de transformación marcada en la citada Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible, elaborada en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, cuyo objetivo número 9 postula "Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva, digital y sostenible y fomentar la innovación".
El Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) es un instrumento alineado con las directrices y el marco estratégico expuesto, que posibilita las ayudas a la competitividad y trata de promover entre las empresas aragonesas la adopción de medidas que potencien su actividad, apoyando proyectos que incluyan aspectos relacionados, por ejemplo, con la transformación digital, la Industria 4.0, las tecnologías fundamentales capacitadoras (biotecnologías, nanotecnologías, nuevos materiales, etc.), la transición energética, la economía circular, la sostenibilidad y la innovación, tanto tecnológica (I+D) como de diseño de productos y servicios, así como la adopción de planteamientos estratégicos del negocio.
La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la actividad industrial y la competitividad de la industria y de la PYME.
Con el fin de dar soporte a iniciativas de inversión a desarrollar en 2021 y parte del 2022 y relanzar la actividad industrial, se pone en marcha esta convocatoria de ayudas para la transformación y desarrollo industrial en Aragón, destinadas a proyectos empresariales de las PYME que se desarrollen durante el año 2021, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) y dentro de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
La tramitación anticipada de la presente convocatoria de ayudas, se realiza con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2022, y es procedente en estos momentos por la conveniencia de que las empresas cuenten con un soporte concreto a los proyectos de inversión que se inician en 2021 y puedan continuar en 2022, buscando su impulso. Se pretende poner a disposición de los inversores, cuanto antes, los recursos disponibles que favorezcan salir antes de la crisis. A ello se suma el cierre, durante 2022, de la ejecución del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, de cuyos fondos se nutre esta convocatoria y la conveniencia de aflorar, con antelación a esa fecha, los proyectos empresariales que puedan ser objeto de esa financiación finalista.
Esta convocatoria de ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se dirige a los proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de otra índole, posea potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, incentivando éstos mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D, la innovación- protección de la propiedad industrial, el desarrollo de proyectos de consultoría técnica para la mejora competitiva y el crecimiento, así como la innovación a través del diseño industrial de productos y servicios.
La presente convocatoria hace uso del procedimiento de evaluación establecido en al artículo 14 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), estableciéndose una fase de preevaluación para determinar la elegibilidad de las solicitudes y una fase posterior para su evaluación y resolución definitivas, una vez concluidos los proyectos objeto de las ayudas. Con ello, se busca alcanzar la mayor eficacia posible en la aplicación y distribución del presupuesto disponible en el trámite de la concesión de las ayudas, al eliminar la incertidumbre por posibles inejecuciones de las actuaciones subvencionables, una vez concedidas.
El artículo 9.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, determina que la cuantía individualizada de la ayuda, que podrá ser un porcentaje sobre los costes que se estimen elegibles, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible y con la intensidad máxima y, en su caso, el importe máximo a que pueden aspirar las solicitudes por cada categoría de ayudas, según la normativa europea sobre ayudas de estado que se indique de aplicación a cada convocatoria, de entre la reglamentación vigente por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, el Mapa de Ayudas Regionales a la inversión o el Reglamento de ayudas "de minimis".
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de bases, las ayudas contempladas en la presente Orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga (("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).
En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda se refiere, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).
Las ayudas convocadas serán cofinanciadas con recursos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020; Eje prioritario 3."Mejorar la competitividad de las PYME"; Objetivo específico 3.4.1:"Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados", mediante el desarrollo de la actuación: AP01- "Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón" de la que forman parte estas ayudas.
Esta convocatoria de ayudas se realiza mediante el procedimiento de tramitación anticipada de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 42 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, y con el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vistas las previsiones de senda financiera establecidas por el Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020 para la actuación "AP01-Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón" a la cual pertenece este programa de ayudas, se prevé que el presupuesto de gasto para el ejercicio 2022 de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá dotación económica suficiente para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria. Dicha actuación se nutre con fondos financiadores, tanto propios del Gobierno de Aragón, como procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo para Aragón para el periodo 2014-2020.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, vigente para el periodo 2020-2023, contempla las líneas de ayuda del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) incluidas en esta convocatoria: ayudas a la inversión, ayudas a la investigación y desarrollo, ayudas a la innovación- derechos de propiedad industrial, ayudas para servicios de consultoría técnica y ayudas para la innovación a través del diseño industrial de productos y servicios.
