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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2013, del Director General de Gestión de Personal, por la que se anuncia convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Maestros, vacantes en Centros Públicos docentes dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 11/11/2013 (Nº 222)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria.

La disposición adicional sexta, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso, las normas básicas a que se hace referencia en el apartado 1 de dicha disposición adicional.

Igualmente el apartado 4 de la mencionada disposición adicional sexta, establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 263, de 30 de octubre de 2010), regula los concursos de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes. En tanto se regula normativamente los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme establece la Disposición Transitoria de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, la normativa estatal se aplicará supletoriamente a las convocatorias que se efectúen.

En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará este Departamento, correspondientes a los puestos ordinarios e itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales Agrupados.

Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes ordinarias e itinerantes existentes en Centros de Educación de Adultos, en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en Equipos de Atención Temprana y en Centros de convenio entre este Departamento y "The British Council" sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El artículo 1.2.f) del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece que corresponde al citado Departamento, entre otros, la gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Entre dichas competencias, se encuentra la convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que determine la Comunidad Autónoma, así como la convocatoria y resolución de las convocatorias para cobertura de puestos de trabajo del personal docente dentro de su ámbito.

En su virtud, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera.- Ámbito de la convocatoria.

Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes, por el sistema de concurso de carácter autonómico, entre funcionarios docentes destinados o adscritos al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Cuerpo de Maestros.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, de Funcionarios Civiles del Estado; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; La Ley 24/1994, de 12 de julio y el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas y Orden ECD/2107/2012, de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.

En este concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del presente curso escolar, así como aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro, según establece el artículo 9 del Real Decreto 1364/2010.

Estas vacantes se determinarán provisionalmente antes del 3 de marzo del 2014, y por resolución del Director General de Gestión de Personal, se publicarán en los Servicios Provinciales del Departamento. En la resolución definitiva del concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, recogiendo, en la citada resolución, las modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se determinarán las vacantes correspondientes al primer ciclo de educación secundaria obligatoria que podrán ser provistas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que se encuentren adscritos con carácter definitivo a puestos del citado ciclo.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

En la presente convocatoria se proveerán los puestos ordinarios de Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, así como los puestos singulares en régimen de itinerancia, así como los de los primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de itinerancia, los de los Centros con convenio entre este Departamento y "The British Council", además de las plazas ordinarias o singulares itinerantes de Educación de Adultos y de Audición y Lenguaje en Equipos de Atención Temprana.

Tercera.- Requisitos para solicitar los puestos.

1. Los puestos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Educación Primaria, Idioma Extranjero: Inglés, Idioma Extranjero: Francés, Educación Física y Música en Centros de Educación Infantil y Primaria, podrán solicitarse, además de por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad, por aquellos que hayan adquirido nuevas especialidades, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hubieran superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados conforme al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, obtendrán su primer destino definitivo en la Administración educativa por la que participaron y superaron el correspondiente proceso selectivo. Los Maestros que tenga la condición de funcionarios en prácticas, deberán obtener dicho destino, además, por la especialidad por la que han sido seleccionados.

Los puestos de la especialidad de Primaria, en cualquier tipo de centros, incluidos los de Educación de Adultos, podrán ser solicitados por los funcionarios de carrera que posean dicha especialidad. Igualmente podrán ser solicitados por los funcionarios que a la fecha de la presente resolución se encuentren nombrados en prácticas si hubieran ingresado por dicha especialidad.

3. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, sólo podrán obtener destinos en puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en Institutos de Educación Secundaria, los participantes que se encuentren adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Estos maestros deberán acreditar la habilitación correspondiente de acuerdo con las equivalencias que se relacionan a continuación.

Por otra parte, los puestos de trabajo de apoyo a la educación especial en Centros de Educación Secundaria (Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje), podrán ser solicitados por todos los maestros participantes que se encuentren en posesión de la habilitación correspondiente.

4.- Para solicitar plazas de Inglés en los Centros de Educación de Adultos y en los Centros incluidos en el Convenio con "The British Council" se debe poseer la especialidad de "Idioma Extranjero: Inglés"; igualmente, para solicitar plazas de Francés, de Inglés o de Primaria en los Centros de Educación de Adultos, se deben poseer las correspondientes especialidades,

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitarlo, habrá de utilizarse un código específico de especialidad para los mismos, de acuerdo con las Instrucciones que acompañan a la instancia.

