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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2016, del Director General de Personal y Formación Profesorado, por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Publicado el 06/06/2016 (Nº 107)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo establecido en la base 5 de la Orden ECD 328/2016, de 20 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 20 de abril) por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.- Nombrar los Tribunales que figuran en el anexo I y en el anexo II que se insertan con esta Resolución, ante los cuales han de actuar los aspirantes admitidos al concurso-oposición para ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

La ubicación de los Tribunales que han de juzgar el concurso-oposición se ha determinado siguiendo el criterio señalado en la base 1.2. de la Orden de la convocatoria.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la base 5.3. de la Orden de la convocatoria, en las especialidades en las que se han nombrado más de un Tribunal, se constituirán Comisiones de selección para cada una de estas especialidades. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que por parte de ésta se determine de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.

Tercero.- La Dirección General de Personal y Formación Profesorado proveerá de las oportunas credenciales a los miembros titulares y suplentes de cada Tribunal y Comisiones de selección.

Cuarto.- Aquellos miembros de los Tribunales cuya composición se recoge en la presente Resolución, que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán presentar la oportuna abstención en el plazo de cinco días hábiles, ante el Presidente de su Tribunal. Asimismo, y en el mismo plazo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.

Quinto.- Los Presidentes deberán adoptar las medidas necesarias para constituir ambos órganos, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", dando cuenta de ello a la Dirección General de Personal y Formación Profesorado, y remitiendo copia del Acta de constitución.

Los Tribunales y Comisiones de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 8 de la convocatoria las pruebas de la fase de oposición del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros se iniciará inexcusablemente el día 18 de junio de 2016 a las 9 horas.

En dicha jornada, quedan convocados en las respectivas sedes de los Tribunales, en función de las especialidades y en llamamiento único, todos los aspirantes admitidos para la celebración del acto de presentación previsto en la base 8.1 de la convocatoria y la primera prueba completa (Parte A y parte B), excepto su lectura.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6 de la convocatoria en relación a la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, cuya celebración tendrá lugar el día 8 de junio de 2016 a las 9 horas en la Escuela Oficial de Idiomas número 1 de Zaragoza, situada en la calle Domingo Miral número 23.

La prueba para la adquisición de nuevas especialidades se llevará a efecto cuando finalice el proceso del concurso-oposición.

Los Presidentes de las Comisiones de selección harán público, por los medios que consideren convenientes para facilitar su máxima divulgación, el comienzo de las actuaciones de los aspirantes ante los Tribunales, indicando el lugar de celebración y demás circunstancias que consideren oportunas, y llevarán a cabo cuantas operaciones preliminares sean precisas con tiempo suficiente, tomando las medidas necesarias para que, ineludiblemente y sin ninguna otra modificación, comience la prueba el día que se señala en el primer párrafo de este número sexto.

Asimismo, con suficiente antelación, harán públicas las citaciones de los que deban actuar conforme establece la base 8 de la convocatoria.

Séptimo.- La asignación de aspirantes a los Tribunales que correspondan se hará pública en la resolución por la que se eleven a definitivas las listas de admitidos y excluidos.

Octavo.- Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento. Por ello, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, no pudiendo continuar en los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de la sesión.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de la misma. También se colgarán en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).

El orden de actuación de los opositores tanto del concurso-oposición como de la adquisición de nuevas especialidades se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Z", conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de abril de 2016, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016). Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

Los aspirantes deberán identificarse mediante el Documento Nacional de Identidad o pasaporte, o el N.I.E. para el caso de extranjeros, pudiendo los Tribunales en cualquier momento requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por las presentes convocatorias, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal y Formación Profesorado, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Exma. Sra. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los plazos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno.- Quedan autorizadas las comisiones de servicios de los miembros de los Tribunales que necesiten desplazarse de su residencia oficial para el ejercicio de tal función, teniendo derecho al percibo de las indemnizaciones que corresponda, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Dichas indemnizaciones serán autorizadas para el caso de los vocales, por sus respectivos Presidentes de los Tribunales, y para éstos últimos serán autorizadas por los Directores de los Servicios Provinciales donde radiquen los Tribunales.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente, conforme disponen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 1 de junio de 2016.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado,

TOMÁS GUAJARDO CUERVO