Visto el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza el gasto de la convocatoria de ayudas para la transformación y desarrollo industrial en Aragón por un importe total de 10.000.000 € del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2022.
De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de otra índole, posea potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y a la PYME en Aragón (PAIP) y de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas "de minimis".
2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga (("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020), y en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores, para el solicitante y el grupo de empresas al que pudiera estar vinculado accionarialmente.
4. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
5. En cuanto a los criterios para la definición de empresa y determinación de su tamaño, se toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).
6. En la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, se establece que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo en Aragón. Por tanto, mientras tal condición sea de aplicación durante el período de ejecución establecido, será necesario acreditar su cumplimiento para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la ayuda.
Segundo.- Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables, a desarrollar por los beneficiarios previstos en el dispositivo tercero de esta Orden, las que, estando recogidas en la Actuación: "AP01-Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón" del P. O. FEDER Aragón 2014-2020, se correspondan con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y en materia de servicios de consultoría técnica y consultoría para innovación a través del diseño industrial de productos y servicios, de las recogidas en el Capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).
A estos efectos, se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.
2. Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016):
Ayudas regionales a la inversión:
- Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción.
Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
- Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
En cuanto al contenido de las actuaciones y gastos que se propongan a la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental y en lo que no esté definido en esta Orden, será de referencia lo indicado en los apartados 85, 86, 96 y 97 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).
Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:
- Podrán ser objeto de ayuda trabajos para la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
Ayudas para servicios de consultoría técnica:
- Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.
3. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de enero de 2021 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.
Caso de ser aplicable en cada convocatoria, el reconocimiento inicial de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria, sometiéndose a las condiciones específicas de ésta.
5. Esta convocatoria se enmarca en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, aprobada en junio de 2020 por el Gobierno de Aragón para hacer frente a la crisis de la COVID-19. Por tanto, en virtud del Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013, en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19, queda sin efecto el artículo 65.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el cual los proyectos no podían recibir ayudas si habían concluido materialmente o se habían ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presentase la solicitud de ayuda, al margen de que el beneficiario hubiera efectuado todos los pagos relacionados.
Tercero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020), y, en particular, las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas.
3. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social. Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios específicos para la industria tales como las dedicadas a I+D+i, diseño industrial, logística, sostenibilidad o digitalización, entre otras, son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.
4. El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este dispositivo como beneficiarios.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.
Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
Cuarto.- Régimen de concesión.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se valorarán y priorizarán atendiendo a los siguientes criterios y baremos:
Proyectos de:
- Diagnóstico, implantación o convergencia hacia la transformación digital y tecnologías de la Industria 4.0.
Aplicación de las tecnologías facilitadoras esenciales en la industria: nanotecnología, biotecnologías, nuevos materiales y nuevas tecnologías de producción y tecnologías electrónicas y de la información y comunicación.
Desarrollo y optimización de la cadena logística.
Desarrollo sostenible, reducción de emisiones y transición ecológica en la industria y economía circular.
Diseño industrial de productos y servicios.
Desarrollo de proveedores de servicios a la industria: I+D+i, digitalización, sostenibilidad, logística, diseño industrial...
50 puntos.
Proyectos con efecto inducido en el tejido empresarial aragonés, que completen o refuercen las cadenas de valor (materias primas, productos intermedios y de consumo final), o que incrementen la autonomía estratégica industrial de Aragón: 50 puntos.
Proyectos orientados a la innovación, a la diferenciación competitiva, al crecimiento o a la ampliación de mercados: 50 puntos.
Proyectos empresariales que hayan obtenido la declaración de interés autonómico: 30 puntos.
Proyectos de empresas con iniciativas acogidas al programa PAED durante el periodo subvencionable de esta convocatoria: 30 puntos.
Proyectos de transferencia tecnológica entre centros de investigación y generación de conocimiento (Universidades, centros tecnológicos...) y empresas: 30 puntos.
Proyectos vinculados a municipios afectados por cierres industriales recientes con impacto significativo sobre el empleo local: 30 puntos.
Proyectos vinculados a sectores maduros (calzado, textil-confección y madera-mueble) o a zonas con procesos de desindustrialización de fuerte impacto económico y social: 30 puntos.
Proyectos en los que el solicitante disponga de un plan o estrategia, debidamente documentados, de sostenibilidad o de transformación digital, resultante, en este segundo caso, de la participación en el programa ACTIVA 4.0 o realizado por otros medios con objetivos y contenidos similares: 20 puntos.