Cuarta.- Participación voluntaria.

1.- Podrán participar voluntariamente en este concurso los siguientes funcionarios dependientes del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

a.- Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en situación de servicio activo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, conforme determina el artículo 11 del R.D. 1364/2010, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

b.- Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en situación de servicios especiales, siempre y cuando al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

c.- Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de suspenso podrán participar siempre que con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores, haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.c) del R.D. 1364/2010, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

d.- Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el apartado a) del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que pasaron a aquella situación.

A los efectos de cumplimentar correctamente la instancia de participación, los participantes que se encuentren en alguno de los supuestos a), b) y c) participarán en la modalidad de "destino definitivo". Los participantes que se encuentren en la modalidad d) participarán en la modalidad "excedente voluntario".

2.- No podrán tomar parte en este concurso de traslados, los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino definitivo radique en otra Comunidad Educativa, o en el caso de carecer del mismo, su destino de referencia lo tengan en otra Administración Educativa.

Quinta.- Participación obligatoria.

1.- Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros dependientes de este Departamento que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario y no hayan obtenido un reingreso provisional.

b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso y no hayan obtenido un reingreso provisional.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

d) Los funcionarios que se encuentren en la situación de reingreso con destino provisional.

e) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa con pérdida de su centro de destino, que no hayan obtenido un reingreso provisional.

f) Los funcionarios que se encuentren en la situación de suspensión de funciones, con pérdida de su centro de destino y que, cumplida su sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional.

g) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras los que hayan finalizado o vayan a finalizar en el presente curso escolar, el periodo de tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes en el extranjero.

h) Los provisionales con destino en el ámbito de gestión de este Departamento que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Estos funcionarios únicamente podrán optar a plazas o puestos dependientes de la Administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes.

i) Los maestros que a la fecha de la presente Resolución se encuentren nombrados como funcionarios en prácticas. Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por la especialidad por la que han sido seleccionados.

Teniendo en cuenta que estos participantes de prácticas concursan sin puntuación, la adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta en primer lugar la fecha de la convocatoria por la que superaron el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y dentro de ésta el orden en que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas.

A aquellos Maestros que, teniendo obligación, no participen en el concurso, o que haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les aplicarán las siguientes normas:

- Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los apartados a), d), g), h), i) de la presente base, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para inicio del siguiente curso escolar.

- Los Maestros comprendidos en el supuesto b), así como los que finalicen el período de tiempo por el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, en el supuesto de que participasen ejerciendo derecho preferente a localidad, y no obtuviesen destino, quedarán en situación de destino provisional para el curso escolar 2012-13, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para el inicio del siguiente curso escolar.

En el supuesto de que no cumplan con la obligación de concursar, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a localidad, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, serán destinados de oficio por la Administración.

- Los funcionarios incluidos en el supuesto c), que hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, de no participar en el concurso serán destinados de oficio por la Administración. Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 6 de mayo de 2011 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Los Maestros comprendidos en los supuestos contemplados en los números e) y f) de la presente base, en el caso de no participar en el concurso, o si participando, no solicitaran suficiente número de plazas, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2.- No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular itinerante (Anexo IV), ni a los Centros de Educación de Adultos (Anexo VIII), ni a las de Centros de Educación Secundaria (Anexos V y VI), ni a las de Convenio entre este Departamento y "The British Council" (Anexo VII), ni a las de Audición y Lenguaje en Equipos de Atención Temprana (Anexo IX).

3.- Los Maestros a los que alude la presente base deberán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado correspondiente de la instancia-solicitud, todas las provincias que integran la Comunidad Autónoma, por orden de su preferencia. En el supuesto de no solicitar todas las provincias, podrán ser destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el apartado 2 de la presente base en lo que se refiere a plazas singulares, plazas en Centros de Educación de Adultos, plazas en Centros de Educación Secundaria, plazas de Convenio con "The British Council" y plazas de Audición y Lenguaje en Equipos de Atención Temprana. La adjudicación de un centro u otro dentro de la provincia se efectuará siguiendo el orden en el que los centros aparecen relacionados en el anexo III que se publica con la presente convocatoria.

Sexta.- Derecho preferente a centro.

Tendrán derecho preferente para obtener vacante en el mismo centro en el que hayan tenido destino definitivo los Maestros que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan, reúnan los requisitos exigidos para su desempeño:

A.- Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del R.D. 1364/2010. A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

B.- Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo.

