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ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» número 9, de 22 de enero de 2007), modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, determina las reglas aplicables a las subvenciones que gestiona la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y alimentación y regula en su Título II el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Por su parte, la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad en la producción y a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 («Boletín Oficial de Aragón» número 23, de 23 de febrero de 2007).

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón periodo 2007-2013, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C(2008) 3837 y modificado por Decisión de la Comisión de 26 de febrero de 2010, C(2010) 1166. Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2011.

La antedicha Orden de 16 de febrero de 2007, que contiene las bases reguladoras en la materia, contempla dos actividades subvencionables notablemente diferentes; por un lado, la participación de los agricultores en programas de calidad diferenciada de los alimentos y, por otro, el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, cuyo fin sea inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos, siendo únicamente esta última objeto de convocatoria por esta orden.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Argón accesible en la sede electrónica de ésta Administración, www.aragon.es.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 28.5 del Decreto 2/2007, desarrolla, concreta, barema y prelaciona los criterios de prioridad que establece la Orden de 16 de febrero de 2007, en su artículo 7.

Cabe destacar que, al amparo de lo dispuesto tanto en el Decreto 2/2007 como en las bases reguladoras de estas ayudas, se prevé la posibilidad de proceder al prorrateo de la cuantía total máxima presupuestada entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos necesarios para poder beneficiarse de ellas. Esta elección tendrá en todo caso carácter excepcional y sólo se aplicará en el caso de que el órgano concedente considere que ésta es la opción más acertada para un mejor aprovechamiento y aplicación de los fondos públicos existentes, circunstancia que, en caso de aplicarse, deberá quedar justificada en el expediente.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Fomento Agroalimentario, la planificación, coordinación y desarrollo de las acciones de promoción y el fomento de la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios aragoneses.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al apoyo, a través de las agrupaciones de productores, a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad en la producción y a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 (en adelante la orden de bases reguladoras).

Segundo. Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de la orden de bases reguladoras, será susceptible de subvención el apoyo a las organizaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, cuyo fin sea inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.

2. Conforme al artículo 3.2 de la orden de bases reguladoras, quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) La promoción de marcas comerciales, tal y como establece el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) La promoción y publicidad realizadas fuera del marco del mercado interior.

c) Aquellas actividades de información y/o promoción que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4.2 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos derivados de la puesta en marcha de las actividades de información y promoción, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán resaltar las características o ventajas específicas de los productos afectados, especialmente en lo referente a su calidad, a los métodos de producción, a las altas normas de bienestar de los animales y respeto por el medio ambiente, así como a la difusión del conocimiento científico y técnico sobre estos productos.

b) Podrán incluir las siguientes acciones: organización o participación en ferias y exposiciones, ejercicios similares de relaciones públicas, publicidad a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta, ejecución de estudios de mercado, misiones comerciales, misiones comerciales inversas, así como estudios de evaluación del impacto de estas actividades sobre el público objeto o sobre la comercialización de cada producto en cuestión.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto. Beneficiarios.

1. Según el artículo 5.2 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las agrupaciones de productores, entendiendo como tales a toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos definidos en el artículo 2.2 de la citada orden, que desarrollen actividades de información y promoción. No se considerará agrupación de productores cualquier organización profesional o interprofesional que represente uno o varios sectores.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará con la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Fomento Agroalimentario mediante la cumplimentación del anexo I de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. En el caso de las subvenciones inferiores a 3.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que consta en el anexo I.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de selección:

a) En primer lugar, se atenderán aquellas solicitudes de actividades que incidan en ámbitos geográficos de la Unión Europea diferentes a España.

b) En segundo lugar se atenderán el resto de solicitudes.

c) Dentro de cada uno de los dos criterios anteriores de prioridad, se priorizarán, por este orden, aquellas solicitudes relativas a: actividades de asistencia a ferias y exposiciones, misiones comerciales, estudios de mercado, estudios de evaluación del impacto de las actividades ejecutadas y, finalmente, el resto de actividades.

4. En el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, no se aplicará a las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos el orden de prelación anteriormente descrito.