Proyectos cuya implantación y desarrollo vaya a realizarse en el marco de las instalaciones de los CEEIs de Aragón, del Parque Tecnológico Walqa o del Parque Tecnológico del Motor de Aragón: 20 puntos.
Integración o colaboración activa durante el período subvencionable con el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), con la Fundación del Hidrógeno de Aragón, con el Instituto Aragonés de Fomento o con el Instituto Tecnológico de Aragón: 20 puntos.
Microempresas y pequeñas empresas (según definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión): 15 puntos.
Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud): 15 puntos.
En coherencia con los principios horizontales del PO FEDER Aragón 2014-2020, empresas que promocionen los principios de igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidad, implementando medidas concretas; así como los proyectos que integren/supongan mejoras medioambientales: 15 puntos.
Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud: 10 puntos.
Quinto.- Cuantía y financiación de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 19020/7231/770045, por importe de 10.000.000 euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2022, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 5.000.000 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa Operativo de Aragón 2014-2020) (14201) y 5.000.000 euros afectados de la Comunidad Autónoma (91001).
2. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
3. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.
La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 5.000.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Esta cantidad adicional, entre otras que se puedan generar, podrá tener su origen, específicamente, en las partidas presupuestarias ligadas al Programa Operativo para Aragón 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En el supuesto de que no hubiera solicitantes en lista de espera que reunieran los requisitos de elegibilidad necesarios, se podrá incrementar el porcentaje de las subvenciones concedidas, de manera prorrateada y proporcional, hasta agotar el presupuesto disponible.
4. Las intensidades de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables y sin perjuicio de que puedan ser incrementadas en los casos indicados en el dispositivo quinto, punto 3, párrafo segundo y en el dispositivo duodécimo, punto 7, párrafo segundo, de esta Orden, son las siguientes:
5. Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros.
Con el objeto de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.
6. En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2022 y a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación en dicho ejercicio de este programa de subvenciones.
Sexto.- Costes subvencionables.
1. Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:
Categoría de ayudas regionales a la inversión:
Coste de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.
Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
Coste del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:
La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.
Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D...) distintas de las del punto anterior.
Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:
Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital, entre otros.
Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.
2. A los efectos de esta Orden:
Los activos materiales contemplan conceptos como la maquinaria, bienes de equipo, el equipamiento industrial, los prototipos, las instalaciones generales y específicas (Activos materiales tipo 1). De forma separada, también pueden considerarse como activos materiales elegibles, los referidos a edificios, naves, obras y reformas, todos ellos asociados de una forma directa a los procesos productivos (Activos materiales tipo 2).
En el caso de los activos referentes a edificaciones y/o naves, (Activos materiales tipo 2) sólo se admitirán cuando estén directamente vinculados a los procesos productivos o logísticos y siempre que la construcción sea nueva y realizada especialmente para el solicitante. La elegibilidad de los Activos materiales tipo 2, en hasta un 30% del total del presupuesto subvencionable en la categoría de inversión, queda supeditada a la existencia de crédito disponible, una vez asignada la subvención correspondiente a los gastos elegibles incluidos en los Activos materiales tipo 1 y al resto de las categorías de ayuda, además de la de inversión, para todas las solicitudes que sean elegibles para optar a una ayuda.
En la categoría de ayudas regionales a la inversión, no será coste subvencionable la adquisición de materiales y suministros que en sí mismos no sean activos, aunque tras su tratamiento o transformación por parte del solicitante puedan llegar a formar parte o constituir un activo material.
Los activos inmateriales contemplan conceptos como la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias y otros derechos de propiedad industrial o intelectual. No es elegible el alquiler de licencias de software
En cuanto a los costes de personal técnico, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, solo se admitirán aquellos que correspondan a personal con funciones exclusivamente técnicas en la empresa, encuadrado dentro de los grupos 1 y 2 de cotización de la Seguridad Social.
Además, el coste de personal sólo será elegible cuando éste haya sido contratado específicamente para el proyecto de I+D y así conste en su contrato, o bien, tratándose de personal de plantilla, en el proyecto exista una contratación externa de consultoría de I+D a una Universidad, centro de investigación o de transferencia tecnológica o entidades equivalentes o de servicio a la I+D cuyo importe no sea inferior al 25% del coste total subvencionable. En este segundo caso, de no cumplirse el porcentaje señalado, el coste elegible de personal se ajustará a lo necesario para que así sea.