C.- Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario, a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la de localidad, a los Maestros que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Cuando concurran dos o más Maestros en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos de la presente convocatoria en el orden en el que aparecen en el mismo.

Los Maestros que obtengan destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Los Maestros que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho a centro, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en el apartado correspondiente a "Derecho preferente a Centro", indicando el código del centro en el que desea ejercerlo y marcando el supuesto por el que se ejerce. Además deberá consignar por orden de preferencia el tipo de plaza o puesto por los que desea ejercer este derecho. Igualmente, en el apartado relativo a peticiones de centros o localidad se podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, o para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

A la instancia se acompañará, además de la documentación exigida para participar en el concurso con carácter general, y para aquellos que participen por los apartados A y B de la presente base, copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.3 del R.D. 1364/2010, este derecho preferente implica una prelación para obtener destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

Séptima.- Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

Tendrán derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en una localidad o ámbito territorial determinados, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican, por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

A.- Por supresión o modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza en otro centro de la misma localidad o, en su caso, del ámbito territorial.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

B.- Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario, a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la de localidad, a los Maestros que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

C.- Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

D.- Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por el transcurso del período de tiempo que determine la normativa a aplicar.

E.- Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

F.- En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

G.- Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo de méritos publicado como anexo a la presente convocatoria. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se resolverán conforme a lo dispuesto en la base decimocuarta de la presente Resolución.

El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, podrá ejercerse para especialidades que conlleven la condición de itinerante, para plazas de Ingles de centros acogidos al convenio con "The British Council", y para plazas de Audición y Lenguaje en Equipos de Atención Temprana, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características. No se podrá ejercer este derecho para plazas de apoyo a la Educación Especial (PT y AL) en Centros de Educación Secundaria, ordinarias e itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso general, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.

En la solicitud deberán consignar, en el lugar correspondiente, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades de las que sean titulares o para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar especialidades correspondientes a puestos de Ingles del "The British Council" o de Audición y Lenguaje en Equipos de Atención Temprana, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este Centro.

Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los Centros relacionados en el Anexo III de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros del mismo Anexo de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes; de pedir Centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los Centros relacionados en el Anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros del mismo Anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o plazas de ingles del "The British Council" o plazas de Audición y Lenguaje en Equipos de Atención Temprana, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los Centros relacionados en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

En todos los supuestos anteriores, en las casillas correspondientes al código de especialidad propiamente dicho, se pondrán únicamente las siglas DPL, con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades consignadas.

A la instancia se acompañará, además de la documentación general exigida en la presente convocatoria, copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Octava.- Derecho de concurrencia.

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia determinada, sin que se presuponga necesariamente la obtención de destino en el mismo centro o localidad.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

- Los Maestros que participen ejercitando el derecho de concurrencia no podrán participar también por concurso general.

- Los Maestros incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

- El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

- La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos.

- Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los Maestros que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante. Este derecho habrá de ejercitarse en una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

Novena.- Forma de participación.

1.- Instancia.-

Los funcionarios pertenecientes al ámbito de gestión de este Departamento, que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar la instancia que se obtendrá UNICAMENTE a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).

Dicha instancia, una vez cumplimentada e impresa podrá presentarse en los Registros de los Servicios Provinciales, y en las Oficinas de Información y Documentación Administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes al Servicio Provincial donde radique el destino definitivo del participante, y en el caso de carecer del mismo, al Servicio Provincial donde preste servicios provisionales o en prácticas. En el caso de que el participante carezca de destino provisional o definitivo, la solicitud la tramitará el Servicio Provincial del último destino que tuviese el concursante en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Todos los participantes, además de la hoja de participación, deberán presentar, debidamente firmadas todas las hojas de peticiones de centros o localidades, donde hayan efectuado peticiones de puestos.

La solicitud cumplimentada por el procedimiento establecido a través de la página web del Departamento, recogerá mediante una codificación en la cabecera de la misma, todos los códigos de las peticiones que hayan efectuado. En este caso, los participantes presentarán las hojas de peticiones de centros/localidades que coincidan con el mismo código que la aplicación haya adjudicado a la hoja de participación, quedando sin efecto aquéllas hojas de peticiones cuyos códigos no sean idénticos al de la hoja de participación.