5. Asimismo, de acuerdo con el artículo 9.2 de la orden de bases reguladoras, excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano concedente, previo informe de la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado décimo de esta orden, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones y no aplicar los criterios de selección descritos en el punto 3 de este apartado.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 560.000 euros, de los cuales 151.200 euros se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14030 G7121 480033 12102 y 408.800 euros con cargo a la partida presupuestaria 14030 G7121 480033 91001, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el 70% del coste de la actividad subvencionada.

4. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, los importes y porcentajes establecidos en el punto anterior. No obstante, no serán compatibles, a nivel de beneficiario y acción, con las actividades de información y promoción financiadas por el Reglamento (CE) nº 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado Octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el 21 de diciembre de 2010.

Octavo. Documentación.

1. Los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlos electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Declaración responsable según se describe en el anexo I de la presente convocatoria.

b) Documento que acredite, en su caso, la personalidad jurídica del solicitante (salvo que obre en poder de la Dirección General de Fomento Agroalimentario).

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud (salvo que obre en poder de la Dirección General de Fomento Agroalimentario).

d) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la agrupación por el que se solicita la subvención.

e) Proyecto de promoción con descripción de las acciones que lo componen y coste de los distintos gastos previstos, en el que se determine al menos:

- Título.

- Descripción detallada de las actuaciones que se van a desarrollar dentro de cada acción de promoción.

- Justificación del objeto y presupuesto detallado, indicando el motivo de elección del proveedor.

- Alcance de la actuación (europeo, nacional, regional).

f) Calendario de ejecución de las acciones de información y promoción.

g) Ofertas de distintos proveedores (según apartado Tercero).

2. En ninguna fase del procedimiento deberá presentar el interesado, en formato alguno, su DNI, realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que siempre hará el Departamento salvo que expresamente el interesado le solicite que no efectúe esta actuación, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

3. El material publicitario o promocional preparado en el marco de las actividades que componen el proyecto se transmitirá con carácter previo a su ejecución a la Dirección General de Fomento Agroalimentario para verificar el uso correcto de los logotipos, así como la copia de la solicitud de informe preceptivo para las actividades de comunicación corporativa del Gobierno de Aragón formulada ante Comisión de Comunicación Institucional, creada por el Decreto 161/2000 del Gobierno de Aragón.

Noveno. Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios.

Décimo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Undécimo. Resolución.

1. El Director General de Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citada plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo. Información y publicidad.

1. Conforme al artículo 16 de la orden de bases reguladoras, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser perceptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural de que se trate.

b) La advertencia de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones establecidas por las disposiciones vigentes.

c) Los medios publicitarios que debe de adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

3. El beneficiario estará obligado a incluir los logotipos correspondientes a la fuente de financiación (Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón y Fondo FEADER de la Comisión Europea) en actividades publicitarias o de comunicación (folletos, publicaciones, trípticos, inserciones en medios audiovisuales, objetos promocionales...).

4. Asimismo, cuando las actividades de información y promoción afecten a un producto incluido en un programa de calidad según las letras a), b) o c) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, el logotipo de la Unión Europea estipulado para estos programas aparecerá en el material informativo promocional o publicitario.

Decimotercero. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la ejecución de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación indicado en el siguiente punto, salvo en el supuesto previsto en el punto 6 del presente apartado.

d) Dossier con el material editado, pudiendo contener originales del material divulgativo, inserciones publicitarias, carteles, muestras u objetos publicitarios, o en su caso, fotografías de carteles o de vallas publicitarias, asistencia a ferias y actos de promoción y copia de estudios, que justifique las actividades realizadas.

e) Certificado/s de autorización de la Comisión de Comunicación Institucional, en el caso de actividades publicitarias o de comunicación (folletos, publicaciones, trípticos, inserciones en medios audiovisuales...).

f) Declaración del beneficiario de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados. En caso de tener concedidas o haber percibido otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, deberá manifestarlo con indicación de su importe y procedencia.

4. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 2 de noviembre de 2011.

6. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. La Dirección General de Fomento Agroalimentario, indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoquinto. Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.