No se considerarán costes elegibles de I+D la realización de ensayos de control de calidad, calibraciones y/o demás actuaciones no asociadas directamente a conseguir los resultados del proyecto de I+D que se proponga, tampoco la adquisición de materiales y fungibles, ni las actuaciones de formación o gestión de la I+D. Los activos materiales o inmateriales, maquinaria, equipamiento, prototipos etc, adquiridos para un proyecto de I+D se incluirán en la categoría de ayudas regionales a la inversión.
3. No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.
Séptimo.- Procedimiento e instrucción.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), la presente convocatoria comprende una fase de preevaluación, en la que, a solicitud del interesado, se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda (reconocimiento de elegibilidad).
2. Una vez evaluada la idoneidad de la propuesta, que será objeto de notificación expresa al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el dispositivo undécimo de esta Orden, se llevará a cabo la ratificación de la solicitud y la presentación del resto de la documentación para su evaluación y resolución definitivas, en el plazo y condiciones establecidos en el dispositivo duodécimo de la presente Orden.
3. Efectuada la ratificación de la solicitud (solicitud definitiva) y examinada la justificación de la realización efectiva de las actuaciones propuestas, se llevará a cabo la confirmación o modificación de la preevaluación realizada.
4. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria y PYMES, a través del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
5. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Octavo.- Presentación de solicitudes (fase de preevaluación).
1. A los efectos de lo previsto en el dispositivo undécimo de la presente Orden, se presentará una única solicitud por entidad solicitante. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYMES presentándose obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las instrucciones disponibles en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-industria-digital-integradora-sostenible-marco-programa-ayudas-industria-pyme-aragon-paip o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 100. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Se cumplimentará el formulario electrónico, acompañado de la documentación adicional relacionada en el dispositivo noveno de esta Orden.
2. En caso de imposibilidad material, debidamente justificada, para la presentación electrónica de las solicitudes durante el último día de plazo establecido, éstas se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYMES y su presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el edificio Pignatelli, paseo María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, a la documentación presentada se acompañará de copia de la misma en soporte informático tipo CD o memoria USB.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra que pueda convocarse, con el mismo objeto y periodo subvencionable, en el transcurso del año 2021 dentro de las convocatorias para la transformación y desarrollo industrial en Aragón, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón. El solicitante deberá optar, caso de existir más de una solicitud, por aquélla que sea la única válida al objeto de su tramitación.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el caso de que el beneficiario percibiera más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.
5. Las solicitudes presentadas pueden ser objeto de otros programas de ayuda de ámbito local, autonómico, estatal o europeo. El solicitante puede optar por autorizar expresamente al órgano instructor para que analice la viabilidad de su concurrencia a otros programas de ayudas. La solicitud de subvención podrá desestimarse, de manera debidamente justificada, en caso de valorarse la mayor adecuación, por razón del tipo de actividad y contenido del proyecto, a otro programa de ayudas autonómico al que esa solicitud pueda concurrir.
Noveno.- Documentación.
1. La solicitud consta de la información requerida en el formulario electrónico del procedimiento 100 indicado en el dispositivo anterior, a la que se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:
Datos generales del solicitante.
I. Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante.
II. Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.
III. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IV. Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, actualizados a una fecha próxima a la solicitud, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 5 del dispositivo tercero de esta Orden.
V. En el formulario electrónico los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
No haber sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión conforme a los artículos: 135, 136, 137 y 196 Reglamento 2018(UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del consejo de 18 de julio de 2018.
Declaración sobre la condición de PYME.
Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda con carácter "de minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la solicitud, indicando cuantía y procedencia.
VI. Caso de no estar dado de alta en el registro de terceros o ser necesario modificar los datos existentes para el pago de la subvención, deberá cumplimentar la Ficha de terceros a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.
VII. Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades, en caso de ser obligatoria su presentación para la PYME.
Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:
I. Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el dispositivo cuarto de esta Orden.
II. La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto. Incluir una relación detallada de otros ingresos (públicos o privados) o ayudas públicas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
III. El calendario de ejecución del proyecto, con el desglose de las tareas y de realización de gastos efectivos asociados, teniendo en cuenta que los gastos y las inversiones que subvenciona esta convocatoria de ayudas deberán realizarse en el período subvencionable indicado en el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden.
IV. Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda. Se adjuntará al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados.