2.- Documentación.-

Junto con la instancia deberá presentarse, debidamente cumplimentada, la hoja de alegación de méritos, que se acompaña a la presente resolución como Anexos I A y I B.

Los méritos alegados por el interesado deberán justificarse documentalmente en la forma establecida para cada uno de ellos en el Anexo II de la presente Resolución (baremo de méritos).

Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Los méritos deberán presentarse de la siguiente forma:

A) Méritos objetivos:

Constituyen méritos objetivos aquellos relacionados con la antigüedad, cargos desempeñados, especialidades adquiridas distintas a la de ingreso, puestos en administración educativa y actuaciones como miembro de tribunal, incluidos en los apartados 1, 2, 4, 5.3, 6.4 y 6.5 del baremo de méritos publicado como Anexo II.

Los interesados deberán alegar estos méritos en "Hoja de alegación de méritos objetivos" a valorar por las unidades de personal del Servicio Provincial (Anexo I A) y justificar con los documentos justificativos correspondientes a los apartados 4.3, 5.3 y 6.4. Los otros méritos objetivos deberán ser alegados en la citada "Hoja de alegación" pero no será necesario su justificación si obran en el expediente del interesado, en cuyo caso la puntuación se incorporará de oficio por esta Administración.

Estos méritos serán valorados hasta el fin de plazo de presentación de solicitudes.

B) Méritos subjetivos:

Constituyen los méritos subjetivos aquellos relacionados con los méritos académicos, formación y perfeccionamiento y otros méritos como publicaciones, incluidos en los apartados 3, 5 (excepto el 5.3) y apartado 6 (excepto 6.4 y 6.5) del baremo de méritos publicado como Anexo II.

Los interesados deberán alegar estos méritos en "Hoja de alegación de méritos subjetivos" a valorar por las Comisiones (Anexo I B) y justificar con los documentos justificativos correspondientes a estos apartados.

Los méritos que corresponden a este apartado serán valorados por una Comisión, constituida a tal efecto, y que valorará, únicamente, los méritos perfeccionados hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.

La hoja de alegaciones de estos méritos junto con la documentación justificativa de los mismos se presentará en un sobre cerrado dirigido a la Comisión de Valoración. En el exterior del sobre se indicará apellidos y nombre del participante.

3.- Opciones de participación.-

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, recoge en su Anexo I las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia.

Los solicitantes dependientes del ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma que hubiesen participado en alguno de los anteriores concursos de traslados del Cuerpo de Maestros convocados por Resolución de 8 de noviembre de 2010, por Resolución de 27 de octubre de 2011, y por Resolución de 17 de octubre de 2012, de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, podrán indicar en los apartados correspondientes de la solicitud las siguientes opciones respecto de los méritos subjetivos:

A) Mantener la misma puntuación que obtuvo en el último concurso de traslados de los mencionados en el párrafo anterior en el que participó, siempre que la documentación no haya sido retirada por el interesado y la misma estuviese compulsada.

B) Añadir nueva documentación de méritos perfeccionados a partir del día siguiente al que finalizó el plazo de presentación de solicitudes del último concurso de los anteriormente mencionados en que participó, siempre que la documentación no haya sido retirada por el interesado y la misma estuviese compulsada. En este caso el interesado deberá alegar y justificar documentalmente los nuevos méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

C) Solicitar nueva baremación de todos los méritos, debiendo presentar toda la documentación.

En todo caso, la Administración podrá requerir a los interesados aquellas circunstancias en las que se planteen dudas, reclamaciones, o se compruebe que la puntuación que se le otorgó por la valoración por trabajos desarrollados no se corresponde con los méritos obrantes en su expediente personal. En caso de no hacerlo se procederá a la rectificación de la puntuación correspondiente.

Cuando el concursante no indique ninguna de las opciones indicadas o no pudiera ser incluido en las opciones A) o B) se entenderá que opta por nueva baremación.

4.- Compulsa.-

En el caso de que los participantes presenten los documentos justificativos mediante fotocopia de los originales, podrán optar por presentarlos con la correspondiente compulsa, que será extendida por los Secretarios o Directores de los Centros, así como por los Jefes de Secretaría de los mismos. Si el interesado tiene intención de que la puntuación obtenida en el presente procedimiento sea mantenida en futuros concursos, deberá presentar la documentación compulsada; en caso contrario, no podrá acogerse a la opción de "mantener puntuación" de anteriores concursos.

Cuando los participantes opten por presentar la documentación justificativa sin compulsa, tendrán la obligación, en el caso de obtener destino, de presentar la documentación original de los méritos aportados, ante el Servicio Provincial donde presentó su solicitud, en el plazo de veinte días naturales inmediatamente posteriores a la publicación de la resolución definitiva del concurso. Si del examen de la documentación se desprendiese que el funcionario hubiese cometido falsedad en la presentación de los documentos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, se procederá a la anulación del destino obtenido, ofertándose la vacante en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe, siempre que subsista la necesidad de su cobertura, quedando el funcionario en situación de destino provisional.

Décima.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de instancias comenzará a computarse a partir del día 12 de noviembre y terminará el día 28 de noviembre de 2013, ambos inclusive.

Undécima.- Peticiones de centros.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300.

A los fines de que los participantes en esta convocatoria puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente Orden se publican los siguientes Anexos:

Anexo III: relación de Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma. Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.

Anexo IV: relación de los Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación especial que cuentan con puestos de trabajo de carácter singular itinerante.

Anexo V: relación de los Centros en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, con indicación en su caso de los puestos de apoyo a la educación especial que existen en el mismo.

Anexo VI: relación de los Centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes. Igualmente se indica en su caso, los puestos de apoyo a la educación especial que existen en el mismo con carácter itinerante.

Anexo VII: relación de los Centros de Convenio entre este Departamento y de "The British Council".

Anexo VIII: relación de Centros de Educación de Adultos con puestos de trabajo de carácter ordinario y singular itinerante, con indicación asimismo de localidades y zonas.

Anexo IX: relación de Equipos de Atención Temprana, con puestos de Audición y Lenguaje, indicando localidades y zonas.

Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los Centros relacionados en el Anexo III, por si previamente a la resolución definitiva de la convocatoria o en cualquier momento del desarrollo de la misma, se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX podrán hacerse a Centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo Centro o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.

La solicitud de plazas de Convenio con "The British Council" requiere la utilización de un código específico de especialidad (código 99), considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, el código a cumplimentar en el caso de Primaria será 74, y en las especialidades de Inglés y Francés, los códigos 76 y 77 respectivamente. Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

En ningún caso serán tenidas en cuenta las peticiones que efectúen los participantes a puestos para los que se no se encuentren habilitados.

En las instancias se relacionarán, y por orden de preferencia, las plazas que se soliciten.

Con el fin de facilitar las peticiones a centros o localidades, así como evitar errores en la codificación manual, la aplicación informática habilitada en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ( http://www.educaragon.org) www.educaragon.org), permitirá la obtención de los códigos de una forma automática. Esta aplicación permitirá grabar a los participantes cualquier petición que deseen, si bien no serán tenidas en cuenta en la adjudicación, aquéllas para las que no se encuentren habilitados.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser alegado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Duodécima.- Valoración de meritos.

Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 3, 5 (excepto 5.3) y 6 (excepto 6.4 y 6.5) del baremo, alegados por los concursantes, se constituirá en cada Servicio Provincial una o varias Comisiones integradas por los siguientes miembros, designados por el Director del Servicio Provincial correspondiente:

- Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

- Cuatro funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, designados por sorteo, dependientes del Servicio Provincial, que actuarán como vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

A las reuniones de trabajo de cada comisión de valoración podrá asistir con voz y sin voto un representante de cada organización sindical, con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios Provinciales del Departamento.

El sorteo a que se alude en esta Base se celebrará antes del día 5 de diciembre de 2013, en la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera.- Cómputo de servicios prestados.

1.- El cómputo de los servicios prestados en Centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado 1.1.3 del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91.

2.- A los fines de determinar los servicios a los que se refieren el apartado 1.1 del baremo, se considerará como Centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin destino definitivo, el último servido con tal carácter, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por supresión de la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

3.- Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimocuarta.- Empates en las puntuaciones.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomará en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoquinta.- Especialidades.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo de los R.D. 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30) o 334/2004, de 27 de febrero, o 276/2007, de 23 de febrero, de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento.

Los funcionarios en prácticas tendrán reconocida de oficio la especialidad por la que superaron el proceso selectivo.

Decimosexta.- Maestros adscritos a los dos primeros cursos de la E.S.O.