V. En el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental debe hacerse especial énfasis en dejar claros los objetivos del proyecto y los resultados esperables, indicando la forma en que quedarán evidenciados al finalizar el periodo subvencionable. También deberán explicarse las tareas que son necesarias en el proyecto para alcanzar los objetivos previstos, indicando las funciones en esas tareas de los recursos (personal propio y consultorías contratadas) para los que se solicita la ayuda.
Cuando se incluyan gastos de personal propio, se mostrará una relación del personal participante, con indicación de su cualificación y función en el proyecto, así como el coste y la imputación horaria prevista según las tareas asignadas en el proyecto. Se adjuntará el último recibo de la nómina del personal imputado al proyecto.
Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.
2. Las solicitudes deberán adjuntar copias de la lista de los gastos solicitados en formato ".xls", a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.
3. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones necesarias para evaluar la propuesta conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.
4. A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al cierre de plazo de presentación de solicitudes y que afecte a los datos del proyecto y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.
5. De acuerdo con el artículo 20, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o de las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, para procedimientos concretos, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.
Si el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de la identificación fiscal del solicitante o representante en su caso.
Décimo.- Subsanación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
El requerimiento se notificará tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación o aportación de la documentación se dirigirá a la Dirección General de Industria y PYMES, indicando el nombre de la empresa solicitante y/o número de expediente y se efectuará por medio del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.
Undécimo.- Preevaluación.
1. La fase de preevaluación consiste en la determinación de la elegibilidad de las solicitudes, a través de la comprobación de requisitos, la comparación y ordenación de las propuestas de actuación según su adecuación a los criterios de evaluación, los costes subvencionables y el presupuesto límite de la convocatoria.
2. La fase de preevaluación se inicia a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez comprobadas éstas, y, en su caso, subsanadas, se procederá a verificar la elegibilidad de los proyectos en función de su adecuación administrativa y técnica a la convocatoria. Todos los proyectos serán objeto de un informe técnico-administrativo previo que contendrá información relativa al cumplimiento de las condiciones y requisitos de elegibilidad del beneficiario y del proyecto, así como de la adecuación de este último a los criterios de valoración expresados en la convocatoria.
3. La preevaluación de solicitudes se realizará mediante la comparación de las propuestas conforme a los criterios de valoración establecidos en el dispositivo cuarto y al baremo de esta convocatoria. Como resultado del proceso, se tendrá una relación de las solicitudes, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas.
Las solicitudes elegibles serán relacionadas por estricto orden de mayor a menor de la puntuación obtenida por la suma de la valoración de todos los criterios y en segunda instancia por la fecha y hora de solicitud, indicando el solicitante o la relación de solicitantes, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el presupuesto subvencionable previsto y el importe de la potencial ayuda que le correspondería, de confirmarse una ejecución acorde a la evaluación efectuada. En función de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, las solicitudes elegibles quedan a su vez divididas, atendiendo a la puntuación obtenida por su adecuación a los criterios de validación, entre las elegibles con disponibilidad presupuestaria y las elegibles pendientes de disponibilidad.
Las solicitudes no elegibles serán relacionadas con expresión de la motivación que impide su elegibilidad.
4. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el seno del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se constituirá una Comisión de Valoración formada por:
El Jefe del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, que ejercerá la Presidencia.
El Jefe de Sección de Innovación y Mejora Competitiva del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, que asumirá la Secretaría.
Dos técnicos, funcionarios de la Dirección General de Industria y PYMES, que serán designados por el Presidente de la Comisión de Valoración.
5. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes técnico-administrativos previos, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en esta convocatoria. La Comisión podrá solicitar las asesorías técnicas y consultas que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones.
6. La Comisión de Valoración emitirá acta de sus acuerdos respecto de la preevaluación de las solicitudes. El acta constará de una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles con disponibilidad y elegibles pendientes de disponibilidad, debidamente dispuestas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas.
7. Para las solicitudes elegibles y con objeto de facilitar al beneficiario la tramitación del expediente, se podrá reformular la cuantía de la inversión a justificar en términos de costes elegibles equivalentes, calculada de acuerdo con los topes máximos de intensidad de las ayudas que sean de aplicación. No habrá lugar a la posibilidad de reformulación cuando ésta vaya en contra de los límites establecidos en la convocatoria y, en particular, para aquéllas solicitudes cuya elegibilidad favorable en la fase de preevaluación se haya realizado en base a un mínimo de costes elegibles. En cualquier caso, la reformulación de la inversión deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda.
8. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá un informe con el resultado de la fase de preevaluación. En el mismo se deberá expresar la relación de solicitudes elegibles que pueden optar a la concesión de una ayuda, condicionada a la disponibilidad del presupuesto previsto en la convocatoria y a la confirmación en la fase de ratificación de solicitudes de la ejecución real de las actuaciones elegibles, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el resultado de la desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
De las solicitudes elegibles se diferenciará entre las que según su puntuación pueden optar a una ayuda por existir disponibilidad presupuestaria suficiente y las elegibles sin disponibilidad presupuestaria, que quedan a la espera de una posterior disponibilidad de fondos por la renuncia o inejecución total o parcial de las actuaciones previstas o de los incrementos de crédito previstos en el punto 3 del dispositivo quinto.
9. El resultado de la evaluación provisional de la fase de preevaluación se notificará a los interesados, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, de acuerdo con lo referido a este aspecto en el punto 1 del artículo 20 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).
Las notificaciones serán electrónicas. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se contempla un plazo de cinco días para que puedan presentar las alegaciones que se consideren oportunas.
Las alegaciones, dirigidas a la Dirección General de Industria y PYMES, indicando el nombre de la empresa solicitante y/o número de expediente, se efectuarán por medio del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.
La notificación de la evaluación provisional de la fase de preevaluación de las solicitudes en ningún caso supondrá la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión de la ayuda.
Duodécimo.- Ratificación de solicitudes (fase de evaluación y resolución definitivas)
1. Una vez finalizadas las actuaciones para las que se solicita una ayuda, se verificará que la ejecución de las mismas y del presupuesto subvencionable corresponde con la propuesta preevaluada, tanto en su naturaleza como en su estructura. La puntuación obtenida en la fase de preevaluación puede ser objeto de variación dependiendo de la ejecución real de la actuación y su ajuste al cumplimiento de los criterios objeto de la valoración indicada en el punto 3 del dispositivo cuarto de la presente convocatoria.
La verificación a la que se refiere el párrafo anterior se realizará teniendo en cuenta la documentación justificativa de la actuación, una vez finalizada ésta, y será de aplicación en primera instancia a las solicitudes elegibles con disponibilidad presupuestaria que resultan de la fase de preevaluación.
Si de la revisión de la ejecución de las solicitudes elegibles con disponibilidad se liberasen fondos por inejecuciones o ajustes a la baja, se pasará, sucesivamente y por orden de prelación, a incorporar nuevas solicitudes procedentes de la lista de espera de solicitudes elegibles pendientes de disponibilidad para la verificación de la ejecución de las actuaciones en los términos indicados, hasta que sea cubierta la disponibilidad de fondos de la convocatoria.
A tal efecto, el órgano gestor hará llegar las instrucciones precisas de justificación a los solicitantes que puedan optar a una ayuda mientras exista disponibilidad presupuestaria.
2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución de la actuación, comienza el día siguiente al de la finalización del periodo subvencionable, indicado en el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden y finaliza diez días hábiles después, salvo que se especifique otro periodo de justificación y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que la documentación justificativa sea incompleta, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Tanto la presentación de la documentación justificativa, como la subsanación o aportación de la documentación preceptiva, se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYMES, indicando el nombre de la empresa solicitante y/o número de expediente y se efectuarán por medio del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.
3. El órgano instructor podrá autorizar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en concordancia con el calendario previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con las condiciones y procedimiento previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, el solicitante de la ayuda habrá de solicitar esta ampliación con anterioridad a la terminación del plazo dispuesto. La autorización de la ampliación no podrá perjudicar los derechos de terceros.
4. La modalidad de justificación de ejecución de la actuación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
Una memoria técnica sintética de la actuación, justificativa de su realización, de acuerdo a la solicitud evaluada en fase 1 y/o, en su caso, indicando las incidencias o modificaciones habidas respecto a la propuesta.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).
2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de copias de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado. No se admitirá la justificación de pagos que hayan sido realizados en efectivo
3.º Copias de los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.
Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable indicado en el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
5.º Los tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere, sin el IVA, la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, y siempre que el gasto se realice posteriormente a la fecha de solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
6.º Los costes del personal técnico que, en su caso, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, haya que justificar mediante:
Certificado de la empresa, justificante del coste del personal, relacionando en el mismo a las personas implicadas en el proyecto, categoría, coste horario, número de horas dedicadas de cada persona y coste total. Se deberán aportar las nóminas y los cargos en cuenta de las mismas de cada uno de los trabajadores participantes en el proyecto, documentos RLC (antiguo TC1) y RNT (antiguo TC2) y cargos en cuenta de los mismos durante el periodo subvencionable.
Cuadro con la descripción de las tareas realizadas por cada trabajador y las horas mensuales imputadas durante la ejecución del proyecto.
Partes de trabajo mensuales desglosados por días, firmados y sellados por el trabajador y la empresa o partes de aplicación informática de imputación de horas como "timesheet", o equivalentes que utilice la empresa para este fin.
Copia del Convenio Colectivo en vigor correspondiente
El resto de la documentación específica que resulte requerida.
5. Mientras esté vigente el cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo en Aragón, por tanto, tal condición, a cumplir durante el período de ejecución establecido e indicada en la resolución de concesión de la ayuda, será necesaria para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.
A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes del mantenimiento del empleo, se deberá aportar la documentación justificativa que consistirá en los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de diciembre de 2020 o "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2020, que servirá de base de comparación, y el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de finalización del proyecto dentro del período subvencionable que corresponda o el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del periodo que va del 1 de enero de 2021 hasta el último día del mes de finalización del proyecto dentro del periodo subvencionable. Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra de uno de los dos últimos informes citados y la del que sirve de base de comparación, no sea igual o inferior a "-1"
Se excluirán del cómputo las disminuciones de empleo causadas por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión o muerte del trabajador.
6. Para el caso de las solicitudes elegibles pendientes de disponibilidad, en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en esta convocatoria, o de la disponibilidad de fondos por la inejecución total o parcial de las actuaciones previstas por los solicitantes que hayan podido optar a una ayuda y sobre los que finalmente pudiera recaer una propuesta estimatoria de ayuda, se determinará el plazo de justificación oportuno, que como mínimo será de 10 días hábiles a contar desde la comunicación de la Orden de concesión, sin perjuicio de que su período subvencionable habrá siempre de mantenerse en lo que estipula el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden.
7. La Comisión de Valoración, a la vista de la revisión de ejecución real de las actuaciones efectuada en esta fase, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en esta convocatoria. La Comisión podrá solicitar las asesorías técnicas y consultas que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones.
8. La Comisión de Valoración emitirá acta de sus acuerdos respecto de la evaluación definitiva de las solicitudes. El acta constará de una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles como las no elegibles o desistidas. Las solicitudes elegibles serán relacionadas por estricto orden de mayor a menor de la puntuación obtenida por la suma de la valoración de todos los criterios y en segunda instancia por la fecha y hora de solicitud, indicando el solicitante o la relación de solicitantes, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el presupuesto subvencionable previsto y el importe de la potencial ayuda que le correspondería.
Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas para adquirir la condición de posible beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en esta convocatoria o de renuncias a la concesión de las ayudas. En sentido inverso, en el supuesto de que no hubiera suficientes solicitantes que reunieran los citados requisitos, de forma que no se estuviera en situación de poder adjudicar el total del presupuesto destinado la convocatoria de ayudas, se podrá incrementar el porcentaje de las ayudas propuestas, de manera prorrateada y proporcional, y dentro de los límites legales, hasta agotar el presupuesto disponible.
Decimotercero.- Propuesta de resolución de las ayudas.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. La propuesta de resolución también incluirá una relación ordenada según la puntuación otorgada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Estas solicitudes quedarán a la espera de la posible liberación de crédito por renuncias de los beneficiarios a los que se les hubiera concedido una ayuda o de los incrementos de crédito previstos en el punto 3 del dispositivo quinto de esta Orden.
3. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Decimocuarto.- Resolución de las ayudas.
1. El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la documentación justificativa para la ratificación de la solicitud a que hace referencia el dispositivo duodécimo de esta Orden, atendiendo a lo indicado en el punto 1 del artículo 20 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), en el caso de existir preevaluación. Todo ello, sin perjuicio de las causas de suspensión de cómputo del plazo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones serán electrónicas. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.
2. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el dispositivo cuarto de esta Orden, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.
La resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de las ayudas concedidas, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente notificará al beneficiario que corresponda la concesión de la ayuda para su aceptación o renuncia.