1.- El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación estuviera adscrito con carácter definitivo, a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrá continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros cursos que a tal fin determine esta Administración educativa. Asimismo podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de educación infantil y primaria para los que esté habilitado, y caso de obtenerlas perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.

2. En el caso de supresión del puesto, en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.

3. Dicho personal, en el supuesto de que accediera al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas Administraciones educativas, podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad por la que ha accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se corresponda con la plaza o puesto desempeñado, como Maestro, en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.

Decimoséptima.- Maestros en situación de excedencia.

1.- Los Maestros que acudieren a la convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en el Servicio Provincial del Departamento donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para tomar posesión del destino obtenido. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la resolución de concesión de la excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente deberán pasar el reconocimiento médico establecido en la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo de 4 de mayo de 2006 del Gobierno de Aragón sobre medidas en salud laboral.

En el caso de obtener destino y no tomar posesión del mismo, no podrán participar en un nuevo concurso de traslados hasta transcurrido el plazo de dos años.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso.

En ambos supuestos las plazas adjudicadas quedarán como resulta para ser provista en el próximo concurso que se convoque, siempre que subsista la necesidad de su cobertura, dando cuenta los Directores de los Servicios Provinciales a la Dirección General de Gestión de Personal.

2.- Los que participan en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos, siempre que subsista la necesidad de su cobertura.

Decimoctava.- Permutas.

Los Maestros que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a tomar posesión de la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Decimonovena.- Anulación de destino.

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la presente convocatoria.

Vigésima.- Tramitación de las solicitudes.

Los Servicios Provinciales son los encargados de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por los Servicios Provinciales a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. En el caso de que el participante carezca de destino provisional o definitivo, la solicitud la tramitará el Servicio Provincial del último destino que hubiese tenido el concursante en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los Servicios Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos Organismos, procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al Organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán solicitar copia sellada de la instancia presentada.

En el supuesto de que las solicitudes fueran cumplimentadas de forma incompleta, se tramitarán por los Servicios Provinciales como las de los demás haciendo constar en la cabecera de la petición el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Gestión de Personal la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto el respectivo Servicio Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General.

Vigésimo primera.- Exposición de puntuaciones.

1.- Los Servicios Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes que participan con Derecho preferente a centro, haciendo constar la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes que participan con Derecho preferente a localidad o ámbito territorial. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes; y

c) Relación del resto de los participantes, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas.

Los Servicios Provinciales darán un plazo de cinco días hábiles para alegaciones, en el que los interesados podrán aportar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. En ningún caso se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el plazo de presentación de instancias.

2.- Terminado el citado plazo, los Servicios Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe alegación alguna, pudiendo efectuarse, en su caso, reclamación en el momento en que la Dirección General de Gestión de Personal haga pública la resolución provisional del concurso y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Toda la documentación quedará bajo la custodia de cada Servicio Provincial.

Vigésimo segunda.- Resolución del concurso.

Por esta Dirección General de Gestión de Personal se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que en esta convocatoria se dispone. Publicadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de destinos, de acuerdo con las peticiones y las puntuaciones otorgadas a los concursantes, mediante la resolución provisional del concurso de traslados, que se hará pública en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y en la página web del mismo (www.educaragon.org).

La adjudicación se hará en función de la puntuación obtenida por los participantes en aplicación del baremo de méritos, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en las bases sexta y séptima.

Los concursantes podrán presentar alegaciones a la Resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición. A la misma se podrá acompañar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada junto con la instancia. En ningún caso se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el plazo de presentación de instancias.

Asimismo durante ese plazo podrán presentar renuncia a su participación en la convocatoria, acompañada de copia del DNI, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Resueltas las alegaciones, se procederá a dictar la Resolución por la que se apruebe la adjudicación definitiva del concurso de traslados, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, y dada la naturaleza del concurso de traslados, si como consecuencia de recurso administrativo o contencioso-administrativo se anulase la adjudicación de una plaza, su adjudicatario quedará con destino provisional.

Vigésimo tercera.- Irrenunciabilidad de los destinos.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Cuando se participe simultáneamente en distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en los diez días naturales siguientes a la publicación definitiva, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Personal.

Vigésimo cuarta.- Toma de posesión.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el 1 de septiembre del 2014, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C., modificada por la Ley 4/99.

Zaragoza, 31 de octubre de 2013.

El Director General de Gestión de Personal,

ALFONSO GARCÍA ROLDÁN