3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe económico, las condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, el porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
4. La resolución, acompañada de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario la forma de proceder se notificará a los interesados y se publicará en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.
5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin que ambos puedan simultanearse.
Decimoquinto.- Aceptación.
El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y PYMES, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión.
La aceptación o renuncia, se dirigirá a la Dirección General de Industria y PYMES, indicando el nombre de la empresa solicitante y/o número de expediente y se efectuarán por medio del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.
Decimosexto.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.
1. Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.
2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación afecta en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.
Decimoséptimo.- Adquisición de la condición de beneficiario.
1. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca.
2. Para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la ayuda, el interesado deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias respecto de la Hacienda del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Tampoco deberá tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Adicionalmente y en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, son condiciones necesarias para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas:
Que las ayudas y subvenciones sean para el mantenimiento del empleo en Aragón.
Que la entidad solicitante cumpla con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En cumplimiento del artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, el beneficiario debe no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
4. El hito procedimental en que se verificará la condición de beneficiario será al formular la propuesta de resolución, a la que se refiere el dispositivo decimotercero.
5. Para la acreditación de dichas condiciones, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
6. En el supuesto de que, al verificar la condición de beneficiario, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este dispositivo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.
7. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación del procedimiento y, en su caso, de la subvención o ayuda concedida.
Decimoctavo.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.
1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad, y bienes y servicios objeto de la inversión.
Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinan en esta convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control y cuyo periodo de tiempo se especifica en esta convocatoria.
Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos.
Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón o por la Comisión Europea, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.
Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al órgano instructor, toda la información necesaria en relación a la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden o acto de concesión.
2. Para cualquiera de las categorías de ayuda previstas, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un período mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, a computar desde el día siguiente al de la fecha de terminación del período elegible.
Adicionalmente, para la categoría de ayudas regionales a la inversión, la inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante tres años en el caso de las PYME, a computar desde el día siguiente al de la fecha de terminación del período elegible. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.
3. Puesto que en la presente convocatoria está prevista la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en los puntos anteriores, aquéllas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación, comprendiendo en todo caso las siguientes:
Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.
Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria.
Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se establecen en el dispositivo vigésimo de esta Orden.
Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes
Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso
Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.
Decimonoveno.- Justificación de la ayuda.
1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Industria y PYMES, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.
2. La acreditación de la situación que motiva la concesión de la ayuda constituye la justificación de la misma, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para su verificación o comprobación material.
Vigésimo.- Pago de la subvención.
De forma general, el pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el dispositivo decimoséptimo de esta Orden sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.
Vigésimo primero.- Publicidad.
1. Deberá incorporar en la página web del beneficiario la información que, en relación a su participación en el Programa Operativo FEDER Aragón 2014 2020, está disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.aragon.es/-/programa-ayudas-industria-pyme.
(Información general: - Ficheros para la creación de la página web de publicidad de recepción de fondos FEDER - Fichero de imagen de la página web de publicidad de recepción de fondos FEDER)
2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url http://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:
La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
Otros medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este sentido, toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en esta Orden deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, así como por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020. Será de aplicación lo señalado en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión Europea de 28 de julio de 2014.
4. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la ayuda se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este dispositivo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
Vigésimo segundo.- Control y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control y seguimiento, tanto en el periodo subvencionable como en periodos posteriores donde sea exigible el cumplimiento del mantenimiento del empleo o de la inversión, que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
2. Los beneficiarios cuyas ayudas estén cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.
3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
5. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Vigésimo tercero.- Incorporación de los expedientes a una posterior convocatoria de ayudas.
Cuando una posterior convocatoria de ayudas para la transformación y desarrollo industrial en Aragón así lo establezca y lo regule, podrán ser contempladas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria. A los efectos de lo establecido en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para los proyectos cofinanciados por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020), la fecha de la solicitud a considerar será la de la presente convocatoria.
En esos casos, será necesario realizar una nueva solicitud a la convocatoria correspondiente, haciendo constar la circunstancia prevista en este dispositivo e incorporando los gastos subvencionables solicitados a la presente convocatoria. El procedimiento, criterios y requisitos aplicables serán los que establezca la posterior convocatoria a la que concurra la solicitud.
Vigésimo cuarto.- Facultad de interpretación.
Se faculta a la Dirección General de Industria y PYMES para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Orden.
Disposición final única.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 2 de junio de 2021.
El Vicepresidente y Consejero de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial,
ARTURO ALIAGA LÓPEZ